REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 11 de junio de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 3M-034-06/3M-049-06

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: MELO MARTINEZ JIKLER JOSE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.591.469, FECHA DE NACIMIENTO: 25-02-1981; EDAD 29 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, MECANICO DE EMBRAGUES FRAMA, HIJO DE ZULAY MARTINEZ (V) Y MARCELINO MELO (V), RESIDENCIADO EN: CALLEJON SAN LUIS, CASA N° 32, DE COLOR BLANCO, ENTRANDO FRENTE A SUPER LIDER, ENTRE PICACHOS Y LA MACARENA SUR, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DR. LUIS ARGENIS VIELMA, NACIONALIDAD VENEZOLANO; ABOGADO EN EJERCICIO, CON DOMICILIO PROFESIONAL EN LA AVENIDA CASANOVA, CENTRO COMERCIAL EL RECREO, TORRE SUR, PISO N° 5; OFICINA N° 5-7; SABANA GRANDE; CARACAS; VENEZUELA, TELÉFONO (58-212) 762-63-59 761-12-73; FAX: 761-25-520414-249-94-66 E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 71.693, INSCRITO EN EL COLEGIO DE ABOGADO DEL ESTADO MIRANDA CON EL N° 40.225.
FISCAL: DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS: PARACO JOSE RAFAEL; RODRIGUEZ WILMER JESUS; RODRIGUEZ GONZALEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRIGUEZ GONZALEZ GIOVANNI JESUS; RODRIGUEZ QUINTANA JESUS DAVID Y PARRA JOSE ALEJANDRO (LESIONADOS)

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LSIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 406 NUMERAL 1, 416, 413 Y 424 TODOS DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud realizada por el acusado MELO MARTINEZ JIKLER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, el cual fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-06-10 y recibido por este tribunal el día 10-06-10, constante de cuatro (04) folios útiles, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 04-08-2002 y en la audiencia de preliminar de fecha 17-11-2009, se admitió la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LSIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSE RAFAEL; RODRIGUEZ WILMER JESUS; RODRIGUEZ GONZALEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRIGUEZ GONZALEZ GIOVANNI JESUS; RODRIGUEZ QUINTANA JESUS DAVID Y PARRA JOSE ALEJANDRO (LESIONADOS), a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

MELO MARTINEZ JIKLER JOSE, nacionalidad venezolano, natural de caracas, distrito capital, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, fecha de nacimiento: 25-02-1981; edad 29 años, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, mecánico de embragues frama, hijo de Zulay Martinez (v) y Marcelino Melo (v), residenciado en: Callejon San Luis, Casa N° 32, de color blanco, entrando frente a Super Lider, entre Picachos y La Macarena sur, Los Teques, estado Miranda.

II
De la identificación de la victima

PARACO JOSE RAFAEL; RODRIGUEZ WILMER JESUS; RODRIGUEZ GONZALEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRIGUEZ GONZALEZ GIOVANNI JESUS; RODRIGUEZ QUINTANA JESUS DAVID Y PARRA JOSE ALEJANDRO (LESIONADOS).



III
De la solicitud del acusado

El ciudadano MELO MARTINEZ JIKLER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, solicitaba la extensión del régimen de presentaciones, argumentando lo siguiente:

“……Quien suscribe JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.215.991, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión gerente plenamente identificado en la causa signada con el numero 3M-034-06; Ante usted ocurro para exponer y solicitar “en razón” que tengo la residencia en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. De igual forma laboro en la empresa Embragues Fracma Oriente; S.R.L. ubicada en la ciudad antes mencionada, y en virtud que me otorgaron una medida cautelar sustitutiva de libertad en Diciembre de 2009, consistente en presentación cada ocho (08) días, la cual he cumplido a cabalidad; solicito se sirva providencial lo conducente a los fines me sea extendida por un periodo mas prolongado en razón de lo anteriormente expuesto. Juro la urgencia del caso y pido la habilitación del tiempo necesario. Es Justicia en Los Teques a la fecha de su presentación….”.

IV
De los fundamentos de la decisión

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En esta misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena certificar por secretaria el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado; siendo que el Abg. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO, Secretaria adscrito a este Despacho realiza Certificación por Secretaría, mediante la cual se evidencia que el imputado de autos cumple con sus presentaciones desde el día 08-01-10 al día 11-06-10.-

En tal sentido, este Tribunal observa que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, a el acusado ser presunta autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LSIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSE RAFAEL; RODRIGUEZ WILMER JESUS; RODRIGUEZ GONZALEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRIGUEZ GONZALEZ GIOVANNI JESUS; RODRIGUEZ QUINTANA JESUS DAVID Y PARRA JOSE ALEJANDRO (LESIONADOS), y evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, sin embargo, por lo que se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del hecho que se le imputa, y por último de acuerdo a la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente, a pesar que se evidencia que la misma cumple con el Régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal.

En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano MELO MARTINEZ JIKLER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fue impuesta el Tribunal de Control Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada QUINCE (15) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano MELO MARTINEZ JIKLER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 númeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano MELO MARTINEZ JIKLER JOSE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.591.469, FECHA DE NACIMIENTO: 25-02-1981; EDAD 29 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, MECANICO DE EMBRAGUES FRAMA, HIJO DE ZULAY MARTINEZ (V) Y MARCELINO MELO (V), RESIDENCIADO EN: CALLEJON SAN LUIS, CASA N° 32, DE COLOR BLANCO, ENTRANDO FRENTE A SUPER LIDER, ENTRE PICACHOS Y LA MACARENA SUR, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA QUINCE (15) DÍAS, virtud de que ha cumplido a cabalidad con las mismas, todo conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 númeral 3 ejusdem, en consecuencia se ordena a la secretaria de este Tribunal estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones que a tal efecto lleva este Despacho.-

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el acusado MELO MARTINEZ JIKLER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de citación a favor del acusado MELO MARTINEZ JIKLER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, para el día MIERCOLES, 16 DE JUNIO DE 2010 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-034-06/3M-049-06, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación y de citación. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO







Causa: 3M-034-06/3M-049-06
Causa de Fiscalia: FNN-61-C0026-06
Decisión constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.