REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Junio de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1M-216/10
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JESTTER QUINTANA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO:

1) Pacheco López Juan Carlos, Venezolano de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.058.304, natural de los Caracas, distrito Capital, fecha de nacimiento 06/07/1979, estado civil: soltero, residenciado en barrio José Manuel Álvarez, parte alta, Sector Ezequiel Zamora, casa s/n, Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda.

FISCAL: Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PUBLICA: Dra. Elizabeth Corredor Pereira.

DELITO: Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato.


Visto que en fecha 18/062010, se recibió escrito, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO CHACON MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-10.500.773, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida al acusado Pacheco López Juan Carlos, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.304; signada bajo el N° 1M-216/10; en virtud que manifiesta conocer de vista, trato y comunicación al acusado de marras; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano JOSE GREGORIO CHACON MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-10.500.773, quien manifiesta conocer de vista, trato y comunicación al acusado PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS

Sobre éste particular el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:

“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”


En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, se declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CHACON MORENO; toda vez que el mismo se encuentra incurso en la causal de excusa, prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; en su condición de Escabino Titular en la causa seguida en contra del ciudadano Pacheco López Juan Carlos, signada con el N° 1M-216/10, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-


DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CHACON MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-10.500.773, quien fue seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 1M-216/10, seguida al ciudadano Pacheco López Juan Carlos, titular de la cédula de identidad N°. V-14.058.304; por cuanto manifestó conocer de vista, trato y comunicación al acusado, según consta en escrito consignado en fecha 18/06/2010; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a el ciudadano JOSE GREGORIO CHACON MORENO, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1


Dr. Rosa Elena Rael Mendoza

El Secretario

Abg. JESTTER QUINTANA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. JESTTER QUINTANA

Expediente N° N° 1M-216/10
RER/rer