REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Junio del 2010
200ª y 151ª
Causa 5C 6589-10
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ y ABG. RUTH ARAUJO, Fiscal tercera y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: 1) ALEJO GROGUES ALEXANDER ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-.6.082.762, 2) POVEDA HERNANDEZ CESAR OSWALDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.561.564, 3) MORILLO BRICEÑO GIOVANNY ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.038.714, 4) JIMENEZ AYALA DOUGLAS JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.589.731, 5) SALAZAR MALDONADO CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.783.515, 6) ARTAHONA ALCALA JULIO ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.889.358, 7) MUÑOZ NORABUENA VICTOR IGNACIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.117.653, 8) MARCANO MENDOZA WILMER FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.179.955, 9) MORALES MONTILLA JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.043.000, 10) BRAVO ALMEYDA ELVIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.467.924, 11) SANCHEZ ROSQUETE XAVIER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.139.200, 12) GONZALEZ VICENTE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.052.677, 13) GUILIAN VICTOR ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.138.477, 14) SANCHEZ PARRA KELVIN HARLY, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.410.030, 15) HERNANDEZ PARRA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.883.455, 16) MARQUEZ DIAZ ROBERT ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.666.375, 17) IZAGUIRRE CHYARYZZA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.311.341, 18) TREJO AUGUTERIS DAHIVID CONSTANTINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.222.363, 19) PEÑA DOMINGUEZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.846.418, 20) MORALES CASTELLANOS DEIVIS JOHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.557.408, 21) RODRIGUEZ FARIÑAS SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.316.077.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NANCY RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. RODRIGUEZ SILVA MIGUEL, ABG. ANNA VALENTINA RONDON, ABG. LOIDA GARCIA, ABG. ALBERTO ITURBE, ABG. USBALDO ALVAREZ, ABG. EDDI ROSALES y ABG. BRICEIDA IZAGUIRRE.
Por cuanto en fecha 21de Junio del 2010, este Tribunal, recibió escrito suscrito por la ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, mediante el cual solicita se acuerde la PRACTICA DE PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control, para decidir observa:
Primero: El artículo 307 del actual Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala lo siguiente:
“Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice. Si el Obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.”.
Segundo: Mediante ésta facultad, el Ministerio Público o cualquiera de las partes, podrá solicitar al Juez de Control que realice algún acto de naturaleza probatoria, que por sus características, resulte irreproducible o presente obstáculos de difícil superación para el éxito de una determinada investigación penal, cuya finalidad primordial es la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, o que se presuma no será posible de realizar durante el correspondiente juicio oral. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Tercero: Observa éste Tribunal, que el Ministerio Público, solicita se ordene lo conducente a objeto de autorizar la practica de una PRUEBA ANTICIPADA, la presente causa, la cual consiste en la colección de los calzados de los imputados MUÑOZ NORABUENA VICTOR IGNACIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.117.653, MARCANO MENDOZA WILMER FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.179.955, MORALES MONTILLA JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.043.000, BRAVO ALMEYDA ELVIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.467.924, SANCHEZ ROSQUETE XAVIER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.139.200, GONZALEZ VICENTE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.052.677, GUILIAN VICTOR ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.138.477, SANCHEZ PARRA KELVIN HARLY, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.410.030, HERNANDEZ PARRA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.883.455, MARQUEZ DIAZ ROBERT ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.666.375, IZAGUIRRE CHYARYZZA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.311.341, TREJO AUGUTERIS DAHIVID CONSTANTINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.222.363, PEÑA DOMINGUEZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.846.418, MORALES CASTELLANOS DEIVIS JOHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.557.408 y RODRIGUEZ FARIÑAS SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.316.077, a los fines de enviarlos al Laboratorio Físico Químico Área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y se les practiquen las respectivas experticias de ley, comparación de las diferentes huellas de calzado que presuntamente presentó la víctima DURAN AURELIANO ANTONIO (occiso) en su cuerpo.
