REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Junio de 2010.-
200° y 151°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Dra. Helianna Galviz Ascanio.-
Defensor Público Penal: Dra. Elizabeth Viloria.-
Penado: Yerwinson Javier Granadillo Blanco.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Robo Propio y Uso de Adolescente para Delinquir; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.-
Pena: Cinco (05) años y Seis (06) meses de prisión.-
Visto el cómputo dictado por este Tribunal en fecha 08/06/2009, donde se evidencia que el penado opta por la medida alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a partir del 04/02/2010. Este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:

CAPITULO I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 16/06/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional con sede en Los Teques, Condenó al ciudadano YERWINSON JAVIER GRANADILLO BLANCO, a cumplir la pena de cinco (05) años y seis (06) meses de prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Robo Propio y Uso de Adolescente para Delinquir; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes; condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 del Código Penal; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-

En fecha 08/06/2009, este Tribunal realizo auto de ejecución y Cómputo de Pena a favor del penado YERWINSON JAVIER GRANADILLO BLANCO; del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), a partir del 04/02/2010.-
En fecha 07/06/2010, se recibe escrito presentado por la defensa del penado mediante la cual consigna Carta de Residencia, Carta de compromiso de estancia del penado los fines de semana y oferta de Empleo relativas al penado.-

En fecha 23/06/2009, se recibe certificación de antecedentes penales correspondiente al ciudadano antes identificado, de la cual se observa como único registro, la sentencia condenatoria de fecha 16/06/2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Circunscripcional Judicial del Estado Miranda.-

En fecha 24/05/2010, se libró oficio N° 733/10, dirigido al Jefe de la División de Evaluación y Reinserción Social de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicada la evaluación de pronostico conductual al penado.-

En fecha 08/06/2010, se dictó auto mediante el cual se ordena verificar autenticidad de la carta de residencia y la oferta de trabajo.-

En fecha 11/06/2010 se recibe oficio N° 177/10, procedente de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, remitiendo informe en el que el Alguacil comisionado, señala que efectivamente la dirección suministrada por el ciudadano YERWINSON JAVIER GRANADILLO BLANCO, puede ser localizada.-
En fecha 11/06/2010, se recibe oficio N° 176/10, procedente de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, remitiendo informe en el que el Alguacil comisionado, Ender Blondell, quien señala que efectivamente el penado YERWINSON JAVIER GRANADILLO BLANCO, laborará en la dirección aportada.-
En fecha 14/06/2010 comparece por ante éste Tribunal el ciudadano Cristofori Angelo, quien es el Gerente General de la empresa Aguas de Fuente Alta, C.A. y manifiesta que efectivamente hizo la oferta de trabajo al penado YERWINSON JAVIER GRANADILLO BLANCO.-
En fecha 07/06/2010 se recibe escrito presentado por la Oficina de Alguacilazgo mediante el cual la ciudadana Yurmary Blanco, en su condición de madre del panado consigna constancia de trabajo.-
En fecha 17/06/2010 se realiza acta de compromiso del penado en la cual manifiesta su voluntad de obtener la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).-

En fecha 28/05/2010 se recibe constancia de conducta relativa al supra mencionado, procedente del Internado Judicial de Los Teques, donde se evidencia que el mismo presenta buena conducta.-
En fecha 11/06/2010, se recibió comunicado N° 0567-10 de fecha 30/05/2010, procedente de la Coordinación del Centro de Evaluación y Pronóstico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual se remite anexo informe técnico, en donde el equipo técnico, conformado por la delegada de prueba, T.S. Clara Lovera, la Psicólogo Lic. Aleiza Aguilera y la Abogado revisor Abg. Carmen Sierra, emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), correspondiente al penado YERWINSON JAVIER GRANADILLO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.587.422; señalando entre otras cosas lo siguiente:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: “El patrón de comportamiento que ha tenido el penado en su estilo de vida ha estado en gran parte determinado por factores como la escasa orientación familiar, el establecimiento de vinculos con personas de conducta irregular, la presión de sus pares…”.-

PRONOSTICO: “…considera pertinente ofrecer al interno la oportunidad de insertarse en un Régimen Abierto y a la vez de recibir ayuda terapéutica para potenciar crecimiento personal y cumplimiento con las exigencias pertinentes a la media…”.-

CONCLUSIONES: “…emite opinión positiva FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”.-

En fecha 17/06/2010, se recibe por ante este Tribunal oficio signado con el N° 416-10, de fecha 17/06/2010, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Los Teques; mediante el cual informa que ese establecimiento no cuenta con la Junta de Clasificación para realizar la clasificación de mínima seguridad.-

CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)

De las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que al ciudadano YERWINSON JAVIER GRANADILLO BLANCO, se le impuso una pena de Cinco (05) años y seis (06) meses de prisión; razón por la cual en la actualidad se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); tal y como se desprende del último Cómputo de pena practicado en fecha 08/06/2009; no obstante cabe mencionar que lo que se busca es una modalidad de cumplimiento de pena que responda a un tratamiento gradual y progresivo encaminado a fomentar y avivar en el condenado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley; lo cual se constituye en factor de importancia en aras de lograr de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, como lo es, la efectiva reinserción social del penado; razón por la cual, éste juzgador pasa a analizar lo concerniente a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto); toda vez que es la que le corresponde, conforme al Principio de Progresividad; análisis que se realiza a los fines de establecer su procedencia; no obstante, previamente, se especifica la normativa atinente a la competencia por razón de la materia, a saber:
Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (resaltado del Tribunal)

