REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de junio de 2010.

200° y 151°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE LA SANCION POR PRESCRIPCIÓN.

SANCIONADO: XXXXXXXXXX

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO PROPIO) y CONTRA EL ORDEN PUBLICO 8AGAVILLAMIENTO)

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTINEZ

VICTIMA: XXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO: Abg. CARLOS IZARRA


Revisadas las presentes actuaciones seguidas al joven XXXXXX, quien fue sancionado en la presente causa con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de UN (01) AÑO las dos primeras y la tercera por un lapso de TRES (03) MESES, este Tribunal, previamente observa:

Mediante decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal, Sección Adolescentes, en audiencia celebrada en fecha 07 de abril del año 2008, se sancionó a XXXXXXXX, con las Medida de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de UN (01) AÑO, la primera y la segunda y TRES (03) MESES la tercera de conformidad con lo dispuesto en los articulo 620 literales “b, c y d”, 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , por la comisión del delito de Contra la Propiedad (Robo Propio) y Contra el Orden Publico (Agavillamiento), previsto y sancionado en los artículos 458 y 287 del Código Penal. Con las circunstancias agravantes dispuestas en el articulo 77 (Numerales 5°, 8°,14° y 19°) ejusdem.

En fecha 12 de mayo de 2008, este Tribunal da por recibido procedente del referido Tribunal, actuaciones relacionadas con el joven sancionado, asignándole la nomenclatura 1E-818-08 y acuerda ordenar la citación del joven sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción.

En fecha 10 de junio de 2008, fue impuesto de las medidas antes mencionadas, donde posteriormente, fueron fijadas audiencias especiales para la verificación de cumplimiento de la sanción impuesta al joven, las cuales fueron imposible de realizar por la incomparecencia de el sancionado como consta en las presentes actuaciones. De igual forma observa este juzgador que existe incumplimiento por parte del sancionado con respecto a la medida de Reglas de Conducta, pero operó la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 616.-Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.

Artículo 645. Cumplimiento.
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.


Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

De las normas antes transcritas se colige que el Juez de Ejecución debe decretar el cese de la medida impuesta con el transcurso de un término igual al establecido para cumplir las sanciones más la mitad del mismo, contado a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, por haber operado la prescripción.

Ahora bien, habiendo sido sancionado el joven con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de UN (01) AÑO, la primera y la segunda y TRES (03) MESES la tercera de conformidad con lo dispuesto en los articulo 620 literales “b, c y d”, 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sumarle la mitad del mismo, da un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES , siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción; por lo que al haber transcurrido más del lapso legalmente establecido para que opere la prescripción, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL CESE de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto, POR HABER OPERADO LA PRESCRICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA; por haber operado LA PRESCRICIÓN DE LAS MISMAS, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS IZARRA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS IZARRA

CausaN°1E-818-08
ADGG/CAID.-