REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Junio de 2010.
200° y 151°
Causa N° 1M166-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretario: Abg. José Luis Chaparro.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: Lorca López Robinsón Luis, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.401, de profesión Ayudante de Albañilería, de 21 años de edad, nacido el 25/01/1985, hijo de Rosa María López (f) y Luís Guillermo Lorca (f), residenciado en el Km. 27, Sector Los Alpes, casa color blanca N° 34, cerca de la mini cancha, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Dra. Yoselina Fernández, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PUBLICA: Dra. Elena Luís Fernández
DELITO: Robo Agravado, Secuestro, Resistencia a la Autoridad en grado de cooperador inmediato y Posesión ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.
Visto que en fecha 07/06/2010, se recibió escrito interpuesto por la profesional del derecho Elena Luís Fernández, actuando en su carácter de defensora pública del ciudadano LORCA LOPEZ ROBINSON LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.401, mediante el cual solicita la Libertad Plena de su representado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el mismo tiene un lapso superior a tres (03) años cumpliendo medida cautelar sustitutiva de libertad y presentaciones periódicas, sin que se haya efectuado el juicio en la causa que se le sigue, por causas no imputables al mismo. En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
CAPITULO I
De las actuaciones cursantes al expediente
En fecha 11/03/2005, el ciudadano LORCA LOPEZ ROBINSON LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.401, resulto aprehendido; motivo por el cual, en fecha 13/03/2005 se realizo la correspondiente audiencia de presentación, ante el Tribunal de Control N° 06 Circunscripcional; oportunidad en la cual se decreto la medida de privación Judicial preventiva de libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y parágrafo primero y numeral 5 del artículo 251, ambos del texto adjetivo penal.
En fecha 05/04/2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda interpone escrito acusatorio en contra del ciudadano LORCA LOPEZ ROBINSON LUIS.
En fecha 13/04/2005, la Defensa Pública de los prenombrado ciudadano, interpone escrito de excepciones en contra de la acusación Fiscal.
En fecha 21/04/2005, se realizo la audiencia preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano LORCA LOPEZ ROBINSON LUIS; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Secuestro y Resistencia a la Autoridad en grado de cooperador inmediato; de igual forma se acordó mantener la medida judicial privativa de libertad y finalmente se ordeno la apertura a juicio oral y público; siendo el caso que en esa misma oportunidad se dicto el correspondiente auto de apertura a juicio.
En fecha 10/05/2005, se reciben las actuaciones por ante el Tribunal de Juicio N° 03 de ésta sede Judicial, oportunidad en la cual se fijo el correspondiente sorteo de Escabinos, fijándose el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 30/05/2005.
En fecha 30/05/2005, se difiere el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 13/06/2005, por ausencia de la vindicta pública y de la víctima.
En fecha 20/06/2005, ese Tribunal dictó auto mediante el cual acordó el diferimiento del acto de Constitución del Tribunal Mixto fijado para el día 13/06/2005, en razón de que el Tribunal no dio despacho en la referida oportunidad, quedando fijado el acto para el día 30/06/2005.
En fecha 30/06/2005, se difiere el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 12/07/2005, por ausencia de la Fiscal Segundo del Ministerio Público.
En fecha 12/07/2005, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de Constitución del Tribunal Mixto, no compareció la Vindicta Pública y por cuanto no fueron localizadas las personas seleccionadas en el Sorteo de Escabinos, se acordó realizar Sorteo Extraordinario para el día 14/07/2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14/07/2005, se realizo Sorteo Extraordinario de Escabinos y se fijo el día 25/07/2005 para la celebración del acto de Constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 25/07/2005, se realiza el acto de Constitución del Tribunal mixto; motivo por el cual se fija como fecha de realización del juicio oral y público, el día 18/08/2005.
En fecha 31/10/2005 el Tribunal de Juicio N° 03 Circunscripcional, dictó decisión, mediante la cual ordeno la acumulación a la presente causa N° 3M947-05, la causa signada con el N° 3M958-05 seguida a los ciudadanos Darwin José González y Robinsón Luís Lorca López, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el dispositivo 66 ejusdem, y se fijo para el día 07/11/2005, la realización del juicio oral y público, en el cual se estableció que previo a su apertura, se procederá a la depuración de Escabinos; de conformidad con el artículo 164 ibidem, respecto al acusado Darwin José González y se realizaría la Constitución del Tribunal mixto.
