REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Junio de 2010.
200° y 151°

5CS-468-09

JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ

SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO


Visto el oficio Nro. 15FS-U.A.V-0104-2010, de fecha 23 de Febrero del 2010, suscrito por el Abg. ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remite a este Tribunal, solicitud de prórroga de la medida de protección decretada en fecha 23-11-2009, a favor de de la ciudadana MORELIA MARIBEL HERNANDEZ, consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias por su domicilio, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por el lapso de Tres (03) meses. Ahora bien, señala la victima en su solicitud lo siguiente:

“(…) En vista de que no han cumplido con la medida de protección acordada, pido que la autoridad policial encomendada para ello sean funcionarios de la Policía del Estado Miranda, asimismo solicito prorroga prevista en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales”.

En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha, 23 de Noviembre de 2009, este Tribunal Quinto de Control del Estado Miranda con sede en Los Teques, emitió pronunciamiento mediante la cual acordó la medida de protección a la víctima, pronunciándose en los siguientes términos:


”Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere decreta:

PRIMERO: Se acuerda la MEDIDA DE PROTECCION de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 1° de la ley especial, la cual consistirá en CUSTODIA RESIDENCIAL MEDIANTE LA VIGILANCIA DIRECTA, practicada por funcionarios de la POLICIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, a la dirección suministrada por la por la ciudadana MORELIA MARIBEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.278.565, como su residencia y de sus familiares, la cual es: Ramo Verde, Sector Los Pinos, casa Nro. 0022, de color verde manzana, frente a la Invasión, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y números telefónicos: 0412-0191587 y 0212-3210550, durante un lapso de tiempo de TRES (03) meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 ejusdem relacionado con la prórroga de la protección, quienes tendrán un lapso de veinticuatro horas para iniciar con la ejecución de dicha medida acordada por el tribunal, y quienes deberán suministrar un número telefónico a la víctima en mención, o a sus familiares que habiten en dichas direcciones, a los fines de que los mismos se puedan comunicar durante las 24 horas del día, en caso de presentarse una situación de peligro inminente.

SEGUNDO: Se insta al Cuerpo Policial asignado para la Protección y Vigilancia de las víctimas en el presente caso, que deberán suministrar un número telefónico a la víctima en mención, o a sus familiares que habiten en dichas direcciones, a los fines de que los mismos se puedan comunicar durante las 24 horas del día, en caso de presentarse una situación de peligro inminente, así como a levantar reporte semanal de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector los cuales serán remitidos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público; para asegurar el respaldo provisional a favor del mencionado ciudadano y sus familiares, para garantizar la vida y la integridad física de los mismos. Así mismo se destaca que la medida se materialice bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación de la ciudadana MORELIA MARIBEL HERNANDEZ, y su grupo familiar, así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del articulo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científica Penales y Criminalísticas. De igual manera se acuerda Librar Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, y oficio a la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con copia debidamente certificada de la presente decisión.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 numeral 7° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se acuerda ordenar a los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ, MAYKOL y JAVIER (se desconocen más datos de identificación); se abstengan de acercarse a la ciudadana MORELIA MARIBEL HERNANDEZ, y su grupo familiar, así como a su residencia o cualquier lugar donde se encuentre la víctima o sus familiares”.

Ahora bien, como quiera que consta en el presente asunto el acta de entrevista rendida por la ciudadana MORELIA MARIBEL HERNANDEZ,, levantada en fecha 23/02/2010, ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalia Superior del Estado Miranda, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita la prórroga de la medida de protección y que se designe al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a los fines del cumplimiento de la misma; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la prorroga de la Medida de Protección a la víctima, ciudadana MORELIA MARIBEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.278.565, como su residencia y de sus familiares, la cual es: Ramo Verde, Sector Los Pinos, casa Nro. 0022, de color verde manzana, frente a la Invasión, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y números telefónicos: 0412-0191587 y 0212-3210550, durante un lapso de tiempo de SEIS (06) meses, a partir de la presente fecha, la cual será cumplida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se Otorga la Prorroga de la Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadana MORELIA MARIBEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.278.565, como su residencia y de sus familiares, la cual es: Ramo Verde, Sector Los Pinos, casa Nro. 0022, de color verde manzana, frente a la Invasión, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y números telefónicos: 0412-0191587 y 0212-3210550, durante un lapso de tiempo de SEIS (06) meses, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal; quienes tendrán un lapso de veinticuatro horas para iniciar con la ejecución de dicha medida acordada por el tribunal, y quienes deberán suministrar un número telefónico a la víctima en mención, o a sus familiares que habiten en dichas direcciones, a los fines de que los mismos se puedan comunicar durante las 24 horas del día, en caso de presentarse una situación de peligro inminente.

SEGUNDO: Se insta al Cuerpo Policial asignado para la Protección y Vigilancia de las víctimas en el presente caso, que deberán suministrar un número telefónico a la víctima en mención, o a sus familiares que habiten en dichas direcciones, a los fines de que los mismos se puedan comunicar durante las 24 horas del día, en caso de presentarse una situación de peligro inminente, así como a levantar reporte semanal de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector los cuales serán remitidos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público; para asegurar el respaldo provisional a favor del mencionado ciudadano y sus familiares, para garantizar la vida y la integridad física de los mismos. Así mismo se destaca que la medida se materialice bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación de la ciudadana MORELIA MARIBEL HERNANDEZ, y su grupo familiar, así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del articulo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científica Penales y Criminalísticas. De igual manera se acuerda Librar Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, y notificación a la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con copia debidamente certificada de la presente decisión.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 numeral 7° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se ratifica orden a los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ, MAYKOL y JAVIER (se desconocen más datos de identificación); se abstengan de acercarse a la ciudadana MORELIA MARIBEL HERNANDEZ, y su grupo familiar, así como a su residencia o cualquier lugar donde se encuentre la víctima o sus familiares.

Firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al primer (01) día del mes de Junio del Año DOS MIL DIEZ (2.010) siendo las 10:30 horas de la mañana. Librese Oficios. Remítase Copias Certificadas de la presente decisión y notifíquese.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG .MILEIKA STENDER FIGUEREDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

5CS 468-09
ZMR/MS