REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Junio de 2010
200° y 150°
Causa N° 1M207-09
JUEZ PROFESIONAL: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
SECRETARIO: Abg. Jestter Quintana.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal 3º del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Acusados: Arguinzones Villegas Luis Yoel, Silva Reny Ibrahin y López Tovar Oswaldo Ramón
Defensa Privada: Dra. Loida García Iturbe
Delitos: Robo agravado y Porte ilícito de arma de fuego.-
Visto que en fecha 17/06/2010 se recibió escrito interpuesto por la profesional del derecho Loida García Iturbe, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos Arguinzones Villegas Luis Yoel, Silva Reny Ibrahin y López Tovar Oswaldo Ramón, mediante el cual solicita la designación de la ciudadana Alicia Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-2.027.605, como correo especial, a objeto de la entrega de las boletas de traslados libradas por éste Tribunal y dirigidas al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) donde actualmente permanecen detenidos los prenombrados ciudadanos a la orden de éste despacho; en tal sentido, a los fines de decidir éste Tribunal observa:
La solicitud en cuestión versa sobre la consignación de las boletas de traslado a nombre de los acusados Arguinzones Villegas Luis Yoel, Silva Reny Ibrahin y López Tovar Oswaldo Ramón, al establecimiento carcelario donde actualmente permanecen detenidos, es decir, Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), por cuanto según afirmación de la defensa solicitante, la recepción y tramitación del envío de las boletas de traslados se realiza por intermedio de la Oficina de enlace ubicada en el Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y la misma no es eficaz por cuanto los traslados no ocurren, en parte por la falta de recepción de la correspondencia, y en parte, por la falta de transporte para la realización de los traslados de los internos.-
Ahora bien, se evidencia del contenido del escrito presentado por la solicitante, que hasta la presente fecha no se ha acreditado la situación planteada, es decir no existe elemento alguno que permita establecer con certeza el dicho de la Defensa; por el contrario de la revisión de las actuaciones y específicamente de los últimos requerimientos de traslado, librados por éste órgano jurisdiccional, se desprende que efectivamente la boleta de traslado N° 150-2010, fue debidamente recibida en la sede del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), en fecha 07/04/2010; lográndose en fecha 08/04/2010 la materialización del traslado de los acusados hasta la sede de éste Tribunal, por lo que en esa misma fecha se realizó la audiencia pública a que se refiere el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando la Constitución definitiva del Tribunal Mixto y por ende estableciéndose la fecha para la apertura del juicio oral y público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 342 Ejusdem, el cual en los actuales momentos se encuentra pautado para el día Martes 20/07/2010, a las 9:30 am, librándose a tales fines la boleta de traslado N° 226/2010, de fecha 06/05/2010, a nombre de los acusados ut supra identificados, la cual fue consignada a través de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, por ser el servicio de Alguacilazgo el encargado de la recepción y transporte de toda la correspondencia emitida por los distintos Tribunales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 538 del texto adjetivo penal, quienes deben ser diligentes en la función inherente al cargo que desempeñan.
Aunado a lo antes expuesto, no existe fundamente jurídico alguno, respecto al pedimento que se formula por parte de la defensa, pues en la norma adjetiva penal no existe la figura del “correo especial”; situación ésta que hace improcedente la solicitud de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 538 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
No obstante el planteamiento anterior, y a los fines de garantizar la entrega efectiva de la boleta de traslado N° 226-2010, de fecha 06/05/2010, emanada de éste Tribunal, se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, con el objeto de solicitar con carácter de urgencia las resultas de la misma; a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la aludida norma adjetiva penal. Y así se declara.-
DECISION
Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Improcedente la solicitud de Correo Especial, interpuesta en fecha 17/06/2010 por la profesional del derecho Loida García Iturbe, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos Arguinzones Villegas Luis Yoel, Silva Reny Ibrahin y López Tovar Oswaldo Ramón, a objeto de la entrega de las boletas de traslados libradas por éste Tribunal y dirigidas al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) donde actualmente permanecen detenidos los prenombrados ciudadanos a la orden de éste despacho; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 538 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de garantizar la entrega efectiva de la boleta de traslado N° 226-2010, de fecha 06/05/2010, emanada de éste Tribunal, se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, con el objeto de solicitar con carácter de urgencia las resultas de la misma; a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la aludida norma adjetiva penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1
Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. Jestter Quintana
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Jestter Quintana
Expediente N° 1M207/09
RER/JQ/RER