REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de junio de 2010.

200° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: XXXXX.

DELITOS: ROBO AGRAVADO.

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE

SECRETARIA: Abg. KATHERINE ACUÑA FUENTES


Vista la solicitud realizada en Audiencia celebrada en fecha 28 de abril de 2010 por la Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE en su carácter de defensora pública del joven adulto XXXXX, mediante la cual solicita la cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de UN (01) AÑO, que le fuera impuesta a su defendido, consignando una constancia de estudio expedida por la Misión Ribas cursante al folio 49 de la segunda pieza y Constancia de Trabajo expedida por el Oferton del Tuy en la cual se deja constancia que el joven adulto trabaja como pasillero cursante al folio 50 de la II pieza, para decidir previamente observa:


En decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2009, durante la celebración de la audiencia preliminar, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 10 de febrero de 2009, el joven adulto XXXXX,
admite los hechos ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes declarándosele responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal, sancionándosele con las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en autos que en fecha 27 de abril de 2009 se celebra Audiencia Especial de Imposición de Sanción cursante al folio 02 al 04 de la segunda pieza, con las cuales se deja constancia que el joven adulto OSORIO XXXXX, titular de la cedula de identidad N° V-XXXX, dio cumplimiento a la medida impuesta como lo es la de Reglas de Conducta.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que la sanción impuesta de las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por el joven adulto XXXXX.

Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto XXXX. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por el joven adulto XXXXXX.


ASÍ SE DECIDE

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

LA SECRETARIA

Abg. KATHERINE ACUÑA FUENTES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KATHERINE ACUÑA FUENTES


CausaN°1E-878-09
ADGG/katy