REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
acuerda OTORGAR al ciudadano: JIMBERTH ALFREDO OSES ESPINOZA, venezolano, natural de Guatire, nacido el 17-04-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.098.015, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Carlos Alfredo Oses (v) y Incolaza Martínez (v), residenciado en: Sector El Barrio, calle el Recreo, casa N° 19, Guatire, Estado Miranda, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse por ante la sede de este Juzgado el día miércoles de cada TREINTA (30) días, por el lapso de seis (06) meses y la presentación de dos fiadores que devenguen la capacidad económica igual o superior a CUARENTA (40) Unidades Tributarias en su conjunto, quedando detenido en la sede de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, hasta tanto cumpla con la fianza impuesta. En cuanto a las ciudadanas MARIA DE LOURDES OSES DE DELGADO, venezolana, natural de Caracas, nacida el 28-06-1960, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.393.209, de estado civil casada, de profesión u oficio peluquera, hija de Luis Alfredo Oses (f) y Mercedes Alvarado (v), residenciada en: Urbanización los Naranjos, bloque 1, edificio 1, apto 103, Guarenas, Estado Miranda y SHADY THAOLY DELGADO OSES, venezolana, natural de Guarenas, nacida el 25-02-1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.404.900, de estado civil casada, de profesión u oficio estudiante de medicina, hija de Gustavo Delgado (v) y María de Lourdes Oses (v), residenciada en: Urbanización los Naranjos, bloque 1, edificio 1, apto 103, Guarenas, Estado Miranda, se les la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse ante la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sean requeridas y al ciudadano RUBEN ESTEE VILLARROEL, venezolano, natural de Guatire, nacido el 10-05-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.752.208, de estado civil casado, de profesión u oficio Auditor, hijo de Ruben Lara (v) y Oneida Villarroel (v), residenciado en: Urbanización los Naranjos, bloque 1, edificio 3, apto 103, Guarenas, Estado Miranda, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este Juzgado el día miércoles de cada TREINTA (30) días, por el lapso de seis (06) meses. Líbrese el oficio correspondiente y remítase en su oportunidad Legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 5ª del Ministerio Público.
EL JUEZ DE TERCERO DE CONTROL
DR. VICTOR JULIO GAMERO C.
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Causa N°: 3C-3148-10