REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de junio de 2010
Causa No. 5C-6620/10

JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA FRANCO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IVAN RUIZ, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: MARTINEZ OROPEZA GENARO EFRAIN, titular de la cedula de identidad No. V-6.480.728
DEFENSA PUBLICA: ABG. ELIZABETH CORREDOR


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia efectuada en esta misma fecha 26-06-2010, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y OTROS PEDIMENTOS

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, el representante de la Fiscalía Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público, narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la aprehensión del ciudadano MARTINEZ OROPEZA GENARO EFRAIN. “…Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal solicita a este Tribunal que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario a los fines de practicar las mismas, conforme a lo establecido en el último aparte del articulo 373 de la norma procesal penal; se declare como flagrante la aprehensión del ciudadano antes indicado, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y precalifico los hechos como, TRAFICO DE SEMILLAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRAFICIO DE PLANTAS DE MARIHUANA EN LA MODALIDAD DE SIEMBRA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal EN RELACION CON EL 9 DE LA LEY DE EXPLOSIVOS. Asimismo por todos los elementos de convicción explanados en la presente causa, considera esta representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, solicito le sea impuesto al imputado de marras la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado consigno en este acto acta de investigación de la que se evidencia que el imputado presente en sala según el sistema de S.I.P.O.L arrojo que el mismo fue deportado de los Estado Unidos por estar incurso en el delito de distribución y tenencia de drogas, solicito copias simples de la presente audiencia así como de la totalidad de las actuaciones. Es todo.”.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN
I
DE LOS HECHOS y ELEMENTOS DE CONVICCION

Los hechos que dieron lugar a la presente causa, aprehensión del imputado, son los siguientes: En fecha 24/06/2010, siendo la 01:20 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, se encontraban a la altura de la carretera panamericana, específicamente frente a puerta morocha, escucharon por vía radio fónica, que un sujeto desconocido mantenía secuestrada bajo amenaza de muerte a unos ciudadanos en los caserío Boquerón, parcela chacao, ubicado en el kilometro 36 de la misma carretera, Municipio Guaicaipuro, por lo que se trasladaron al lugar y en la antigua estación de servicio cumbre rojas, se entrevistaron con la ciudadana LILIANA LISSETT NAVAS MELENDEZ, quien manifestó a la comisión policial, que su excuñado de nombre GENARO MARTINEZ, mantenía secuestrado bajo amenaza de muerte en su residencia a su sobrino y esposa, donde le procedió a realizar llamada vía telefónica a su sobrino manifestando que se escapara, y se trasladara hacia donde estaba ella y la comisión policial, luego de transcurrir varios minutos se presento a pie el ciudadano adolescente JOEY ANGEL MARTINEZ NAVAS, quien manifestó que su progenitor lo mantenía secuestrado en contra de su voluntad, ya que se encuentra drogado, y que se había podido salir por una de las ventanas, pero que mantenía secuestrada a su madrastra, bajo amenaza de muerte y con un arma de fuego tipo escopeta, donde se procedió a trasladarse hasta la vivienda junto con los funcionarios policiales, cuando estaban a pocos metros de la vivienda, observaron que sale de la misma corriendo la ciudadana, LOREDANA MISURACA DE TAMARIT, quien manifestó que su cónyuge se encontraba bajo los efectos de la droga y portando una arma de fuego, inmediatamente procedieron a ingresar a la morada con las medidas de seguridad necesarias, observando que en uno de los anexos de un cuarto que sirve como habitación principal, a un ciudadano que vestía para el momento un pantalón azul, sin camisa, acostado en un colchón en el suelo de la habitación, quien portaba en sus manos un arma de fuego, donde procedimos a aprenderlo y esposarlo, quien quedo identificado como MARTINEZ OROPEZA GENARO EFRAIN, logrando incautar un arma de fuego que portaba las siguientes características, tipo escopeta, marca maverick by Mossberg, modelo 88, calibre 12 GA, de repetición, de color negro, con empuñadura plástica, serial MV90122G, contentivo de 05 cartucho sin percutir, marca fiocchi, calibre 12 gl, luego procedieron a solicitar dos testigos identificados como: RAUL IVAN BLANCO y MORAN CHIRINOS ANGEL DE JESUS, y en la respectiva revisión de la vivienda logramos incautar, debajo del armario un arma de fuego tipo escopeta marca Pietro bereta, con mira telescópica, un arma de aire comprimido, tipo revolver, un arma de aire comprimido tipo pistola marca Walter, un cargador de pistola de aire, en una gaveta de un mueble se localizo un arma tipo bayoneta, un arma cortante tipo cuchillo, en un cuarto se localizo dentro de un bolso se localizo un arma cortante tipo serrucho, un arma cortante tipo daga, marca sándwich, hoja de metal color gris, un arma cortante tipo cuchillo color negro, un arma cortante tipo cuchillo marca Swtooth, en la parte de arriba del armario se localizo un arma cortante tipo hacha con hoja de metal de color negro, un arma cortante o contundente tipo martillo de material ferroso, un arma cortante tipo navaja, un arma cortante tipo catana, un par de manopla tipo ferrozo, una cerbatana de material sintético, un arma tipo chacos para artes marciales, un bastón artesanal de madera, entre otras armas blancas que se mencionan en el acta policial, así mismo se localizo en la parte superior de la peinadora un envase cilíndrico transparente contentivo de semillas se presunta marihuana con un peso bruto aproximado de 160 grs, así mismo en la parte posterior de el casa se localizo una siembra de matas de presunta droga marihuana, para un total de 26 plantas.

