REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Junio de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 1U071-07
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. Yoselina Fernández, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ACUSADO: Jaime Yavarit Sánchez Maldonado

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Mercedes Adrián Álvarez

DELITO: Asalto a Pasajero en Transporte Público.

Visto que en fecha 29/06/2010, se recibió escrito interpuesto por la Defensa Pública, DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, actuando en representación del acusado JAIME YAVARIT SANCHEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.496; mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, a los fines que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo contemplado en el artículo 264 ejusdem. En tal sentido, éste Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las actuaciones cursantes al expediente

En fecha 22/08/2004, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, consideró las circunstancias expuestas por las partes y Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano al ciudadano: SANCHEZ MALDONADO JAIME YAVARIT, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.496; de conformidad con los dispuestos en los artículos 9, 243, 244, 247, 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en la sede del Internado Judicial Los Teques, ordenándose además la aplicación del Procedimiento Abreviado; a tenor de lo dispuesto en el articulo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13/09/2004, se reciben las actuaciones por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio circunscripcional, fijándose la celebración del acto de Juicio Oral y Público para el día 04/10/2004.

En fecha 02/11/2004, se recibió escrito formal de acusación interpuesto por el Dr. CIRO FERNANDO CARMELINGO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano JAIME YAVARIT SANCHEZ MALDONADO, por la presunta comisión del delito de Asalto a Pasajero en Transporte Público.

En fecha 15/02/2007, se reciben las actuaciones por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

En fecha 22/02/2007, se dictó decisión mediante la cual éste Tribunal declaro el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad dictada en fecha 22/08/2004; de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la sede de éste Despacho, hasta la finalización del proceso seguido en su contra.

En fecha 23/02/2007, se dicto auto mediante el cual, se acordó fijar la celebración del acto de Juicio Oral y Publico, para el día viernes 11/05/2007, a las 09:30 a.m, acto el cual fue diferido en reiteradas ocasiones por motivos no imputables a este Despacho, entre otros las múltiples incomparecencias de la Representación Fiscal y la victima.

En fecha 12/01/2009, este Tribunal dicto decisión mediante la cual, acordó Revocar las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas en fecha 22/02/2007 al ciudadano SANCHEZ MALDONADO JAIME YAVARIT, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.496 y en su lugar Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 4, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 262 numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de Los Teques.
En fecha 19/03/2010, se recibió comunicación N° 109/2010, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexa a la misma acta policial de fecha 18/03/2010, relacionada con la aprehensión del ciudadano SANCHEZ MALDONADO JAIME YAVARIT, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.496, razón por la cual en fecha 26/03/2010, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar la celebración del Acto de Juicio Oral y Publico, para el día Lunes tres (03) de mayo de 2010, a las 10: 30 a.m.
En fecha 03/05/2010, se acordó diferir el Acto de Juicio Oral y Publico para el día 22/06/2010, a las 09:30 a.m, en virtud que no se encontraba presente el acusado SANCHEZ MALDONADO JAIME YAVARIT, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.496, toda vez que no se materializo el traslado del referido ciudadano desde la sede del Internado Judicial de Los Teques, ni la victima ciudadano MERCHAN ECHEVERRIA ANTONIO RAMON.
En fecha 22/06/2010, se acordó diferir el Acto de Juicio Oral y Publico para el día 02/08/2010, a las 09:00 a.m, en virtud que no se encontraban presentes la representante del Ministerio Publico, la victima ciudadano MERCHAN ECHEVERRIA ANTONIO RAMON, ni el acusado SANCHEZ MALDONADO JAIME YAVARIT, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.496, toda vez que no se materializo el traslado del referido ciudadano desde la sede del Internado Judicial de Los Teques

CAPITULO II
De las razones de hecho y de derecho

A los fines de realizar la revisión de la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra del ciudadano JAIME YAVARIT SANCHEZ MALDONADO, es necesario analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En tal sentido, examinando la necesidad del mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en virtud de la solicitud realizada por la defensa del ciudadano ut supra identificado; lo cual constituye un derecho incuestionable del mismo; éste Tribunal observa como primer particular, que la medida de privación judicial preventiva de libertad, es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años, tal y como lo consagra el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se evidencia que desde la fecha en la cual éste Tribunal en funciones de Juicio N° 01, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de marras, con ocasión de la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la cual gozaba; es decir, 12/01/2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y dieciocho (18) días; tiempo éste que ni sobrepasa la pena mínima prevista para el delito por el cual está siendo procesado, ni excede del plazo de dos (02) años; siendo el caso que durante el tiempo transcurrido no han variado en lo absoluto los supuestos que motivaron a éste Juzgado a los fines de imponer la medida de coerción personal en contra del ciudadano JAIME YAVARIT SANCHEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.496, por cuanto aún nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual es: Asalto a Pasajero en Transporte Público.

De igual forma, se mantiene incólume la presunción razonable para apreciar peligro de fuga, fundado por una parte, en la magnitud del daño causado; por cuanto el delito imputado, es un delito de grave entidad que afecta no sólo el derecho de propiedad, sino también atenta contra la Libertad Individual y la integridad física de las personas; adminiculado a lo elevado de la pena que podría llegarse a imponer.

Lo anteriormente expuesto, se encuentra concatenado con el hecho de que en la actualidad existe una acusación Fiscal en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del mismo delito establecido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, en el acto de la audiencia de presentación del detenido; específicamente el Ministerio Público presenta ese acto conclusivo por el delito de Asalto a Pasajero en Transporte Publico.

En tal sentido, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal considera, una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano JAIME YAVARIT SANCHEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.496, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano antes identificado, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 numerales 2, 3, 4 y parágrafo Primero, en relación con el artículo 262 numerales 2 y 3, todos del texto adjetivo penal; supuestos estos que conllevan forzosamente a ésta juzgadora a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del imputado a los actos del proceso; en consecuencia, se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por éste Tribunal en fecha 12/01/2009, al ciudadano JAIME YAVARIT SANCHEZ MALDONADO. Y así se Declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano JAIME YAVARIT SANCHEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.496, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano antes identificado, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 numerales 2, 3, 4 y parágrafo Primero, en relación con el artículo 262 numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por éste Tribunal en fecha 12/01/2009, al ciudadano JAIME YAVARIT SANCHEZ MALDONADO, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-14.215.496.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario


Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico


El Secretario


Abg. José Luis Chaparro

Causa N° 1U071-07
RERM/jlch/rerm.*