REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES
AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN
DE FECHA 25.06.2010
ACTUACIÓN No. 1C-2317/10
JUEZ PROFESIONAL: DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS.
SECRETARIA: DRA. KATHERINE ACUÑA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. YANETH ESPINOZA LUNA, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. YARUMA MARTINEZ, Defensora Pública Especializada de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA,
PRE CALIFICACION JURIDICA: TRAFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 25.06.2010, la ciudadana DRA. YANETH ESPINOZA LUNA, Fiscal Auxiliar Decima Quinta del Ministerio Público, condujo en el lapso constitucional a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de la fijación por parte de este Despacho de la correspondiente Audiencia de Presentación de Detenidos en flagrancia, para exponer como se produjo la aprehensión.
En fecha 25.06.2010, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones provenientes de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda y fija la Audiencia de Presentación de Detenidos en flagrancia, para el mismo día Viernes 25.06.2010, a la 01:00 p.m, a los fines de resolver Primero la procedencia de la aplicación de la Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva y Segundo si convoca directamente a Juicio Oral y Privado o se seguirá el Procedimiento Ordinario.
En fecha 25.06.2010, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173 y 246 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión de este Tribunal ha sido emitida mediante el presente Auto Fundado o Resolución Judicial Fundada, en los siguientes términos:
I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL, SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR, INFORMACIÓN DE PROSEGUIR POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DEL INICIO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y PRECALIFICACIONJURIDICA
“Pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado por los hechos de fecha 23.06.2010 (Se encuentran explanados en el Acta Policial que riela al folio 07 de este expediente). Ciudadana Juez, observando que nos encontramos en presencia de un hecho punible que comporta como sanción definitiva privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la adolescente, presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, con base a lo que establece el artículo 251 parágrafo primero y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada la sanción que podría llegar a imponérseles y en virtud de lo totalmente ubicable que se encuentra el testigo; a los fines de garantizar la prosecución del proceso y la finalidad del mismo, estimo se acuerde la DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Representación del Ministerio Público, precalifica el delito cometido por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ya identificada), en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultación, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo hago del conocimiento que las evidencias incautadas y que guarda relación con la presente causa, fueron remitidas a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, finalmente solicito que se le realice evaluación toxicológica, es todo”.
II
IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, GARANTIAS FUNDAMENTALES Y DERECHO CONSTITUCIONAL A SER OIDO
La Ciudadana Jueza le dio lectura a los Derechos del Imputado previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone así mismo de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Especial, explicándole con palabras claras y sencillas. La ciudadana Jueza se dirige a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le pregunta: ¿Entiende los hechos que le imputa la Representación Fiscal? Manifestando libre de coacción y apremio la adolescente que “SI”, ¿Entiende los derechos y garantías que le asisten en el proceso? Manifestando libre de coacción y apremio la adolescente “Si entiendo”; y Procedió a leerle el contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenía deseos de declarar o en todo caso concederle la palabra a su defensora, manifestando libre de coacción y apremio la adolescente que “No desea declarar”.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Me opongo a la solicitud Fiscal de detención para asegurar la comparecencia de mí defendida a la audiencia preliminar y solicito que la investigación iniciada en contra de mi defendida se ventile por el procedimiento ordinario en consecuencia aplique medidas cautelares contenidos en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes que comporte su libertad y en consecuencia de libertad inmediata de conformidad con el artículo 548 de la Ley Especial y articulo 44 ordinal primero de la Constitución Bolivariana de Venezuela, finalmente manifiesto que estoy conforme con que se le realice la prueba toxicológica, es todo”.
IV
MOTIVACIÓN DEL DECRETO DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD O SUSTITUTIVA
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a explanar la motivación de la imposición de la Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva, mediante Resolución Judicial Fundada.
Señala Carlos Eduardo Saca Miranda, en su libro MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO, SEGÚN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y LA LOPNA, que las medidas cautelares “sustitutivas” son aquellas medidas de aseguramiento preventivo, las cuales , aunque imponen menos agravio que la privación judicial preventiva de libertad, igualmente constituyen una restricción a la libertad del imputado; medidas que a su vez, para ser aplicadas, deben encontrarse previamente llenos determinados requisitos para su procedencia.
Continua señalando el autor antes referido, que estas medidas cautelares, imponen menos detrimento para el imputado que la privación preventiva, han de ser aplicadas con prioridad; y sólo y si no fueren suficientes para garantizar la finalidad a la cual estuvieron destinadas, entonces se impondrá la privación preventiva. Cada una de las medidas cautelares sustitutivas está destinada a cumplir con una determinada finalidad.
