REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques 16 de junio de 2010.

200° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN.

SANCIONADO: XXXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. NELIDA TERAN

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LIBIA ROA

SECRETARIA: ABG. KATHERINE ACUÑA FUENTES





Revisadas las presentes actuaciones y visto que cursa al folio 61 de la pieza II del presente asunto, la copia certificada del Acta de Defunción Nº 058, expedido por la Registradora Civil del Municipio Paz Castillo Santa Lucia del Tuy del Estado Miranda, del joven adulto, quien en vida respondiera al nombre de XXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXX, este Tribunal previo a resolver, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de marzo de 2008, el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia por admisión de los hechos contra el joven adulto XXXXX y lo sanciona por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año, todo de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para esa fecha.

De la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que en fecha 14 de abril de 2008 consta en auto el Acta de Imposición de Sanción, cursante en el folio N° 109 al 111 de la pieza I.

Cursa al folio 61, la copia certificada del Acta de Defunción Nº 058, expedido por la Registradora Civil del Municipio Paz Castillo Santa Lucia del Tuy del Estado Miranda, del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXX, titular de la cédula de Identidad N° V-XXXXXX, en la cual consta que su fallecimiento ocurrió el día 28 de febrero de 2010, a consecuencia de Laceración y hemorragia Cerebral, fractura de cráneo herida por arma de fuego.

A este respecto es pertinente traer a colación lo que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 646.-Competencia

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”


Por su parte, el Código Penal, en su artículo 103 al respecto establece:

Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.


De las normas antes transcritas se infiere que es al Juez de Ejecución a quien le corresponde resolver las cuestiones o incidencias que susciten durante la ejecución, entre ellas decretar la extinción de la sanción por la muerte del sancionado.

Por lo antes expuesto y al constar en autos que el adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXX, falleciera el día 28 de febrero de 2010, a consecuencia de Laceración y hemorragia Cerebral, fractura de cráneo herida por arma de fuego, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la Sanción en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN que le fuere impuesta al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXX venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXX, en sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2008, el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en virtud de su fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Libertad Asistida, ubicada en la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del estado Miranda, a los fines que se sirva cerrar el expediente administrativo del sancionado de autos. Cúmplase.-

Regístrese, publíquese, Notifíquese y déjese copia.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) día del mes de junio de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.


EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE ACUÑA FUENTES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE ACUÑA FUENTES



CausaN°1E-808-08
ADGG/katy