REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de junio de 2010.

200° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: XXXXX.

DELITOS: ROBO AGRAVADO.

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE

SECRETARIA: Abg. ANA CAPOTE


Vista la solicitud realizada en Audiencia celebrada en fecha 21 de mayo de 2010 por el Abg. MARCOS CARAUCAN en su carácter de defensor público del joven adulto XXXXXX, mediante la cual solicita la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, le fue impuesta a su defendido, cursa en autos de la pieza II Control de Citas Servicio de Libertad Asistida del Municipio Autónomo Tomas Lander Ocumare del Tuy inserta al folio 270 de la pieza II donde señalan que el sancionado de marras dio inicio a sus presentaciones periódicas en fecha 06-03-2009, culminando estas el 01-06-2010, para decidir previamente observa:


En decisión dictada en 09 de enero de 2006, durante la celebración de la audiencia preliminar, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 16 de enero de 2007, el joven adulto XXXX,
admite los hechos ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Miranda declarándosele responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, sancionándosele con las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses y Reglas de Conducta por el lapso de Un Año de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d y b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en autos que en fecha 20 de octubre de 2008 este Tribunal dicto computo cursante al folio 74 al 75 segunda pieza, con las cuales se deja constancia que el joven XXXXX, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXX, dio cumplimiento a la medida impuestas como lo es la de Libertad Asistida por el lapso de tiempo de Un (01) Año y Seis (06) Meses, la cual culmino el 05 de marzo de 2010.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que la sanción impuesta de las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, se evidencia que el joven adulto XXXXXXX, le falta por cumplir con esta medida impuesta por el Juzgado del Municipio Urdaneta, en cuanto a la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por el joven sancionado.

Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto XXXXXXX. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por el joven adulto XXXXXX, faltando por cumplir con la sanción de la medida impuesta como lo es la de REGLAS DE CONDUCTA, que le fuere impuesta al referido joven por el lapso de tiempo de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”.

ASÍ SE DECIDE

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los un (01) días del mes de junio de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE


CausaN°1E-639-07
ADGG/AC.-