REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Junio de 2010
200° y 150°
Causa N° 1U072-07

Juez Profesional: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-

Secretario: Abg. Jestter Quintana.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal 3° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.

Acusado: José Rafael Hidrogo Calderon

Defensa Pública: Dr. Héctor Pérez.-

Delitos: Robo en grado de tentativa; previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 277 ejeusdem.-


En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009. En tal sentido, éste Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 21/08/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 Circusncripcional, realizó Audiencia de Presentación de detenido, en relación al ciudadano José Rafael Hidrogo Calderon, titular de la cédula de identidad N° V-6.551.009; oportunidad en la cual se le impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en concordancia con el artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 17 al 23).-
En fecha 01/02/2005, dicho Juzgado realizó la Audiencia Preliminar en la causa seguida al acusado José Rafael Hidrogo Calderon; oportunidad en la cual se admitió totalmente la Acusación Fiscal y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.-

En fecha 03/11/2009, luego de haber realizado sorteo ordinario de Escabinos, se llevó a cabo por ante éste Tribunal, sorteo extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la citación de los ciudadanos electos para que concurran a la sede de éste Tribunal el día 09/12/2009, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; establecida en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IX, folios 52 al 54).-

En fecha 13/01/2010, se acuerda fijar por error material, el Juicio oral y público para el día 17/03/2010.

En fecha 25/03/2010, éste Tribunal convoca a las partes y personas seleccionadas como Escabinos, par el día 26/05/2010, a los fines de celebrar el acto para la Constitución del Tribunal Mixto, librándose las citaciones y notificaciones correspondientes.

En fecha 26/05/2009, se acordó Diferir el acto en referencia, para el día 09/06/2010; entre otras razones, por la inasistencia de todas las personas seleccionadas en calidad de Escabinos.

En fecha 09/06/2010, nueva oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se verificó nuevamente la ausencia del número mínimo de personas convocadas en calidad de Escabinos; motivo por el cual éste Tribunal procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, en los términos siguientes:

CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, esta Juzgadora observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”

De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-

Ahora bien, en vista de la normativa precedentemente mencionada, ésta Juzgadora observa de la revisión de las actuaciones del expediente, que el acto de Constitución del Tribunal Mixto ha sido convocado en dos (02) oportunidades, siendo infructuosa su realización, entre otros factores, por la incomparecencia de los Escabinos notificados, siendo estas el número de convocatorias efectivas a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, a los fines que el Juez constituya el Tribunal de forma unipersonal.-

Así las cosas, en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que ésta Juzgadora asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día Miércoles treinta (30) de junio de 2010, a las 11:30 horas de la mañana, a que se refiere el artículo 344 de la norma adjetiva penal. Y así se Declara.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Constituido de manera unipersonal el Tribunal en la presente causa seguida al ciudadano José Rafael Hidrogo Calderon, signada con el N° 1U072-07; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; razón por la cual se prescinde de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día Miércoles treinta (30) de junio de 2010, a las 11:30 horas de la mañana., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, a que se refiere el artículo 344 de la norma adjetiva penal
Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí establecido.
Notifíquese a las partes ausentes, conforme al único aparte de artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 01
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza El Secretario

Abg. Jestter Quintana
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico
El Secretario

Abg. Jestter Quintana

Causa 1U072-07
RERM/JQ/RER