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

De las normas antes transcrita, queda claramente establecido que el pronunciamiento de las medidas de pre-libertad, corresponden a los Tribunales en funciones de Ejecución. Y así se declara.-

En ese orden de ideas, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 500 en su primer y tercer aparte, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.”.-


De igual forma, es relevante destacar lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en el artículo 272, cuyo tenor es el siguiente:


“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…(omissis)…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto; y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y en la Libertad Condicional, se exige que no tenga antecedentes penales; que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión; además un pronóstico favorable en el Informe Psico-Social; que no se le haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena anteriormente mencionadas y que tenga buena conducta durante su reclusión.-

Así las cosas, de las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano YERWINSON JAVIER GRANADILLO BLANCO, hasta el día de hoy ha cumplido un tiempo superior a un tercio de la pena impuesta; razón por la cual se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).-
Por otra parte, cursa Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División respectiva; de la cual se desprende que el penado no registra antecedentes penales por condenas distintas a la que hoy nos ocupa.-

De igual forma, cursa informe psico-social, con pronóstico Favorable, emitido por parte del equipo técnico, en el cual señalan que el interno tiene capacidad de adaptación, puede seguir procesos normativos, se encuentra en proceso de reflexión personal y ha extraido aprendizaje de la experiencia vivida.-
Cabe destacar, que además, se recibió informe procedente de la Oficina de Alguacilazgo, en virtud que éste Tribunal ordenó la verificación del lugar de residencia aportado por el penado; siendo el caso que el Alguacil comisionado, constató la existencia de la misma, su factible localización y que la misma corresponde a su grupo familiar; con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 506 de la norma adjetiva penal.-

Finalmente cabe señalar que cursa constancia de trabajo a favor del penado de marras, cuya veracidad ha sido debidamente corroborada por el personal adscrito a la Oficina de Alguacilazgo; situación ésta que constituye un aspecto muy favorable al proceso de reinserción social.-

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano YERWINSON JAVIER GRANADILLO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Río Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 22-12-1984, de 22 años de edad, profesión u oficio buhonero, residenciado en Lagunetica, sector la Alcabala, bajada de la panadería nueva. Casa s/n, color rosada y puerta marrón, y titular de la cédula de identidad N° 18.235.232; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte y 479 numeral 1 del texto adjetivo penal vigente.-

En virtud de la medida otorgada, el penado queda obligado a cumplir de manera irrestricta y cabal cada una de las condiciones que de seguidas fija este órgano jurisdiccional; con fundamento a lo dispuesto en el artículo 510 del texto adjetivo penal.:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” ubicado en la Avenida Paez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (I.U.N.E.P.), piso 3, Caracas, Distrito Capital y cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento abierto le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas. Sobre éste particular, se deja expresa constancia que el penado no podrá dejar de pernoctar bajo ningún concepto, si previamente no ha sido autorizado de forma expresa por éste Tribunal.-
2. Realizar un (01) curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia, para lo cual diligenciará con premura lo conducente, a fin de la pronta iniciación del mismo, debiendo consignar dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio del curso; con la consecuente obligación de presentar constancia de culminación de éste.-
3. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas.-
4- Someterse a un tratamiento psicológico, durante el transcurso de todo el régimen; en los términos y condiciones indicados por el psicólogo tratante; debiendo consignar el penado dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos cada dos (02) meses, a fin de establecer su evolución.-
5. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días.-
6. No cambiar de lugar de residencia sin autorización expresa de éste Tribunal.-
7. Cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por el delegado de prueba, la cual deberá ser oportunamente notificada a éste Tribunal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano: YERWINSON JAVIER GRANADILLO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 16/07/1988, de 21 años de edad, profesión u oficio buhonero, residenciado en Km. 8 vía agua fría, Lagunetica, sector Los Nísperos, calle principal, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° 19.587.422; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte y 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente. SEGUNDO: Se establece que el ciudadano YERWINSON JAVIER GRANADILLO BLANCO, deberá cumplir las condiciones que se señalan en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-

Librese Boleta de Excarcelación a favor del penado, dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, indicando que el penado deberá comparecer a la sede de este Tribunal Primero de Ejecución de Los Teques, Estado Miranda, Av. Bermúdez c/c Arismendi frente al Seguro Social, el día lunes veintiuno (21) de Junio de 2010, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).-

Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” ubicado en la Avenida Paez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (I.U.N.E.P.), piso 3, Caracas, Distrito Capital, una vez que el penado quede notificado de la presente decisión, a objeto de continuar cumpliendo la pena bajo la medida de libertad anticipada acordada, atendidas las condiciones personales, circunstancias familiares y laborales del probacionario.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 4E094-09
RRA/ICM/rr.-