REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Junio del 2010
200ª y 151ª
5C 6611-10
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: JUAN CANELON MARIN, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: FLORES MARTINEZ MARCEL GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-13.776.008
DEFENSA PRIVADA: ABG. HECTOR OLIVO ALAMO, ABG. FRANCISCO LOPEZ GONZALEZ Y ABG. JOSE GREGORIO TALAVERA.
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia efectuada en esta misma fecha 24-06-2010, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA APREHENSIÓN Y OTROS PEDIMENTOS
Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la aprehensión del ciudadano FLORES MARTINEZ MARCEL GABRIEL, titular de la cedula de identidad N. v-13.776.008, Natural de Caracas, Distrito Capital, Venezolano, de 33 años, fecha de Nacimiento, 15/04/1977, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Constructor, Grado de Instrucción 6to. Grado, hijo de Reiza Pastora Martines, (V), y Marcial Flores Ramírez (V), residenciado en: Barrio Brisas de Oriente, Sector la Barraca, Casa S/N, sin friso, con Chaguaramas Blancas y Rejas Blancas, cerca del Modulo Policial y el dispensario, adyacente a la Familia González, Carrizal, Estado Miranda. Telf. 0212-368.65.67 y 0414-205.38.51, (Concubina Elena del Carmen Alvarado). En vista que al ciudadano lo le fue incautado ningún elemento de interés criminalìstico ni en la comisión flagrante de un delito el Ministerio Público solicita que sea puesto a la orden del tribunal que lo requiere, es todo”.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
I
DE LOS HECHOS y ELEMENTOS DE CONVICCION
Los hechos que dieron lugar a la presente causa, aprehensión del imputado, constan en acta policial la cual señala: Siendo las 11:30 horas de la mañana del 22 de Junio de 2010, en momento en que realizaba punto y control en las adyacencias de la Sub/Comisaría DE la cortada del Guayabo, en compañía de los Funcionarios, DETECTIVE, ALAMO LUIS, titular de la cedula de identidad, No. V- 6.462.845, y el Agente BLANCO JOSE, aviste un vehículo que se desplazaba, por el sector antes mencionado, Marca, Chevrolet, Modelo Blazer, Color Azul, Año 1992, Placa XRD839, Serial de Carrocería TCJT6ZZNV354702, en el cual se encontraban dos Ciudadanos, que al momento de darle la voz de alto para realizarle la inspección correspondiente y el AGENTE BLANCO JOSE, amparado en los Artículos, 205, 206 y 207, del Código Orgánico Procesal Venezolano Vigente, le indico que colocara sus pertenencias visibles, no logrando incautarles nada de interés criminalìstico, por tal motivo se procedió a verificar a ambos Ciudadanos, por nuestro sistema integrado de Información Policial, y el Radio Operador Urrutia Alen de la Central de Comunicaciones del I.A.P.E.M., indicando que al Ciudadano de Nombre, ABREU TUA JOSE ANDRES, portador de la Cedula de Identidad No. V- 14.480.395, de 30 años de edad. residenciado en Brisas de Oriente, sector las Barracas, casa sin numero, quien conducía el vehículo para el momento no presentaba solicitud alguna, así mismo indico el radio operador antes mencionado, que el otro ciudadano de nombre FLORES MARTINEZ MARCEL JOSE, cedula de identidad, No. V- 13.776.008, se encuentra solicitado por el Juzgado (10) Décimo de Control de Carora, Estado Lara, según Expediente Numero KJ11P2007333287, Documento 9700076, por el Delito, de Hurto Genérico Común del 2007, de fecha 05/08/2009, acto seguido notifique vía radio al supervisor de guardia para trasladar al ciudadano Detenido hasta la sede de nuestro despacho.
II
DEL DERECHO A LA DEFENSA
La Defensa Privada del imputado esgrimió a su favor los siguientes alegatos:
“…Este casito tiene ciertas condiciones que quisiera informarle, el señor es contratista de la caja de ahorro de la asamblea nacional, el actualmente tiene uno contrastos por un monto de 500 bolívares fuertes, que ha hecho la mitad del trabajo, esto lo digo por cuanto el tiene arraigo en el estado y puede cumplir con una medida, tengo carta de trabajo, de residencia, de buena conducta, en el caso que no ocupa por su detención el no ha podido pagar a los trabajadores, causado dilaciones a la empresa así como daños al estado, que no es culpa de el sino que esta situación la vemos un poco extraño, cor cuanto el ha manifestado que tiene 15 años viviendo en la zona, la entidad del delito que es hurto genérico y tomando cuenta, cuando llegue al tribunal le van al imponer una medida cautelar, solicito si fuese viable en un tiempo de tres días para que el pueda cumplir con el contrato, el no va evadir, el siempre a sido una persona de buena conducta, trabajador, y es por esto que estamos aquí, y por esos es que tiene los contratos y nunca hemos tenido problemas con el, pero por el delito que nos ocupa, estamos consientes de que le van a dar una medida sustitutiva, considerar lo solicitado y darle una medida a los fines de que el puede cancelar a los trabajadores, por cuanto el traslado de el aquí a captura y de captura a valencia y mientras eso sucedes tenemos a unos trabajadores sin cobrar, y por eso solicitamos buscar a alguna forma de solventar esta situación, el a manifestado que quiere solventar ese problema, solicito de ser posible, se le de la oportunidad de cumplir con sus compromisos. Nosotros podemos dar fue que ha mantenido una conducta intachable, y a cumplido con todo lo que se le ha encomendado y no tiene problemas con la justicia. Es todo”.