En fecha 07/11/2005, se difiere el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 05/12/2005, por incomparecencia de la Vindicta Pública, los escabinos electos y del acusado Darwin José González, por cuanto no se hizo efectivo su traslado.
En fecha 05/12/2005, se difiere el acto de juicio oral y público para el día 10/01/2006, por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los acusados y la ausencia de la victima.
En fecha 17/01/ 2006, se recibió escrito presentado por la defensa del acusado Darwin José González, mediante el cual solicito la libertad de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26/01/2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó diferir celebración del acto de juicio oral y público para el día 07/02/2006, por cuanto en fecha 10/01/2006 el Tribunal no dio despacho, en virtud de reposo de la Juez.
En fecha 02/03/2006, se recibe escrito interpuesto por la Defensa del acusado Darwin José González, mediante el cual ratifica solicitud de libertad de su defendido, en virtud que su patrocinado se mantuvo privado de libertad por un tiempo superior a los dos (02) años sin que se le haya realizado el juicio en la causa que se le sigue; para lo cual invocó el contenido del artículo 244 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 06/03/2006, el Tribunal Tercero de Juicio dictó decisión mediante la cual decreto el Decaimiento de la medida judicial preventiva de libertad dictada en contra del acusado Darwin José González y le impuso al prenombrado ciudadano las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo dictó auto en el que difirió acto de juicio oral y público que se encontraba fijado para el día 07/02/2006, fijándose para el día 20/03/2006; por cuanto no dio despacho en esa oportunidad por reposo de la Juez, Dra. Nelida Contreras.
En fecha 20/03/2006, se difiere el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 17/04/2006, por incomparecencia de la Vindicta Pública, de la víctima, el escabino titular 2, el escabino suplente y el acusado Darwin José González, por cuanto no se hizo efectivo su traslado.
En fecha 17/04/2006, se difiere el juicio oral y público para el día 09/05/2006, en virtud que el Tribunal se encontraba realizando juicio en otra causa.
En fecha 09/05/2006, se difiere el juicio oral y público para el día 25/05/2006, por ausencia de los acusados, por cuanto no se logro hacer efectivo su traslado dada la no disponibilidad de vehículo para efectuar el mismo.
En fecha 25/05/2006, se difiere el juicio oral y público para el día 16/06/2006, en virtud de la incomparecencia del Fiscal de Ministerio Público, las víctimas y el acusado Darwin José González, por cuanto no se hizo efectivo su traslado.
En fecha 16/06/2006, se difiere el juicio oral y público para el día 11/07/2006, en virtud de la incomparecencia de la Vindicta Pública, las víctimas y el acusado Darwin José González, por cuanto no se hizo efectivo su traslado, así mismo se libró Oficio N° 275/06 a la Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que informe el motivo de la incomparecencia del Fiscal Tercero.
En fecha 11/07/2006, se difiere el juicio oral y público para el día 03/08/2006, en virtud de la falta de traslado de los acusados, derivado a la huelga de hambre de los internos recluidos en el Internado Judicial Los Teques.
En fecha 03/08/2006, se difiere el juicio oral y público para el día 25/08/2006, en virtud de la incomparecencia de las víctimas, el Fiscal del Ministerio Público, el escabino suplente 1 y el acusado Darwin José González, por cuanto no se hizo efectivo su traslado.
En fecha 20/10/2006, se difiere el juicio oral y público para el día 17/11/2006, en virtud de la ausencia de las victimas, los acusados por cuanto no se hizo efectivo sus traslados y los escabinos titular 1 y suplente 2.
En fecha 17/11/2006, se difiere el juicio oral y público para el día 08/01/2007; en virtud de la incomparecencia del acusado Darwin José González; por cuanto no se hizo efectivo su traslado.
En fecha 21/12/2006, ese Tribunal dictó decisión mediante la cual modifico la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 06/03/2006 al acusado Darwin José González López y en su lugar se le impuso la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 2 ejusdem.
En fecha 09/01/2007, se difirió el juicio oral y público que se encontraba fijado para el día 08/01/2007, pautándose para el día 08/02/2007, por cuanto el Tribunal no dio despacho.
