REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano RICHARD EMIR VILLANUEVA PANTAJO, titular de la cédula de identidad N° V-18.235.711, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: acuerda la precalificación de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Especial dada por el Ministerio Público a los hechos que dieron origen a la presente audiencia.
CUARTO: Este tribunal considerando todo lo manifestado por las partes en la presente audiencia considera ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual la declara CON LUGAR, y en consecuencia IMPONE en contra del ciudadano RICHARD EMIR VILLANUEVA PANTAJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.155.425 de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio comerciante, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08-09-1980, residenciado en: El rincón, calle primero de mayo, casa Nº 04, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0412-593.78.09, se acuerda la privación judicial privativa de libertad de conformidad con los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de seguridad previstas en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Especial, el ciudadano permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques a la orden de este Tribunal. Librese bo0leta de encarcelación con su respectivo oficio.
QUINTO: Se acuerda de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal autorizar la interceptación del vaciado de mensajes de textos del teléfono celular 0412097.65.62 y 0426-219.40.86 propiedad de la ciudadana EDIC GONZALEZ, a los fines de que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas transcriba lo que se encuentre allí, así como la autenticidad de los videos que se encuentran en la memoria del celular. SEXTO: se acuerda a la medidas de seguridad establecida en el articulo 87 numeral 6 de la ley especial.
SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitas por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa.
El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, o en su defecto el ciudadano RICHARD EMIR VILLANUEVA PANTOJA, quedará en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 125, 250, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 39, 42, 43, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, diarícese al primer (01) día del mes de junio del año dos mil diez (2010) y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER
Exp. N° 5C 6568-10
ZMR/MS