Ahora bien, si analizamos tales eventos, nos encontramos ante circunstancias evidentemente excepcionales, que permiten apreciar que dicho pedimento, reúne las condiciones o requisitos propios de toda Prueba Anticipada, al justificar seriamente la Representación Fiscal, su necesidad de colectar el calzado de los imputados en la presente causa; a los fines de su comparación con las huellas de calzado que presuntamente presentó la victima (occiso) en su cuerpo; resultando palmario afirmar qué siendo que este juzgado ordenó el traslado de los referidos imputados al Centro Penitenciario Metropolitano de Yare III; se presenta un impedimentos de inextricable superación, así pues, en un Estado Social de Derecho y de Justicia como el nuestro, deben agotarse todos los medios que la propia norma adjetiva penal reza para materializar los fines del proceso penal, vale decir, la búsqueda de la verdad por vías jurídicas; de manera que resulta dable y ajustado a derecho la colección del calzado de los imputados a los fines de que se realicen las experticias de Ley; bajo la modalidad de la prueba anticipada por tratarse de circunstancias excepcionales que evidencian obstáculos de difícil superación,
Consta igualmente, al folio 72 y vuelto, de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques, de la cual se desprende que fueron recabados los calzados que portaban los efectivos de la Policía Municipal de Los Salías, imputados en la presente causa a objeto de ser sometidos a experticias de reconocimiento técnico, así mismo recabar las impresiones, correspondientes a las suelas de los mismos, para posteriormente ser comparadas con los rastros que presentaba el occiso; razón por la cual, en aras de salvaguardar los principios de equidad e igualdad entre las partes, se ACUERDA LA REALIZACION DE DICHA COLECCIÓN DE CALZADOS POR LA VIA DE PRUEBA ANTICIPADA, por llenar los extremos exigidos en la ley, la cual se realizará el día viernes veinticinco (25) de junio del 2010, en la sede de la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, a la nueve horas de la mañana (09:00 a.m). Y ASI SE ACUERDA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Acuerda la colección de los calzados de los imputados MUÑOZ NORABUENA VICTOR IGNACIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.117.653, MARCANO MENDOZA WILMER FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.179.955, MORALES MONTILLA JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.043.000, BRAVO ALMEYDA ELVIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.467.924, SANCHEZ ROSQUETE XAVIER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.139.200, GONZALEZ VICENTE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.052.677, GUILIAN VICTOR ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.138.477, SANCHEZ PARRA KELVIN HARLY, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.410.030, HERNANDEZ PARRA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.883.455, MARQUEZ DIAZ ROBERT ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.666.375, IZAGUIRRE CHYARYZZA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.311.341, TREJO AUGUTERIS DAHIVID CONSTANTINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.222.363, PEÑA DOMINGUEZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.846.418, MORALES CASTELLANOS DEIVIS JOHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.557.408 y RODRIGUEZ FARIÑAS SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.316.077, a los fines de enviarlos al Laboratorio Físico Químico Área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y se les practiquen las respectivas experticias de ley, comparación de las diferentes huellas de calzado que presuntamente presentó la víctima DURAN AURELIANO ANTONIO (occiso) en su cuerpo, BAJO LA MODALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA, por llenar los extremos exigidos en el artículo 307 del actual Código Orgánico Procesal Penal; la cual se realizará el día viernes veinticinco (25) de junio del 2010, en la sede de la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, a la nueve horas de la mañana (09:00 a.m).
SEGUNDO: Se AUTORIZA a los expertos Lic. ESTELIA LOPEZ, GERSON CURVELO y ANGEL ARIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, a los fines de que se trasladen hasta la sede de la Policía del Municipio Los Salias, a los fines de que con las previsiones inherentes al caso, en presencia del Tribunal y todas las partes, colecten el calzado de los referidos imputados, a los fines de practicar las experticias de Ley; y poder llevar adelante la investigación en la presente causa.
Notifíquese a las partes, conforme las exigencias pautadas en la Norma Adjetiva Penal. Librese Oficios al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques y al Director de la Policía del Municipio Los Salias Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
La Secretaria
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
5C 6589-10
ZMR/MSF