En fecha 22/01/2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar Boleta de Excarcelación al acusado Darwin José González López, por cuanto dio cumplimiento a lo dispuesto en la decisión dictada en fecha 21/12/2007, librándose Boleta N° 01/07.
En fecha 08/02/2007 se difiere el juicio oral y público para el día 01/03/2007; en virtud de la incomparecencia de los escabinos titular 2 y suplente 1.
En fecha 01/03/2007 se difiere el juicio oral y público para el día 09/04/2007; en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, las víctimas, el acusado Robinsón Luís Lorca López y los escabinos titular 1, 2 y suplente 1.
En fecha 13/03/2007, se recibió escrito interpuesto por el profesional del derecho Elena Luís Fernández, actuando en su carácter de defensora pública del ciudadano LORCA LOPEZ ROBINSON LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.401, mediante el cual solicita se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que su representado se ha mantenido detenido desde el día 13/03/2005, es decir, por un lapso superior a los dos (02) años, sin que se haya efectuado el juicio en la causa que se le sigue.
En fecha 20/03/2007, ese Tribunal dicto decisión mediante la cual declaró el Decaimiento de la medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada en fecha 13/03/2005 por el Tribunal de Control Nº 06 Circunscripcional, respecto al acusado LORCA LOPEZ ROBINSON LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.401, dando estricto cumplimiento al mandato expreso contenido en el mencionado artículo 244 de la ley adjetiva penal; no obstante, presentándose como necesaria la sujeción del encausado al proceso en aras de asegurar la finalidad del mismo, evitando de esta manera renazca el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad y dada la magnitud del daño que corresponde a los delitos de Robo Agravado, Secuestro y Resistencia a la Autoridad en grado de cooperador inmediato y las penas que como sanción acarrean tales tipos penales, se impuso simultáneamente al ciudadano ut supra identificado, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 numeral 2 del texto adjetivo penal, específicamente la obligación de someterse al cuido y vigilancia de una persona determinada.
En fecha 28/05/2007, el Tribunal en referencia dictó decisión mediante la cual se decretó EL SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano: DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.923.676; en virtud de la muerte del acusado; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.
En fecha 08/06/2007, se recibe comunicación N° 2837/2007, de fecha 05/06/2007, procedente del Tribunal sexto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual informan que el ciudadano LORCA LOPEZ ROBINSON LUIS, se encuentra detenido en virtud de medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta por ese despacho en su contra en fecha 30/05/2007, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 08/10/2007, se recibieron en el Tribunal Tercero de Juicio, las actuaciones procedentes del Tribunal Sexto de Control Circunscripcional, en virtud de haber ordenado el pase a juicio oral y público del ciudadano LORCA LOPEZ ROBINSON LUIS, quien a su vez se encuentra procesado con el ciudadano Ramírez Piñero Nelson Fernando; ambos por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose ambos ciudadanos en libertad, en virtud que ese despacho en fecha 01/08/2007, declaró Con Lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta por la defensa, acordando sustituir la medida privativa de libertad del ciudadano LORCA LOPEZ ROBINSON LUIS, por la medida cautelar contemplada en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera de ellas, en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal y prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y en relación al ciudadano Ramírez Piñero Nelson Fernando, en virtud que en la audiencia de presentación de detenidos, le fueron impuestas igualmente medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente la contemplada en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera de ellas, en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la sede del Tribunal por el lapso de seis (06) meses y prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización expresa; medidas éstas que se mantienen vigente para la presente fecha.
En fecha 05/08/2008, el Tribunal Tercero en funciones de Juicio, dicta auto ordenando la acumulación de la causa precedentemente señalada, ordenando la corrección de foliatura correspondiente.
En fecha 22/10/2008, se inhibe del conocimiento de la causa, el Juez a cargo del Tribunal de Juicio N° 03, motivo por el cual se remiten las actuaciones a los fines de su Distribución, correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal Primero en funciones de Juicio a partir del día 18/11/2008 y continuando con las convocatorias para el acto del Juicio oral y público, el cual actualmente se encuentra fijado para el día miércoles 07/07/2010, a las 10:30 am.
De igual forma, es oportuno destacar, que en fecha 04/06/2009, la defensa Pública solicitó la extensión del régimen de presentaciones de su representado de cada ocho días, a cada treinta días, por temer a perder su empleo.