III
DE LA DECLINATORIA
Por recibida en fecha 15 de Octubre de 2009, las actuaciones correspondientes a la causa 5C 6611-10 de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano FLORES MARTINEZ MARCEL GABRIEL, en virtud de que Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda practicaran su aprehensión toda vez que el mismo al ser consultado en el Sistema de Información Policial SIPOL, arrojo como resultado que se encuentra requerido por el Juzgado (10) Décimo de Control de Carora, Estado Lara, según Expediente Numero KJ11P2007333287, Documento 9700076, por el Delito, de Hurto Genérico Común del 2007, de fecha 05/08/2009; este Tribunal le da entrada convocando la respectiva audiencia oral para oír al imputado, la cual se realiza en la misma fecha de su recepción, es decir, 24 de junio de 2010.
No obstante ello, de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia la incompetencia por razón del territorio, atendiendo a lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
“Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” (Subrayado del tribunal).
En tal sentido establecen los artículos 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.” (Subrayado del tribunal).
“Efectos. La declaración de incompetencia por el territorio no acarrea la nulidad de los actos procesales que se hayan realizado antes de que ésta haya sido pronunciada.” (Subrayado del tribunal).
Igualmente el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“En cualquier estado del proceso, el juez que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
En consecuencia y por cuanto el Tribunal competente por el territorio resulta ser en definitiva, el Juzgado (10) Décimo de Control de Carora, Estado Lara, según Expediente Numero KJ11P2007333287, Documento 9700076, por el Delito, de Hurto Genérico Común del 2007, de fecha 05/08/2009, por cuanto el mismo es quien requiere al ciudadano FLORES MARTINEZ MARCEL GABRIEL; motivo por el cual en resguardo al derecho de ser juzgado por su Juez natural, que asiste a todo justiciable establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, DECLARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en el conocimiento del presente asunto signado con el número 5C6611-10, nomenclatura de este juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado (10) Décimo de Control de Carora, Estado Lara, según Expediente Numero KJ11P2007333287, Documento 9700076, por el Delito, de Hurto Genérico Común del 2007, de fecha 05/08/2009, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa penal.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal se hace constar que en audiencia de fecha 24 de Junio de 2010, este Tribunal emitió entre otros, los siguientes pronunciamientos:
1.- Remitir las presentes actuaciones mediante oficio al Juez de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Carora Estado Lara.
2.- Librar oficio al Jefe del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole las presentes actuaciones a los fines de hacer efectivo el traslado del detenido al mencionado Tribunal.
DECISIÓN
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Visto que de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que ciertamente tal como lo solicita el Fiscal del Ministerio Publico, el ciudadano FLORES MARTINEZ MARCEL GABRIEL, titular de la cedula de identidad N. v-13.776.008, Natural de Caracas, Distrito Capital, Venezolano, de 33 años, fecha de Nacimiento, 15/04/1977, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Constructor, Grado de Instrucción 6to. Grado, hijo de Reiza Pastora Martines, (V), y Marcial Flores Ramírez (V), residenciado en: Barrio Brisas de Oriente, Sector la Barraca, Casa S/N, sin friso, con Chaguaramas Blancas y Rejas Blancas, cerca del Modulo Policial y el dispensario, adyacente a la Familia González, Carrizal, Estado Miranda. Telf. 0212-368.65.67 y 0414-205.38.51, (Concubina Elena del Carmen Alvarado), se encuentra solicitado por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal de Carora Estado Lara; en consecuencia, siendo que la competencia territorial para conocer de la presente causa le corresponde al referido Tribunal, se acuerda, de conformidad con lo previsto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el antes citado Juzgado por ser el competente para conocer de la presente causa. En virtud del principio de que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por su juez natural, tal como lo establece el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio al Juez de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Carora Estado Lara.
TERCERO: Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole copia certificada de las presentes actuaciones a los fines de hacer efectivo el traslado del detenido al mencionado Tribunal.
La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia oral. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 57, 61, 62, 77 y 373 del Código Orgánico Procesal. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, diarícese a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil diez (2010) y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
Exp. N° 5C- 6611-10
ZMR/MSF