REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Junio de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1M223/10
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JESTTER QUINTANA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: Villahermosa Escalona Javier Jesús, Venezolano de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.387.727, natural de los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 22/08/1989, estado civil: soltero, residenciado en barrio El Nacional, Sector La Cañada, Escalera El Dentista, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Dr. Juan Canelon

DEFENSA PUBLICA: Dra. Elizabeth Corredor Pereira.

DELITO: Homicidio Calificado con alevosía en grado de Complicidad nonecesaria


Visto que en fecha 17/062010, se recibió escrito, interpuesto por el ciudadano FELIZ MARTIN TORO SARJA, titular de la cédula de identidad N° V-4.280.416, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida al acusado Villahermosa Escalona Javier Jesús, titular de la cédula de identidad N° V-19.387.727; signada bajo el N° 1M-223/10; en virtud de estar médicamente imposibilitado por presentar Hipertensión Arterial de difícil control, condición sustentada en informe médico anexado a dicho escrito; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano FELIZ MARTIN TORO SARJA, titular de la cédula de identidad N° V-4.280.416, quien según consta en informe médico emitido por la Dra. Ana Babucha Dubin, el mismo presenta e Hipertensión Arterial de difícil control, señalando como conclusión en dicho informe lo siguiente:

“…Por todos los elementos antes expresados, se hace constar que el paciente necesita estar en constante observación, control y tratamiento, así mismo evitar todo tipo de situación de stress que no contribuya en absoluto para su estado de salud …”

Sobre éste particular el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:

“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”


En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita y en atención a la situación de salud del ciudadano FELIZ MARTIN TORO SARJA; aunado al hecho de que en fecha 17/06/2010, éste Tribunal en Audiencia pública declaró la Constitución definitiva del Tribunal Mixto, se declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano FELIZ MARTIN TORO SARJA; toda vez que el mismo se encuentra incurso en la causal de excusa, prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Escabino Titular en la causa seguida en contra del ciudadano Villahermosa Escalona Javier Jesús, signada con el N° 1M-223/10, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano FELIZ MARTIN TORO SARJA, titular de la cédula de identidad N° V-4.280.416, quien fue seleccionado según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 1M223/10, seguida al ciudadano Villahermosa Escalona Javier Jesús, titular de la cédula de identidad N°. V-19.387.727; ello por motivos de salud debidamente acreditados según consta en informe médico consignado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano FELIZ MARTIN TORO SARJA, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1


Dr. Rosa Elena Rael Mendoza

El Secretario

Abg. Jestter Quintana

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. Jestter Quintana


Expediente N° 1M223/10
RER/JQ/RER