En fecha 14/07/2009, éste Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de extensión de presentaciones.
En ésta misma fecha, se ordena practicar certificación por secretaría, en relación al régimen de presentaciones cumplido por el ciudadano LORCA LOPEZ ROBINSON LUIS, en la sede de éste Tribunal; siendo que de la certificación realizada por el secretario Abg. José Luis Chaparro, se desprende que el prenombrado ciudadano ha cumplido de manera regular con el régimen de presentaciones, no obstante en oportunidades diversas se ha presentado con intervalos superiores a los ocho (08) días.
CAPITULO II
De las razones de hecho y de derecho
Ahora bien, revisadas como han sido la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora pasa a pronunciarse a través del presente fallo, en lo que respecta a la solicitud de Libertad Plena interpuesta por la defensa Pública del ciudadano LORCA LOPEZ ROBINSON LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.401, quien se encuentra procesado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Secuestro, Resistencia a la Autoridad en grado de cooperador inmediato y Posesión ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Por su parte el artículo Artículo 244 ejusdem, consagra:
Proporcionalidad. “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se trata de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave…(Omissis) .(Negrillas de éste Tribunal).
En razón de la normativa precedentemente expuesta, observa ésta Juzgadora que desde la fecha 10/11/2008 hasta la presente, el acusado si bien ha dado cumplimiento regular a las obligaciones establecidas por el Tribunal de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, al momento de decretar el decaimiento de la medida de privación Judicial preventiva de libertad que pesaba en su contra; sin embargo no es menos cierto, que tal régimen de presentaciones fue impuesto sobre la base del contenido del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez derivado de la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad; como consecuencia del primer aparte del artículo 244 ejusdem, el cual desde fecha 20/03/2007 ha sido aplicado en favor del acusado ut supra identificado.
Aunado a lo antes expuesto, se mantienen llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que aún nos encontramos en presencia de la comisión de hechos punibles de grave entidad, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, como lo son los delitos de Robo Agravado, Secuestro y Resistencia a la Autoridad en grado de cooperador inmediato; y además siguen existiendo los mismos fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano, ha sido autor o partícipe en la comisión de tales hechos delictivos; razón por la cual resulta necesario el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva de Libertad y por ende que se mantenga vigente el régimen de presentaciones del ciudadano LORCA LOPEZ ROBINSON LUIS, a los fines de garantizar las resultas del juicio oral y público que ha de celebrarse, máximo cuando con posterioridad a la decisión de decaimiento de la medida privativa de libertad anteriormente señalada, el prenombrado ciudadano resultó procesado por la presunta comisión de otro hecho punible, específicamente por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, respecto al cual le fue impuesta en fecha 01/08/2007, la medida cautelar contemplada en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera de ellas, en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal y prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda; razón por la cual se declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Plena interpuesta por la profesional del derecho Elena Luís Fernández, actuando en su carácter de defensora pública del prenombrado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
No obstante lo anteriormente expuesto, éste Tribunal modifica la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 2 del texto adjetivo penal, impuesta en fecha 20/03/2007 por el Tribunal de Juicio N° 03 Circunscripcional, por la medida cautelar contemplada en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera de ellas, en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de éste Tribunal y prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y Area Metropolitana de Caracas sin autorización expresa para ello; en virtud que el prenombrado ciudadano ha demostrado sujeción al proceso penal seguido en su contra y actualmente se encuentra laborando como ayudante del departamento técnico de refrigeración en empresa privada; modificación que se realiza sobre la base del contenido del artículo 264 ejusdem. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Plena del ciudadano LORCA LOPEZ ROBINSON LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.401, interpuesta por la profesional del derecho Elena Luís Fernández, actuando en su carácter de defensora pública del prenombrado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se modifica la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 2 del texto adjetivo penal, impuesta en fecha 20/03/2007 por el Tribunal de Juicio N° 03 Circunscripcional, por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera de ellas, en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de éste Tribunal y la segunda, prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y Area Metropolitana de Caracas sin autorización expresa para ello; en virtud que el prenombrado ciudadano ha demostrado sujeción al proceso penal seguido en su contra; modificación que se realiza sobre la base del contenido del artículo 264 ejusdem.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 01
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario,
Abg. José Luis Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario,
Abg. José Luis Chaparro
Causa N°
RER/jlch/rer.-