De la revisión de las actuaciones, muy especialmente de:

1.- ACTA POLICIAL (folio 6 al 8 con sus respectivos vueltos) de la cual se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano MARTINEZ OROPEZA GENARO EFRAIN, entre otras cosas lo siguiente:

“…En esta misma fecha 24/06/2010, siendo la 01:20 hora/Minutos de la tarde, el Funcionario AGENTE VIVAS JOSE, a bordo de la unidad moto 4-765, en la carretera Panamericana, específicamente frente a puerta morocha, escuche por vía radiofónica, que un sujeto desconocido mantenía secuestrada bajo amenaza de muerte a unos ciudadanos en los caserío Boquerón, parcela chacao, ubicado en el kilómetro 36 de la carretera supra nombrada, Municipio Guaicaipuro… procedimos a trasladarnos al lugar, y específicamente en la antigua estación de servicio cumbre rojas, nos entrevistamos con la ciudadana, LILIANA LISSETT NAVAS MELENDEZ… quien manifiesta a la comisión policial que su excuñado de nombre GENARO MARTINEZ, mantenía secuestrado bajo amenaza de muerte en su residencia, a su sobrino y esposa… efectúa nuevamente llamada telefónica a su sobrino… le sugiere escaparse de la morada, luego de transcurrir varios minutos, se presento a pie el adolescente JOEY ANGEL MARTINEZ NAVAS… quien ratifica que su progenitor lo mantenía secuestrado en contra de su voluntad y que en un descuido del mismo, ya que se encontraba presuntamente drogado, había logrado darse a la fuga por una de las ventanas, y que todavía mantenía sometida en la morada en contra de su voluntad, a su madrastra bajo amenaza de muerte y con un arma de fuego, tipo escopeta, procediendo a trasladarnos a la morada… y cuando nos encontrábamos a varios metros de la vivienda, observamos que sale en forma apresurada de la su interior una ciudadana identificada como: LOREDANA MISURACA DE TAMARIT… quien manifiesta que logro escaparse… procedimos a ingresar a la morada con las medidas de seguridad necesarias, observando que en uno de los anexos de un cuarto que sirve como habitación principal… portando entre sus manos y apoyando en su pecho un arma de fuego… quedando identificado como MARTINEZ OROPEZA GENARO EFRAIN… debido a que según información de los ciudadanos agraviados, el mismo portaba varios tipos de armamento con lo cual los amenazaba de muerte, procedimos a solicitar dos testigos identificados como: RAUL IVAN BLANCO… y MORAN CHIRINOS ANGEL DE JESUS… y realizar una revisión del inmueble, localizando en el interior del cuarto donde se encontraba el imputado, específicamente debajo del armario un arma de fuego tipo escopeta marca Pietro bereta… un arma de aire comprimido tipo rifle… arma de aire comprimido tipo revolver… arma de aire comprimido tipo pistola… cargador para uso pistola de aire comprimido, marca Water, con su respectiva bombona marca Croswan. En una de las gavetas de un mueble se localizo: un (01) arma, tipo bayoneta… un (01) arma cortante tipo cuchillo… En un cuarto que sirve como deposito específicamente dentro de un bolso se localizo: Un (01) arma cortante tipo serrucho… Un (01) arma cortante tipo daga. Un (01) arma cortante tipo cuchillo de color negro… Un (01) arma cortante, tipo cuchillo, marca Sawtooth… Un arma cortante, tipo navaja con hoja de metal… En la parte de arriba de un armario se localizo: Un (01) arma cortante, tipo hacha, con hoja de metal… Un (01) arma cortante o contundente, tipo martillo… Un (01) arma cortante, tipo navaja, con hoja de metal tipo serrucho… En el suelo localizo: Un (01) arma cortante, tipo katana, con hoja de metal… Un (01) par de manoplas de material ferroso… Una (01) cerbatana de material sintético… Un (01) arma tipo chacos, utilizado en artes marciales… Un (01) bastón artesanal de madera… Un (01) casco de uso material sintético… En la gaveta de una peinadora de madera, color negro se localizo: Once (11) bombonas de uso exclusivo de armas de aire comprimido… Cuatro (04) cartuchos sin percutir, y uno (01) percutido calibre 12GL, marca Fiocchi. Un (01) cartucho sin percutir, calibre 9mm… Tres (03) cartuchos percutidos, calibre 38mm… Una (01) mira telescópica… Un (01) bastón extensible, de material ferroso…Un (01) envase de balines para uso de arma de aire comprimido… Una (01) tijera de metal, de uso quirúrgico… Un (01) porta credencial de material sintético, color negro, contentivo en su interior de un carnet número CPV 113599, presuntamente expedido por el colegio de Policías de Venezuela, que acredita al ciudadano aprehendido como Inspector… En la parte superior de la peinadora se incauto: Un (01) envase cilíndrico transparente… contentivo de dos envoltorios de material sintético, transparente, con cierre mágico color morado, contentivos igualmente en su interior de semilla de presunta Marihuana (Cannabis Sativa) con un peso bruto aproximado de ciento sesenta gramos (160 grs.)…”

2.- ACTA POLICIAL (folio 9 con su respectivo vuelto) donde se desprende las averiguaciones realizadas, relacionadas con la aprehensión del ciudadano MARTINEZ OROPEZA GENARO EFRAIN, entre otras cosas lo siguiente:

“…Esta misma fecha, siendo aproximadamente la 03:30 horas/Minutos de la tarde, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Martínez Oropeza Genaro Efraín… relacionadas con la aprehensión del ciudadano Martínez Oropeza Genaro Efraín… a realizar un rastreo, previa información suministrada por el adolescente Joel Angel Martinez Navas… relacionada con la presunta siembra de presunta droga , por parte de su progenitor, en los terrenos donde esta ubicada su residencia principal…y luego de una revisión exhaustiva, localizamos en un terreno aledaño, a una distancia aproximada de veinte metros (20mts) el cual forma parte de los senderos de la vivienda, una siembra de veintiséis (26) matas en total de diferentes tamaños y gestaciones, la cual por nuestra experiencia en procedimientos anteriores, nos hace pensar o determinar que se trata de matas de Cannabis Sativa (Marihuana)…”

3.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MISURACA DE TAMARIT LOREDANA, en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (folio 11 y vuelto).

