REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Junio de 2010.-
200° y 151°
Causa No 1M223-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Jestter Quintana
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal: Dr. Juan Canelón. Fiscal 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Villahermosa Escalona Javier Jesús
Defensa Pública: Dra. Elizabeth Corredor
Delito: Homicidio Calificado con alevosía en grado de Complicidad no necesaria.
Visto que el ciudadano Villahermosa Escalona Javier Jesús, titular de la cédula de identidad N° V-19.387.727, a quien se le sigue causa signada con el N° 1M-223-10, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con alevosía en grado de Complicidad no necesaria, actualmente se encuentra recluido en la Comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, toda vez que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional ordenó su traslado a la sede de ese Organismo Policial, en virtud de su condición de funcionario policial de esa institución, en virtud que el prenombrado ciudadano temía por su vida; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Del estudio del contenido de la presente causa, se observa que al ciudadano Villahermosa Escalona Javier Jesús, le fue decretada en fecha 17/09/2009 la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 numerales 2, 3 y articulo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrase incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con alevosía en grado de Complicidad no necesaria, por lo cual se ordenó su reclusión en el Internado Judicial de Los Teques.
En este sentido la profesional del derecho Elizabeth Corredor, en su condición de defensora pública del acusado de marras, en fecha 21/09/2009, interpuso escrito mediante el cual solicitó la reasignación de sitio de reclusión del Internado Judicial de Los Teques y en su lugar se le reasignara como sitio de reclusión el reten de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en virtud que teme por su vida, toda vez que se trata de un funcionario policial adscrito a esa institución.
En fecha 24/09/2009, se dicto auto mediante el cual se acordó librar oficio dirigido a la sede del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de solicitar que el ciudadano Villahermosa Escalona Javier Jesús, fuese ubicado en un área de resguardo donde se garantice su integridad física por tratarse de un funcionario policial.
En fecha 16/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 circunscripcional, en Audiencia Preliminar celebrada en esa misma fecha, ordeno el traslado del referido ciudadano a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
Ahora bien, es necesario destacar que desde fecha 11/06/2004, fue recibida por parte de todos los Tribunal que conforman éste Circuito Judicial Penal, Circular N° 23, de fecha 10/06/2004, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual notifica que todos los imputados sobre los cuales haya recaído una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad deben ser recluidos en el Centro de Reclusión Penal, lo cual ha sido ratificado mediante comunicación N° 0646-10, de fecha 07/05/2010.
En este sentido, observa esta Juzgadora que la permanencia del acusado Villahermosa Escalona Javier Jesús, en el reten de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda; resulta contrario a derecho y a la jurisprudencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14/07/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que estableció lo siguiente:
“No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso.”(Negrillas del Tribunal).-
De lo antes indicado se evidencia que tanto la jurisprudencia citada como la circular de la Presidencia del Circuito, no hacen distinción alguna en relación a condición especial de los imputados a los cuales se les haya decretado privación judicial Preventiva de libertad; pues basta que exista tal medida de coerción personal, para que surja en el juzgador la obligatoriedad de establecer como sitio de reclusión un internado Judicial y no un reten policial, pues los mismos no son un sitio idóneo para la permanencia prolongada de los detenidos; debido a que dichos retenes no cumplen con las condiciones mínimas de espacio, salubridad, seguridad y recursos humanos. Siendo así, y por cuanto el reten de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, no es un sitio de reclusión para procesados sobre los cuales pese medida de privación judicial preventiva de libertad, se hace necesaria su inmediata reclusión en establecimiento carcelario. Y así se declara.-
No obstante lo anterior y como quiera que el imputado Villahermosa Escalona Javier Jesus, titular de la cédula de identidad N° 17.715.674, ha manifestado ser funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, éste Tribunal estima prudente establecer como sitio de reclusión un establecimiento carcelario ubicado fuera de la Jurisdicción del Estado Miranda, específicamente se reasigna como sitio de reclusión la Casa de Reeducación y trabajo artesanal El Paraíso (La Planta). Y así se declara.-
Finalmente, y como quiera que la seguridad del acusado dentro del centro de reclusión es responsabilidad de las autoridades que lo regentan, quienes deben garantizar su integridad física y la asistencia médica que éste requiera; en este sentido se ordena librar oficio al Director de la Casa de Reeducación y trabajo artesanal El Paraíso (La Planta), a los fines que tome las medidas necesarias en aras de garantizar el respeto a los derechos humanos del acusado Villahermosa Escalona Javier Jesús, con el objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional consagrado en los artículos 272 y 43, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Ordena la inmediata reclusión del acusado Villahermosa Escalona Javier Jesus, titular de la cédula de identidad N° V-19.387.727, en la sede de un establecimiento carcelario, en virtud que pesa en su contra medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de la sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 14/07/2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, causa 02-2815 y dando cumplimiento a la Circular N° 023, de fecha 10/06/2004 y comunicación N° 0646-10, de fecha 07/05/2010, ambas emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Circunscripcional. Segundo: Por cuanto el Acusado Villahermosa Escalona Javier Jesus, ha manifestado ser funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, éste Tribunal estima prudente establecer como sitio de reclusión un establecimiento carcelario ubicado fuera de la Jurisdicción del Estado Miranda, específicamente se reasigna como sitio de reclusión la Casa de Reeducación y trabajo artesanal El Paraíso (La Planta). Tercero: Se ordena librar oficio al Director de la Casa de Reeducación y trabajo artesanal El Paraíso (La Planta), a los fines que tome las medidas necesarias en aras de garantizar el respeto a los derechos humanos del acusado Villahermosa Escalona Javier Jesus, con el objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional consagrado en los artículos 272 y 43, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. Jestter Quintana
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Jestter Quintana
Causa N° 1M223-10
RER/JQ/RER