REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Junio de 2.010
200° y 151°
EXPEDIENTE NRO. 6CS-561-10
PROTECCION A LA VICTIMA
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: YULIDA RIOS MARIN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
VICTIMA: LUZ MARINA DE LA TRINIDAD APONTE, con cédula de Identidad Nº 13.728.311.
Visto el escrito suscrito por el Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, donde solicita se acuerde la PROTECCION A LA VICTIMA, refiriéndose específicamente a la victima LUZ MARINA DE LA TRINIDAD APONTE, y a su grupo familiar, quienes residen en Palo Alto, calle principal El Dispensario, Sector El Bucare, escalera Nº 01, casa sin número, de bloques sin frisar, con portón negro y techos de zinc, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
Este Tribunal hace el estudio de los hechos a fin de emitir pronunciamiento, donde se observa lo manifestado por la victima de la siguiente manera: “Somos victimas indirectas en la causa Nº 1-394.791, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación de Los Teques, de la cual conoce la fiscalía Tercera del Ministerio Público con el correlativo Nº 7632, por uno de los delitos contra las personas (homicidio) donde aparece como victima directa nuestro hermano JOSE LUIS APONTE (occiso), hecho ocurrido en fecha 10-04-2010. El caso es que estoy recibiendo amenazas de parte de la ciudadana Juana Marcela Osorio, mejor conocida como “DAYANA”, concubina de nuestro fallecido hermano, y quien estuvo detenida desde el 26-05-10 hasta el 29-05-10, por ser la principal sospechosa del homicidio. Ella en dos oportunidades me dijo: “así conforme mate a mi hermano te voy a matar también… y te voy a mandar a secuestrar un hijo por que te voy a dar donde mas te duela, por sapa…” Y la primera vez que lo hizo fue delante de funcionarios de policía del Estado Miranda. Temo por mi integridad física y la de mis hijos, pues ella sabe estudian, es por lo que solicito protección a la victima, para mi y para mi grupo familiar”.
Todo lo cual nos conduce a considerar que efectivamente la ciudadana LUZ MARINA DE LA TRINIDAD APONTE, y su grupo familiar, es victima en la presente causa.
El artículo 119.1 del Código Orgánico Procesal Penal señala “Se considera víctima: 1. la persona directamente ofendida por el delito…”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 30, establece “… el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurara que los culpables reparen los daños causados…”
Vista la exposición que hace la ciudadana LUZ MARINA DE LA TRINIDAD APONTE, ya identificada, y la solicitud que hace el Represente del Ministerio Público, este Tribunal en aras de dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales referidas, DISPONE DAR PROTECCION A LA VICTIMA, en los siguientes términos: “Se ordena a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), efectúe recorrido varias veces al día por la residencia de la ciudadana LUZ MARINA DE LA TRINIDAD APONTE, y a su grupo familiar, quienes residen en Palo Alto, calle principal El Dispensario, Sector El Bucare, escalera Nº 01, casa sin número, escalera Nº 01, de bloques sin frisar, con portón negro y techos de zinc, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de proteger tanto su integridad física como la de su familia, de cualquier ataque que pudiera provenir de la ciudadana Juana Marcela Osorio, mejor conocida como “DAYANA”. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 de la Ley de Protección de Victimas testigos y demás sujetos procesales, el cual señala “La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad”, la duración de la presente medida de protección es de seis (6) meses, los cuales podrán ser prorrogado a solicitud de la víctima, todo conforme a lo previsto en el artículo 42 de la mencionada ley, que señala: “Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas…”. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, ACUERDA la PROTECCION A LA VICTIMA, en los siguientes términos: “Se ordena a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), efectúe recorrido varias veces al día por la residencia de la ciudadana LUZ MARINA DE LA TRINIDAD APONTE, ya identificada, y a su grupo familiar, quien esta domiciliada en Palo Alto, calle principal El Dispensario, Sector El Bucare, escalera Nº 01, escalera Nº 01,casa sin número, de bloques sin frisar, con portón negro y techos de zinc, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de proteger tanto su integridad física como la de su familia, de cualquier ataque que pudiera provenir de la ciudadana Juana Marcela Osorio, mejor conocida como “DAYANA”. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 de la Ley de Protección de Victimas testigos y demás sujetos procesales, el cual señala “La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad”, la duración de la presente medida de protección es de seis (6) meses, los cuales podrán ser prorrogado a solicitud de la víctima, todo conforme a lo previsto en el artículo 42 de la mencionada ley, que señala: “Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas…”. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia, ofíciese a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), notifíquese a las partes la presente decisión y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la ciudad de los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ
NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
YULIDA RIOS MARIN
Causa N° 6CS-561-10
NC/nélida.
16-06-2010.