REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Junio de 2010
200° y 151°
Causa N° 1U128-08

Juez Profesional: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-

Secretario: Abg. Jestter Quintana.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal 19° del Ministerio Público: Dr. Iván Ruiz.-

Acusado: Díaz Cachacote José Orlando

Defensa Pública: Dra. Elena Luís Fernández.-

Delito: Tráfico atenuado de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución.-

En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 07/11/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 Circusncripcional, realizó Audiencia de Presentación de detenido, en relación al ciudadano DIAZ CACHACOTE JOSE ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.765.507, oportunidad en la cual se le impuso medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 30 al 34).-

En fecha 06/03/2008, dicho Juzgado realizó Audiencia Preliminar en la causa seguida al acusado CACHACOTE JOSE ORLANDO; oportunidad en la cual se admitió parcialmente la acusación fiscal y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.-


En fecha 26/03/2008, una vez recibidas las actuaciones por ante éste Tribunal, se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos para el día 24/04/2008 a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folio 102 al 106).-

En fecha 24/04/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se realizó la audiencia correspondientes y quedó definitivamente constituido el Tribunal conjuntamente con el Juez Presidente, los ciudadanos Maria Luisa Perette, Escabino Titular I y José Jesús Camejo, Escabino Titular II; fijándose como fecha para la realización del Juicio oral y Público el día 04/06/2008; oportunidad en la cual resultó diferido para el día 11/03/2009 y posteriormente para los días 27/04/2009, 08/07/2009, 28/10/2009 y 20/01/2010.

En fecha 26/01/2010, se recibió comunicación N° 082/2010, de esa misma fecha, procedente de la Coordinación Regional del la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda, mediante la cual informan del fallecimiento del ciudadano José Jesús Camejo Romero, quien ejercía la función de Escabino y constituía el Tribunal Mixto en la presente causa; anexándose la correspondiente copia del acta de defunción; motivo por el cual en esa misma fecha éste Tribunal convocó un sorteo extraordinario de Escabinos para el día 17/02/2010.

En fecha 17/02/2010, se llevó a cabo el sorteo extraordinario de Escabinos, ordenándose la convocatoria de los ciudadanos electos, para que concurran el día 17/03/2010, a los fines de la celebración de la nueva Audiencia pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folio 60 al 65).-

En fecha 25/05/2010, se fijó nuevamente el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 11/06/2010; en virtud que en fecha 17/03/2010 no hubo despacho en el Tribunal.

En fecha 11/06/2010, nueva oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se verificó nuevamente la ausencia de las personas convocadas en calidad de Escabinos; motivo por el cual éste Tribunal procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, en los términos siguientes:
CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, esta Juzgadora observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”

De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-

Ahora bien, en vista de la normativa precedentemente mencionada, ésta Juzgadora observa de la revisión de las actuaciones del expediente, que el acto de Constitución del Tribunal Mixto ha sido convocado en dos (02) oportunidades, siendo infructuosa su realización, entre otros factores, por la incomparecencia de los Escabinos convocados, siendo éstas el número de convocatorias efectivas a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, a los fines que el Juez constituya el Tribunal de forma unipersonal.-

Así las cosas, en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que ésta Juzgadora asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día LUNES DOCE (12) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, a que se refiere el artículo 344 de la norma adjetiva penal. Y así se Declara.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Constituido de manera unipersonal el Tribunal en la presente causa seguida al ciudadano DIAZ CACHACOTE JOSE ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.765.507, signada con el N° 1U128-08; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; razón por la cual se prescinde de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día Lunes Doce (12) de Julio de 2010, a las 09:00 horas de la mañana., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, a que se refiere el artículo 344 de la norma adjetiva penal
Notifíquese a las partes ausentes, conforme al único aparte de artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 01
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.
El Secretario

Abg. Jestter Quintana.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
El Secretario

Abg. Jestter Quintana.


Causa 1U-128-08
RERM/JQ/RERM