4.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MISURACA DE TAMARIT LOREDANA, en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (folio 12 y vuelto).

5.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ALEXIS CAMEJO, en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (folio 14 y vuelto).

6.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ANGEL MORAN, en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (folio 15 y vuelto).

7.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JHONNY PÉREZ, en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (folio 16 y vuelto).

8.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano RAUL BLANCO, en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (folio 17 y vuelto).

9.- Acta de Identificación de Sustancias Incautadas (folio 18).

10.- REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS (folios 19 al 22).


II
DE LA PRECALIFICACIÓN JURIDICA

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a esta juzgadora tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos, toda vez que los mismos efectivamente acreditan la existencia de los supuestos establecidos por el legislador patrio en el texto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que tal hecho encuadra en los delitos de TRAFICO DE SEMILLAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO TRAFICO DE PLANTAS DE MARIHUANA EN LA MODALIDAD DE SIEMBRA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTACIÓN DE MUNICIONES, tipificados en los artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Explosivos.

La flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe. Pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva. En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, el cual señala:

“…. Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometerse, también se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el es el autor…”,


En este orden de ideas, el imputado fue aprehendido como sujeto activo del delito; lo que en suma, hace presumir con fundamento que la persona aprehendida, está incursa como autor del delito antes señalado y en consecuencia su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado MARTINEZ OROPEZA GENARO EFRAIN, respecto al delito de TRAFICO DE SEMILLAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO TRAFICO DE PLANTAS DE MARIHUANA EN LA MODALIDAD DE SIEMBRA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTACIÓN DE MUNICIONES, tipificados en los artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Explosivos. Y así se declara.


III
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En cuanto a la medida de coerción: privación de libertad del imputado MARTINEZ OROPEZA GENARO EFRAIN, solicitada por el representante de la vindicta pública, estima esta juzgadora que de acuerdo a la gravedad de la pena asignada al delito de TRAFICO DE SEMILLAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO TRAFICO DE PLANTAS DE MARIHUANA EN LA MODALIDAD DE SIEMBRA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTACIÓN DE MUNICIONES, tipificados en los artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Explosivos; estamos ante un delito de elevadísima gravedad, tanto por su disvalor de acción y de resultado, como por la pena legalmente aplicable, que para el delito al cual hace referencia los hechos es de prisión de 8 a 10 años, lo que objetiva la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2° y 3° dada la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado.

Así como igualmente subsiste en el presente caso el peligro de obstaculización por cuanto, existe la posibilidad de que el imputado podría influir sobre aquellos, para deponer en el proceso en sentido contrario a los fines del proceso (verdad y justicia), lo que objetiva la presunción prevista en el artículo 252, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

A ello se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción (antes analizados) para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible (…)” resulta pertinente privar de libertad al ciudadano MARTINEZ OROPEZA GENARO EFRAIN (identificado en autos) como medida razonable y proporcional a la gravedad del hecho y las circunstancias de su comisión, así como para preservar el normal desenvolvimiento del proceso, evitando que el imputado se sustraiga del proceso penal.


IV
DEL PROCEDIMIENTO

Habida cuenta de lo determinado en los particulares I, II y III de este auto y conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar y no afectar el derecho de solicitar y consignar diligencias y pruebas en su descargo en la fase de investigación que permitan aclarar adecuadamente los hechos, así como garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Y así se declara.