Por su parte Moira Elisa Martínez Álvarez, señala que para ser decretada una medida cautelar por el Tribunal deben estar llenos los siguientes requisitos: el FUMUS BONI IURIS y el PERICULUM IN MORA. El fumus boni iuris se refiere a la apariencia del buen derecho que emana de los elementos indiciarios que presenta el Fiscal del Ministerio Público y que le indican al juez que efectivamente existe la presunción acerca de la comisión de un hecho tipificado como delito y que existen serios indicios que apuntan a la participación del adolescente en el mismo. Tal es la razón por la cual el juez se pronuncia en la audiencia de presentación sobre la precalificación dad por el Fiscal. El periculum in mora debe extraerlo el juez de las circunstancias particulares del adolescente, indicadoras del peligro de que pueda evadir su responsabilidad de comparecer a la audiencia.
En la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Representante Fiscal presento los siguientes elementos indiciarios: 1.- Acta Policial de fecha 23.06.2010 levantada por funcionarios de la Guardia Nacional, 2.- Acta de Entrevista de fecha 23.06.2010 presentada por la Testigo NEXAS ZABALA JORMAHARA NAYRITH, 3.- Acta de Entrevista de fecha 23.06.2010 presentada por la Testigo ISABEL MARIA RIVAS DE MORALES, 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia de que fue colectado: Dos (02) preservativos (Las características se encuentran descritas en el folio Nº 11) y 5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia de que fue colectado: Dos (02) envoltorios de material sintético (Las características esta evidencia rielan en el folio Nº 12).
De lo anteriormente expuesto, se aprecia claramente que esta Juzgadora ha verificado el cumplimiento del primer requisito para que proceda el decreto de las medidas cautelares como lo es “El fumus boni iuris” ya que los elementos de convicción indican que efectivamente existe la presunción razonable que se ha cometido un hecho tipificado como delito en la Legislación Penal Venezolana Vigente y existen indicios que apuntan a que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser la autora o participe de los hechos imputados por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, visto que los elementos presentados se corresponden entre si y no presentan ningún tipo de contradicción.
Es menester resaltar, que en la dispositiva de la Audiencia de Presentación de Detenidos en Flagrancia, de fecha 25.06.2010 en la presente causa, el Tribunal no se pronuncia respecto a la Pre Calificación Jurídica presentada por la Vindicta Publica, por cuanto considera que la misma se corresponde con los hechos imputados y los elementos de convicción aportados; además es criterio de esta Juzgadora que salvo que el mismo incida en el decreto de medida cautelar, no emitirá opinión al respecto, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual señala lo que debe resolver el Juez de Control en la referida audiencia, que no es más que el procedimiento a seguir en la investigación por parte del Ministerio Público y la procedencia de la imposición de medida cautelar a los fines de garantizar la investigación y el Proceso Penal Juvenil.
En cuanto al requisito “El Periculum In Mora” que no es más que el análisis de las circunstancias particulares de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que indica el peligro de que pueda evadir su responsabilidad de comparecer a todas las audiencias que se fijen con ocasión de la presente causa.
Sobre este particular se observa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no tiene una Ocupación Definida, además tiene otra causa ante este Tribunal donde fue declarada en rebeldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la misma recibe las notificaciones a los fines de que comparezca a la celebración de la audiencia de conciliación y la joven hace caso omiso y no se presenta. Esta circunstancia aunado a que el hecho imputado a la adolescente BRIGMAR LILIANA ACUÑA AVILAN fue Pre Calificado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es uno de los delitos dispuestos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde está prevista como posible sanción socioeducativa la Medida de Privación de Libertad, en el caso de demostrarse la Responsabilidad Penal de esta Joven; crean en esta Juzgadora la convicción razonada de que esta adolescente pudiera evadir el proceso, por temor a la Medida Definitiva que pudiera imponérsele si se desvirtúa la presunción de inocencia.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es la imposición de la Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar a tenor de lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar y evitar la evasión del proceso.
Finalmente, se indica que una vez impuesta la Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar a tenor de lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el Ministerio Publico tiene hasta el día Martes 29.06.2010 antes de las 03:30 horas de la tarde; para presentar Acusación en su contra según lo previsto en el artículo 560 de la Ley Especial.
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud fiscal de imponerle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificada al comienzo de este acto, Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar a tenor de lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, líbrese la correspondiente Boleta de Ingreso. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Publica por cuanto el Tribunal acuerda imponer la Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar a tenor de lo dispuesto en la Ley Especial. TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por las partes de que se realice examen toxicológico a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena Oficiar al Comisario Jefe de la División de Toxicología Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, a los fines de que se le practique a la adolescente antes referida la Evaluación Toxicológica in vivo. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZA DE CONTROL
DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA
DRA. KATHERINE ACUÑA
ACT. Nº 1C-2317/10.
FMDR.