REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
2U197-09
Juez: Lieska Daniela Fornes Díaz
Secretario: José Luís Chaparro Carrasquel
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: Carlos Eduardo Parra Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-18.747.121.
Oliver Busto Chesman Broderick, titular de la cédula de identidad número V-20.589.768.
FISCAL: Juan Canelón, Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Miranda.
VÍCTIMA: Reymond García Oviedo, titular de la cédula de identidad número V-8.373.347.
DEFENSA PÚBLICA: Carmen Tovar Toro, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: Iván Antonio Yépez, Abogado en el libro ejercicio de la profesión inscrito en el I.P.S.A. número 60.011.
Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio nro. 2 con sede en Los Teques, fundamenta lo decidido en audiencia celebrada en esta fecha donde se dividió la continencia de la causa respecto a los ciudadanos Carlos Eduardo Parra Rodríguez y Oliver Busto Chesman Broderick.
I
Actuaciones del expediente
Los ciudadanos Carlos Eduardo Parra Rodríguez y Oliver Busto Chesman Broderick fueron aprehendidos en fecha 23 de febrero de 2009, por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana.
En fecha 25 de febrero de 2009, en audiencia de presentación de detenido, el Tribunal en funciones de control nro. 5 de este Circuito y sede decretó contra los supra mencionados ciudadanos medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250 en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor.
En fecha 27 de marzo de 2009, el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación contra los precitados ciudadanos, a quienes le atribuye la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha 5 de junio de 2009, el Tribunal de control celebró audiencia preliminar, oportunidad en la que procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; asimismo, se admitieron los medios de pruebas ofrecidos y se ordenó abrir el juicio oral y público.
En fecha 2 de julio de 2009, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en funciones de juicio nro. 2 con sede en Los Teques, con la nomenclatura 2M197-09.
En fecha 3 de diciembre de 2009 se dicta decisión que acuerda prescindir de los escabinos para el juzgamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, asumiendo la Juez profesional el control jurisdiccional sobre la misma.
II
De la división de la continencia de la causa
Ahora bien, el día de hoy, martes 29 de junio de 2010, siendo las 09:20 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y público de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Oliver Busto Chesman Broderick y Carlos Eduardo Parra Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad número V-20.589.768 y número V-18.747.121, respectivamente, presentes el Abg. Juan Canelón, Fiscal Primero del Ministerio Público de este estado, el acusado Carlos Eduardo Parra Rodríguez y la Abg. Carmen Tovar Toro, defensora pública del antes mencionado acusado, constatándose la ausencia de la víctima Raymond García Oviedo, el acusado Oliver Busto Chesman Broderick, quien no fue trasladado desde la sede de la Zona 7 de la Policía Metropolitana y del Abg. Iván Antonio Yépez, defensor privado del acusado Oliver Busto Chesman Broderick, por lo que la defensora pública solicita la palabra y expuso: “Muy respetuosamente solicito al Tribunal le sea concedido el derecho de palabra a mi defendido, a los fines de que manifieste a viva voz su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente sea dividida la continencia de la causa con respecto al acusado Oliver Busto Chesman Broderick quien no se encuentra presente. Es todo”.
Seguidamente, el Fiscal del Ministerio expuso: “Solicito la división de la continencia de la causa a los fines de la celebración del presente proceso, en aras de una justicia expedita. Es todo”.
Visto el pedimento formulado por la Defensa, este Tribunal, toda vez que la presente causa se recibió en este Tribunal en fecha 2 de julio de 2009 y hasta la presente fecha no ha sido posible la resolución de la misma, en aras de la celeridad procesal y evitar dilaciones indebidas en desmedro del ciudadano Carlos Eduardo Parra Rodríguez, quien se encuentra privado de su libertad, en aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la división de la continencia de la causa y dar continuidad en la presente fecha al proceso que se le sigue al ciudadano Carlos Eduardo Parra Rodríguez. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: En aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la división de la continencia de la causa y dar continuidad en la presente fecha al proceso que se le sigue al ciudadano Carlos Eduardo Parra Rodríguez.
Segundo: Visto que en esta fecha se acordó la división de la continencia de la causa, y a los fines dar continuidad al proceso que se le sigue al ciudadano Oliver Busto Chesman Broderick, en consecuencia se fija oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día lunes doce 12 de julio de 2010 a las 09: a.m.
Quedan las partes debidamente notificadas en Sala del presente pronunciamiento. Notifíquese al Abogado Privado Iván Antonio Yèpez, inscrito en el I.P.S.A. número 60.011, quien no asistió en la presente fecha. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
La Juez Segundo de Juicio
Abg. Lieska Daniela Fornes Díaz
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro Carrasquel
Causa Nº 2M197-09
División de la continencia de la causa
Carlos Eduardo Parra Rodríguez
29-6-2010
5/5.-