REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, miércoles, dieciséis (16) de junio del año dos mil diez (2010), quien suscribe ADRIÁN DARÍO GARCÍA GUERRERO, en mi condición de Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, realizo la presente acta, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y ME INHIBO de conocer la causa N° 1E-799-07, seguida al sancionado XXXXXXXX; titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXX a quien se le condeno por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 414 del Código Penal, en perjuicios de los ciudadanos XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº E.-XXXXXX y XXXXX y su estado actual está pendiente la realización de la audiencia de verificación cumplimiento de sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijada para el día miércoles 30-06-10, en virtud de la solicitud realizada por la DRA. YARUMA MARTÍNEZ, en su condición de defensora publica penal del sancionado XXXXXXX; titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXXX. Dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en el contenido del artículo 86 numeral 8, en concordancia con lo establecido en los artículos 87 y 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el artículo 86 numeral 8, establece lo siguiente: "...Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...". Tal planteamiento se fundamenta en el escrito que presento la ciudadana XXXXXX titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXX en su condición de madre del sancionado XXXXXX; titular de la cedula de identidad N° XXXXX, en fecha 09-06-10, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, constante de cinco (05) folios útiles, el cual fue recibido por este tribunal el día 10-06-10, en donde indico entre cosas lo siguiente: “…..Yo XXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXX, madre del sancionado XXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXX, mediante la presente me dirijo a usted a fin de manifestarle mi descontento con la actuación del Tribunal que usted dirige, ya que percibo que el mismo no está siendo imparcial debido a que en reiteradas oportunidades se ha complacido las solicitudes que de manera reiterada y maliciosa realiza la víctima XXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº E-XXXXX causando retraso en el cumplimiento de la sanción impuesta a mi hijo que pudiera ser una violación a sus derechos, ya que la defensa en fecha 13 de Abril de 2010, solicito el cese de las medidas de Reglas de Conducta, debido a que en el expediente constan “Todas” las constancias que demuestran el cumplimiento de la referida medida, sin embargo, el Tribunal a diferido esa decisión siendo que mi hijo ya debería estar cumpliendo la libertad asistida hace 3 meses. …”( Lo resaltado por el juez), tal como consta en los folios 101 al 103 de la decima tercera pieza de la presente causa. Igualmente cursa acta de secretaria de fecha 11-06-10, la cual fue suscrita por el ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ, en su condición de secretario de este tribunal, en donde se dejo constancia que la ciudadana XXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº E.-XXXXXX en su condición de víctima, en la presente causa compareció al tribunal ese día y manifestó lo siguiente: “…..En el día de hoy, once (11) de Mayo de 2010, siendo las nueve y treinta (90:30) de la mañana, se apersono al Tribunal los ciudadanos Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, DR. JORGE MELENCHON el sancionado XXXXX , y su defensora Pública DRA. YARUMA MARTÍNEZ a los fines de la realización de la Audiencia de Verificar de cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado XXXXXX informándole el secretario del Tribunal Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ, que dicha audiencia se iba a diferir, por cuanto la Victima ciudadana XXXXXX no fue debidamente notificada, posteriormente siendo las diez y treinta (1.0:30 a.m.) de la mañana, se presento ante el Tribunal la Victima, quien al ver que se encontraba presente la Dra. NEIDA CAÑIZALEZ, en esta Sección de Responsabilidad Penal, manifestó a viva voz, que se dejara constancia de que la misma se encontraba en el recinto de esta Sección, a lo cual el ciudadano Juez le manifestó que se dejaba constancia de los actos Jurisdiccionales y que el acto se había diferido, a lo que respondió a viva voz que ella pensaba que había llegado al Tribunal de Ejecución un Juez Honesto y que iba a denunciar antes los órganos competentes para que no siguiera conociendo de la causa, dirigiéndose a la Presidencia del Circuito, se deja constancia de que se encontraban presentes en el Tribunal les Alguaciles IRIS MORALES y ROBERT ORTIZ, la funcionario Policial Detective AYARITH MIRABAL, las asistentes SABRINA OJEDA y ADRIANA MELENDEZ,. Es todo. Termino siendo las 10:45 de la mañana. Y conformes firman….” (Lo resaltado por el juez), la cual consta en el libro de acta del tribunal en el folio 68. Ahora bien, este Juzgador debe dejar claro que los pronunciamientos emitidos hasta la presente fecha han sido de mero trámite y no ha existido parcialidad hacia algunas de las partes, se ha logrado mantener un equilibrio entre las partes mediante el debido proceso y una tutela judicial efectiva, lo cual se puede verificar en algunas actuaciones realizadas en la causa, como se detalla: en fecha 16-12-09, me aboco al conocimiento de la causa; en fecha 11-05-10, se dicto auto en donde se acordó diferir el acto para el día 24-05-10, en virtud de que la ciudadana XXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº E.