REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Junio de 2010
200° y 151°
Causa N° 1U215-10

Juez Profesional: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-

Secretario: Abg. Jestter Quintana.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal: Dra. Yoselina Fernández.-

Acusados: Peterson Grey Mejías Pérez y Claudio José Zerpa Domínguez.

Defensa Pública: Dra. Janeth Guariglia.-

Defensa Privada: Dras. Adriana Rodríguez y Catrine Karam Dib

Delito: Homicidio Calificado Con Alevosía Por Motivos Fútiles e Innobles.-

En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009. En tal sentido, éste Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las Actuaciones cursantes en el expediente

En fecha 08/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Circusncripcional, realizó Audiencia de Presentación de detenidos, en relación a los ciudadanos PETERSON GREY MEJIAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.316.863 y CLAUDIO JOSE ZERPA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.674.156; oportunidad en la cual se les impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 2 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 98 al 105).-
En fecha 03/12/2009, el Juzgado en referencia realizó la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos PETERSON GREY MEJIAS PEREZ y CLAUDIO JOSE ZERPA DOMINGUEZ, en la cual se admitió totalmente la Acusación Fiscal y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.-
En fecha 08/04/2010, se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, oportunidad en la cual se realizó la primer convocatoria a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; a que se refiere el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el día 22/04/2010 a tales efectos, ordenándose la notificación de los ciudadanos electos, para que concurran al acto en cuestión. (Pieza III, folios 115 y 116).-
En fecha 22/04/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras para el día 13/05/2010, en virtud de la falta de traslado de los acusados y de la totalidad de las personas seleccionadas como Escabinos en la presente causa.
En fecha 13/05/2010, nueva oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras para el día 27/05/2010, en virtud en virtud de la falta de traslado de los acusados y de la totalidad de las personas seleccionadas como Escabinos en la presente causa.
En fecha 27/05/2010, nueva fecha fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras para el día 10/06/2010, en virtud de la de la falta de traslado de los acusados, así como por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y por la inasistencia de la totalidad de las personas seleccionadas en calidad de Escabinos.
En ésta misma fecha, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se verificó nuevamente la ausencia total de las personas notificadas en calidad de Escabinos; motivo por el cual éste Tribunal procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, en los términos siguientes:

CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, esta Juzgadora observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”

De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-

Ahora bien, en vista de la normativa precedentemente mencionado, ésta Juzgadora observa, de la revisión de las actuaciones del expediente, que el acto de Constitución del Tribunal Mixto, ha sido convocado en dos (02) oportunidades, siendo infructuosa su realización, entre otros factores, por la incomparecencia de los Escabinos notificados, siendo estas el número de convocatorias efectivas a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, a los fines que el Juez constituya el Tribunal de forma unipersonal.-

Así las cosas, en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que ésta Juzgadora asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día JUEVES PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, a que se refiere el artículo 344 de la norma adjetiva penal. Y así se Declara.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Constituido de manera unipersonal el Tribunal en la presente causa seguida a los ciudadanos Peterson Grey Mejías Pérez y Claudio José Zerpa Domínguez, signada con el N° 1U215-10; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; razón por la cual se prescinde de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día JUEVES PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, a que se refiere el artículo 344 de la norma adjetiva penal
Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí establecido.
Notifíquese a las partes ausentes, conforme al único aparte de artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario

Abg. Jestter Quintana

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
El Secretario

Abg. Jestter Quintana.


Causa 1U215/10
RERM/JQ/RER