REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Junio de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 1U-179/09
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
SOLICITANTE: LEONARDA BOLIVAR.
SOLICITUD: TRASLADO INTER- PENAL.-
En fecha 22/06/2010, la ciudadana LEONARDA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.976.643, acreditándose la condición de Progenitora del acusado JIMENES BOLIVAR RICHARD, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita el traslado de su hijo desde el Internado Judicial de Los Teques donde actualmente se encuentra recluido hasta la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal el Paraíso, La Planta. En tal sentido, en relación a la procedencia de la solicitud, se observa:
El escrito presentado adolece de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que la ciudadana solicitante carece de la asistencia técnica debida para actuar en un proceso judicial, es decir, no se encuentra asistida o representada por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, el principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica); normas estas que no son susceptible de renuncia por parte del accionante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez; tal planteamiento se encuentra sustentado de igual forma, por decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04, con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez.
De igual forma observa esta Juzgadora que la ciudadana solicitante invoca su condición de Progenitora del acusado , la cual no acredita, sin embargo, aun cuando lo hiciere, tal condición no la faculta para actuar en el proceso penal, debido a que el Legislador Adjetivo Penal no le ha dado participación procesal a los familiares del acusado, es decir no tiene cualidad para actuar en la presente causa; todo lo cual compromete la procedencia de la solicitud interpuesta.
En ese sentido, es necesario destacar que el legitimado activo para solicitar traslado Inter penal es el propio acusado, lo cual lógicamente es extensible a su Abogado Defensor, sin embargo tal prerrogativa procesal no puede extenderse a los familiares del acusado, pues ello implicaría que se estaría permitiendo accionar dentro del proceso a un tercero que no tiene cualidad para ello. Es importante señalar que el acusado cuenta con la debida asistencia técnica, quien se encuentra facultada para solicitar el cambio de sitio de reclusión de su patrocinado, no siendo factible subrogar tal función en familiares del acusado. En consecuencia, no estando legitimado la ciudadana LEONARDA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.976.643, para accionar en la presente causa, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar la solicitud improcedente. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta en fecha 22/06/2010 por parte la ciudadana LEONARDA BOLIVAR , titular de la cédula de identidad N° V-3.976.643, conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04, con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez.
Notifíquense del presente fallo a la solicitante, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
El Secretario
Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
Causa N° 1U-179/09
RER/lola.-