-XXXX, en su condición de víctima no había sido debidamente notificada y aun cuando se encontraba presente las otras partes, a la hora fijada por este despacho; tal como se evidencia en el folio 225 de la duodécima pieza de la causa. En fecha 24-05-10, siendo el día y la hora fijado por el tribunal para la realización de la audiencia de verificación cumplimiento de sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la exposición que realizara el Representante del Ministerio Publico solicito se ratificara oficio a la Oficina Nacional de Denuncia del Niño Maltratado (FONDENIMA), para solicitar información sobre el sancionado y sus padres sobre el cumplimientos de las obligaciones impuestas, en virtud de que en las actuaciones no cursaba detalladamente información sobre las secciones que se realizaron y su asistencia, en tal sentido el tribunal acordó ratificar dicho oficio y una vez cursara en las actuaciones se fijaría la respectiva audiencia, tal como corre inserto a los folios 12 al 16 de la decimo tercera pieza de la causa. Por último en fecha 31-05-10, se realizo auto en donde se acordó fijar la audiencia de verificación cumplimiento de sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día miércoles 30-06-10, en virtud de que en fecha 27-05-10, este tribunal recibió escrito de fecha 25-05-10, proveniente de la Oficina Nacional de Denuncia del Niño Maltratado (FONDENIMA), tal como se evidencia a los folios 83 al 84 de la decima tercera pieza de la causa. Por todo lo antes expuesto se observa que es indudable que la ciudadana XXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXX, en su condición de madre del sancionado XXXXXX; titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXX y la ciudadana XXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº E.-XXXXXX, en su condición de víctima, al realizar dichas declaraciones sin que este tribunal hubiese emitido pronunciamiento, demuestra que se encuentra predispuesta creando en mí una indisposición para conocer en las causas, cabe resaltar que lo señalado por la ciudadana XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº E.-XXXXXX, en su condición de víctima, no guardan relación con la causa y el supuesto en que la fundamento no es mi responsabilidad, en tal sentido se ha puesto en duda mi objetividad por parte de ambas partes, que es lo que me ha caracterizado durante mi desempeño en el ejercicio de las diferentes funciones que he desempeñando en mi condición de juez; razones que me llevan a inhibirme por encontrarse mi capacidad subjetiva afectada para decidir en la misma, no pudiendo decidir con imparcialidad, como es la obligación de todo juez y conforme lo hago en la generalidad de los casos, siendo esta una excepción; viéndome en la obligación de inhibirme de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en la causal genérica establecida en el numeral 8 del artículo 86, ejusdem; pues esta circunstancia es considerada como una causal grave por la doctrina de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Es oportuno traer a colación además que a este respecto la Sala de Casación Penal en sentencia dictada en fecha 21-10-01, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en el expediente Nº AA30-P-2001-0578, ha establecido: “….Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto. En fuerza de los anteriores razonamientos, se declara CON LUGAR la INHIBICIÓN…” . Teniendo claro que la imparcialidad es una condición subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad, la regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo, una vez fundamentado las razones por la cual me inhibo de conocer la causa y me hacer estar incurso en dicha causal, ofrezco como medios de pruebas lo siguiente: 1.-) Copia certificada del escrito recibido por el tribunal el día 10-06-10, presentado por la ciudadana XXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXX, en su condición de madre del sancionado XXXXX; titular de la cedula de identidad N° V- XXXXX,(Anexo 1); 2.-) Copia certificada del acta secretaria de fecha 11-05-10, en virtud de la comparecencia de la ciudadana XXXXXX titular de la cédula de identidad Nº E.-XXXXX, en hora de la mañana; (Anexo 2); 3.-) Copia certificada del auto de fecha 11-05-10, en donde se fija la audiencia, (Anexo 3); 4.-) Copia certificada del acta audiencia de verificación cumplimiento de sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 24-05-10, (Anexo 4); .5-) Copia certificada del auto de fecha 31-05-10, (Anexo 5); 6.-) En caso que esa digna Corte de Apelaciones considere necesario la deposición de la funcionaria Iris Morales, alguacil adscrita a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 7.-) La deposición del funcionario Robert Ortiz, alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 8.-) La deposición de la funcionaria Ayaris Mirabal, detective adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; 9.-) La deposición de la funcionaria Sabrina Ojeda, asistente adscrita a este Circuito Judicial Penal, asignada al tribunal que presido; 10.-) La deposición de la funcionaria Adriana Melendez, asistente adscrita a este Circuito Judicial Penal, asignada al tribunal que presido y 11.-) La deposición del funcionario Abg. Carlos Argenis Izarra Díaz, secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal, asignado también al tribunal que presido. En consecuencia, se acuerda abrir cuaderno de incidencia, remitiendo a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, la presente acta y las copias certificadas. Así mismo, se ordena Librar oficio remitiendo la causa a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los fines que sea distribuido ante el Tribunal en funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Adjetivo Penal, de igual forma se ordena notificar a la partes.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DR. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO








Causa: 1E-799-07
Acta constante de cuatro (04) folios útiles
Sin Enmienda.