REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
1U-628-09
JUEZ: ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
QUERELLANTE: PACHECO HERNANDEZ ALVIS NOEL y GONZALEZ PECHE MARIA TERESA.
APODERADO JUDICIAL DE LOS QUERELLANTES: Abg. FREDDY ENRIQUE ECHEVERRIA SIERRA.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SONSIRETH PERDOMO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
QUERELLADA: GRAGIRENA NORMA MARGARITA, titular de la cédula de identidad número V-6.836.209
Por cuanto en esta misma fecha 28 de Junio de 2010, en la correspondiente audiencia oral, celebrada de conformidad con el artículo 409 y 412 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Decretó la Homologación del acuerdo celebrado entre las parte, en razón de la acusación presentada por la parte querellante ciudadanos PACHECO HERNANDEZ ALVIS NOEL y GONZALEZ PECHE MARIA TERESA, en contra de la Querellada GRAGIRENA NORMA MARGARITA, asistida por la Defensora Publica Dra. SONSIRETH PERDOMO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, tipificado en el articulo 442 en su encabezado del Código Penal, y como consecuencia de ello acordó a favor de la imputada GRAGIRENA NORMA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.836.209, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 409, 412 y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar la decisión en los términos siguientes:
DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
GRAGIRENA NORMA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.836.209, nacida en fecha 25-10-59, residenciada en San José, Sector Nuestra Señora del Carmen, casa s/n, entrada principal, (segunda casa), Municipio Andrés Bello, teléfono 0424-038-51-02, n Guarenas, Calle Venezuela, casa Nro. 05, Estado Bolivariano de Miranda.
LOS HECHOS
En fecha 23 de agosto de 2009, estando reunidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a partir de las 10:30 am aproximadamente en el Sector Nuestra Señora del Carmen San José de Barlovento Estado Miranda, una vez en el desarrollo de la audiencia la Sra. Norma Margarita Gragirena, portadora de la cedula de identidad No. V- 6.836.209, quien reside en la primera calle transversal , casa s/n, del mencionado sector, quine es a progenitora de la Tesorera del Banco Comunal , expreso a viva voz en dicha reunión y en presencia de los asistentes a la misma, lo siguiente: Tenemos que sacar del consejo comunal a Alvis Pacheco y a María Teresa González, porque vendieron los terrenos de la Comunidad de Nuestra Señora Del Carmen, por 30.000 Bs.F, a la platanera (Planita Procesadora de Plátanos Argelia Laya, Municipio Andrés Bello). Asimismo la ciudadana se ha ocupado de repetir en diversas oportunidades tanto en la comunidad Nuestra Señora del Carmen como en otros lugares adyacentes en el Municipio Andrés Bello alegando la existencia de esa venta de Terreno.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 09/10/2009 (folio 11), se dicto Auto en el cual vista la Acusación Privada presentada por los ciudadanos en contra de la ciudadana NORMA MARGARITA GRAGIRENA, este Tribunal indico que una vez compareciera la parte querellante personalmente y ratifique la Acusación Privada, procederá a pronunciarse sobre la admisión o no de la misma. De conformidad con el artículo 401 penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18/11/2009, (Folio12 y 13) Vista la comparecencia del querellante se dicto auto donde se ordeno la citación personal de la acusada ciudadana NORMA MARGARITA GRAGIRENA.
En fecha 26/11/09 (folios 18 al 19), Vista la comparecencia de la ciudadana NORMA MARGARITA GRAGIRENA, en la cual solicito se le designara un defensor público, este Tribunal acordó mediante auto oficiar a la Unidad de Defensa Publica, a los fines de la Designación del Defensor Público.
En fecha 12/01/2010, (folio 23), este Juzgado acordó mediante Auto fijar Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28/06/2010, (folios 66 al 70), Se celebro Audiencia de Conciliación en la cual la ciudadana NORMA MARGARITA GRAGIRENA, manifestó su deseo de llegar a una conciliación y para ello ofreció disculpas en este acto a los ciudadanos PACHECO HERNANDEZ ALVIS NOEL Y GONZALEZ PECHE MARIA TERESA. Seguidamente el apoderado Judicial de los querellantes acepto la reparación ofrecida por la querellada, desistiendo de la acción en la audiencia. Igualmente los ciudadanos PACHECO HERNANDEZ ALVIS NOEL y GONZALEZ PECHE MARIA TERESA, aceptaron las disculpas ofrecidas por la ciudadana querellada.
En tal sentido observa esta Juzgadora, que en el caso de autos lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 3ero, 409 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la acusada NORMA MARGARITA GRAGIRENA, por cuanto los querellantes y la querellada conciliaron en la audiencia celebrada el día 28-06-2010, y el apoderado Judicial de los querellantes Desistió de la Acción. En consecuencia, cumplido como fue la celebración de Audiencia de Conciliación, se acuerda la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes indicado, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana NORMA MARGARITA GRAGIRENA, plenamente identificada en autos, a quien se le sigue causa por el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en virtud de la Conciliación de las partes, así como del Desistimiento de la Acción.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 48 numeral 3°, 318 ordinal 3°, 409 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia, una vez firme lo antes resuelto remítase la causa al archivo judicial a los fines de su resguardo. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
La Secretaria
ABG. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. KARLA SANTIN
1U-628-09
GOP/KS.