REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano GONZALEZ MELENDEZ PEDRO JOSÉ, ZAMBRANO SORANGEL JOSEFINA Y GONZALEZ ZAMBRANO KENDY CAROLINA; de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; con agravante del articulo 46 numeral 5 ejusdem, desestimando el delito de asociación para delinquir previsto en el articulo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del referido hecho punible, razón por la cual se decreta en contra del imputado de autos, para el ciudadano pedro José González Meléndez, la medida de privación Judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2 y 3, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal , y en relación a las ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO SORANGEL y KENDY CAROLINA GONZALEZ ZAMBRANO, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa, en tal sentido, este Tribunal les impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 256 numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de una persona responsable y la del numeral 3 presentación periódica por ante la sede de esta despacho cada quince (15) días, específicamente los días miércoles de cada semana durante seis (06) meses.
CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión para el ciudadano PEDRO JOSÉ GONZALEZ MELENDEZ el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III.
QUINTO: Se ordena librar Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de que las ciudadanas JOSEFINA ZAMBRANO SORANGEL y KENDY CAROLINA GONZALEZ ZAMBRANO permanezcan recluidas en dicha sede, hasta tanto den cumplimiento con la medida impuesta.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa.

Se acuerda remitir el presente legajo de actuaciones al despacho fiscal de procedencia, una vez firme lo antes resuelto. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ


ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

Exp. N° 5C-6615/10
ZMR/loana