V
DEL DERECHO A LA DEFENSA

La Defensora Pública del imputado, esgrimió a su favor los siguientes alegatos:

“esta defensa manifiesta su conformidad con la solicitud del ministerio publico en el sentido de que la investigación se lleve por la vía del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las actas de entrevista de la cónyuge de mi defendido así como la de su hijo cursante a los folios 11 y 12 de las presentes actuaciones, esta defensa conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la nulidad de las mismas ya que no consta que estos hayan sido impuestos del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dado el grado de parentesco de estos con mi defendido, en cuanto a la solicitud de privación de libertad realizado por el representante fiscal este defensa solicita al tribunal a los fines de salvaguardar el derecho del estado en libertad se aparte de esta y en su lugar imponga una medida cautelar conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado mi defendido ha manifestado haber sido objeto de agresiones por parte de los funcionarios policiales quejándose de fuertes dolores y sangramiento, por lo que solicito que me defendido sea traslado al hospital Victorino Santaella a los fines de que sea evaluado medicamente y se aplique el tratamiento médico que corresponda, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

DECISIÓN

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: observa este tribunal que consta acta de entrevista de Misuraca de Tamarit Loredana y del adolescente (identidad omitida) que ciertamente no se desprende del acta de entrevista de estos que fueran impuestos del articulo 49 numeral 5 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, no obstante estos manifestaron voluntariamente rendir la entrevista y que de manera voluntaria expusieron sobre los hechos que tienen cocimiento, no teniendo este tribunal la certeza de que no hayan sido impuestos de manera verbal, y en cuanto al adolescente rindió entrevista en presencia de su representante legal, hechos sobre los cuales no se ha hecho imputación de delito alguno por lo que no existiendo la violación de derechos constitucionales, ni concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad hecha por la defensa al comienzo de su exposición.

SEGUNDO: Se califica como flagrante la aprehensión del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano MARTINEZ OROPEZA GENARO EFRAIN, titular de la cedula de identidad No. V-6.480.728, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.

TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Observa este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, como lo es el delito de TRAFICO DE SEMILLAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRAFICIO DE PLANTAS DE MARIHUANA EN LA MODALIDAD DE SIEMBRA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Explosivos, siendo que esta precalificación puede variar en el transcurso de la investigación, en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado MARTINEZ OROPEZA GENARO EFRAIN, titular de la cedula de identidad No. V-6.480.728, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 18/10/1962, natural de Caracas, hijo de MIREYA OROPEZA DE MARTINEZ, (F), y de JESUS ALBERTO MARTINEZ GARCIA, (F), Residenciado en el Kilómetro 37 Carretera panamericana parcela 04, casa de color de arcilla, de portón gris, rejas negras, zona boquerón, Cumbre Rojas cerca del palacio del Mueble, Estado Miranda, ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles imputados, tales como son el acta de visita domiciliaria acta de aprehensión acta de entrevista de las victimas y testigos, acta de identificación de la sustancia incautada para el total de peso de 160 gramos, y la cantidad de 26 matas de marihuana con peso bruto de 1263, gramos, cadena de custodia de lo incautado y armas de fuego municiones y armas blanca, debiendo presentar el porte de dichas armas, peligro de fuga para el trafico prisión de 6 a 10 años, delitos de lesa humanidad, conducta predelictual el cual fue deportado por un tribunal de los EE.UU., peligro de obstaculización, por lo que este Tribunal le impone la Medida Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación a nombre del referido imputado. Se ordena como sitio de reclusión para el imputado de marra el Internado Judicial de Los Teques.

QUINTO: ordena la practica de examen medico forense al imputado así como el traslado al Victorino Santaella a fin de que sea evaluado médicamente y reciba el tratamiento respectivo de acuerdo a la lesión que presente.

SEXTO: Se acuerdan las copias solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa.

El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, o en su defecto el ciudadano MARTINEZ OROPEZA GENARO EFRAIN, quedará en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 125, 190, 191, 248, 230, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, artículos 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Explosivos. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ


ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIA TERESA FRANCO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. MARIA TERESA FRANCA

Exp. N° 5C-6620/10
ZMR/loana