REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Junio de 2010
200° y 151°
Causa N° 1U185-09
Juez Profesional: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretario: Abg. Jestter Quintana.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal 12° del Ministerio Público: Dr. Jorge Melenchón.-
Acusados: González Leon Claudio y Buitriago Gutiérrez Jhony Ramón.-
Defensa Pública: Dra. Janeth Guariglia.-
Delito: Robo Genérico y Uso de Adolescentes para delinquir.-
En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente
En fecha 13/02/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 Circusncripcional, realizó Audiencia de Presentación de detenidos, en relación a los ciudadanos GONZALEZ LEON CLAUDIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.479.488 y BUITRIAGO GUTIERREZ JHONY RAMON, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.407.827, oportunidad en la cual se les impuso medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 24 al 29).-
En fecha 13/04/2009, ese Tribunal realizó la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra de los ciudadanos GONZALEZ LEON CLAUDIO y BUITRIAGO GUTIERREZ JHONY RAMON; oportunidad en la cual se admitió se admitió totalmente la Acusación Fiscal y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.-
En fecha 25/05/2009, una vez recibidas las actuaciones por ante éste Tribunal, se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos para el día 30/06/2009 a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folio 13 al 15).-
En fecha 30/06/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras para el día 13/08/2009, en virtud de la falta de traslado de los acusados.-
En fecha 13/08/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras para el día 28/09/2009, en virtud de la falta de traslado de los acusados.-
En fecha 09/02/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras para el día 22/10/2009, en virtud de la falta de traslado de los acusados y además por la falta del número suficientes de Escabinos.-
En fecha 22/10/2009, nueva oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto para el día 19/11/2009, entre otras razones, en virtud de la ausencia del número suficientes de Escabinos.-
En fecha 19/11/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto para el día 15/12/2009, en virtud de la de la falta de traslado de los acusados.-
En fecha 12/01/2010, se fija el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 09/02/2010, en virtud que en fecha 15/12/2009 no hubo despacho en el Tribunal.-
En fecha 09/02/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto para el día 18/02/2010, en virtud de la falta de traslado de los acusados.-
En fecha 08/02/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto para el día 04/03/2010, en virtud de la falta de traslado de uno de los acusados.-
En fecha 04/03/2010, nueva oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto para el día 25/03/2010, entre otras razones, en virtud de la ausencia del número suficientes de Escabinos.-
En fecha 25/03/2010, nueva oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto para el día 15/04/2010, en virtud de la falta de traslado de uno de los acusados.-
En fecha 15/04/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras para el día 13/05/2010, en virtud de la ausencia absoluta de los Escabinos convocados.-
En fecha 13/05/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras para el día 27/05/2010, entre otras razones, en virtud de la ausencia del número suficientes de Escabinos.-
En fecha 27/05/2010, nueva oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras para el día 10/06/2010; entre otras razones, en virtud de la ausencia absoluta de los Escabinos convocados.-
En fecha 1006/2010, nueva oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se verificó nuevamente la ausencia de las personas convocadas en calidad de Escabinos; motivo por el cual éste Tribunal procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, en los términos siguientes:
CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho
En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, esta Juzgadora observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-
Ahora bien, en vista de la normativa precedentemente mencionada, ésta Juzgadora observa de la revisión de las actuaciones del expediente, que el acto de Constitución del Tribunal Mixto ha sido convocado en un número de oportunidades notoriamente superior a dos (02) oportunidades, siendo infructuosa su realización en las últimas convocatorias realizadas, entre otros factores, por la incomparecencia de los Escabinos convocados, siendo dos (02) el número de convocatorias efectivas a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, a los fines que el Juez constituya el Tribunal de forma unipersonal.-
Así las cosas, en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que ésta Juzgadora asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día JUEVES (08) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M.), para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, a que se refiere el artículo 344 de la norma adjetiva penal. Y así se Declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Constituido de manera unipersonal el Tribunal en la presente causa seguida a los ciudadanos GONZALEZ LEON CLAUDIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.479.488 y BUITRIAGO GUTIERREZ JHONY RAMON, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.407.827, signada con el N° 1U185-09; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; razón por la cual se prescinde de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día Jueves Ocho (08) de Julio de 2010, a las 02:00 horas de la tarde, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, a que se refiere el artículo 344 de la norma adjetiva penal
Notifíquese a las partes ausentes, conforme al único aparte de artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 01
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. Jestter Quintana
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
El Secretario
Abg. Jestter Quintana
Causa N° 1U185/09
RERM/JQ/RERM