REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de junio de 2.010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el Dr. MARCO CARAUCAN, Defensor Público, en su condición de defensor del adolescente DATOS OMITIDOS, mediante el cual solicita la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta a su defendido, en fecha 26/08/2009, contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
La ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. LIBIA COROMOTO ROA, presentó al adolescente DATOS OMITIDOS ante este Tribunal en función de Control, en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo solicitó la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contenidas en los literales “C y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proseguir por el procedimiento ordinario.
En fecha 26/08/2009, este Tribunal dio entrada a la solicitud fiscal y realizó la correspondiente Audiencia Oral de Presentación, en la cual, visto los alegatos de las partes, se acordó declarar con lugar la solicitud Fiscal; así mismo se impusieron al adolescente, DATOS OMITIDOS las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contenidas en los literales “C y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30/04/2010, la Representación Fiscal presentó formal escrito de ACUSACIÓN, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Encontrándose la causa actualmente en estado de notificar al adolescente del recibo de la acusación, conforme a las disposiciones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, observa este Tribunal, a los fines de decidir sobre la solicitud presentada por la defensa, que el delito imputado al adolescente no contempla sanción privativa de libertad, y así consta en el escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal. Igualmente, observa este Tribunal, que la defensa fundamenta su solicitud de revisión de la medida, en la situación laboral del hoy joven adulto, en el hecho de que el mismo se encuentra inserto en el campo laboral, tal y como se observa de la constancia de trabajo presentada anexa al escrito de solicitud. Ahora bien, por cuanto la solicitud presentada por la defensa Pública se ajusta a derecho, lo procedente es modificar las medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 tantas veces citado, en relación a la frecuencia con la que el adolescente realiza sus presentaciones ante este Tribunal, la cual se había fijado en una (01) vez cada ocho (08) días, los días domingos; siendo que en lo adelante lo hará UNA (01) vez al mes. Se DECLARAR CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR interpuesta por la defensa. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS conforme a lo establecido en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida impuesta en fecha 26/08/2009, la cual se había fijado en una (01) vez cada ocho (08) días, los días domingos; siendo que en lo adelante lo hará UNA (01) vez al mes. Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Provéase lo correspondiente.
La Juez,

Dra. FLOR DE MARÍA DÍAZ RÍOS
La Secretaria,

Abg. GINNET VERAMENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. GINNET VERAMENDEZ
FDMDR/fm
Act. 1C-2031/09