REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-670-10

JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIA: Abg. KARLA SANTIN

ACUSADO: FELIX RAFAEL PEASPAN PERDOMO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número V-16.821.966
DEFENSA PRIVADA: Abg. LUIS OSCAR SOSA.
FISCAL: Abg. WILMAN MEDINA PEREIRA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el Abg. LUIS OSCAR SOSA en su carácter de defensor privado del acusado FELIX RAFAEL PEASPAN PERDOMO, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendida por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 26 de octubre de 2009; este Tribunal a fin de decidir, observa:
En fecha 26 de octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso a la ciudadana FELIX RAFAEL PEASPAN PERDOMO, antes identificada, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos.

Cursa a los autos escrito presentado por la Abg. LUIS OSCAR SOSA en su carácter de Defensor Privado del acusado FELIX RAFAEL PEASPAN PERDOMO, mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendida por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito judicial Penal y sede, en fecha 26 de octubre de 2009.

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensa Privada al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente señala y fundamenta su solicitud en que a dicha ciudadana la detienen sin fundamentos reales, ya que los policías al momento de la inspección incurrieron en errores graves como es el hecho, por ejemplo, de que no hubo testigos para el momento de la requisa y de la aprehensión. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Segundo en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad a la acusada FELIX RAFAEL PEASPAN PERDOMO; por lo que estima esta Juzgadora que en el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusada la prenombrada ciudadana, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta a la misma, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 26 de octubre de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 26 de octubre de 2010, al acusado FELIX RAFAEL PEASPAN PERDOMO, de Cédula de Identidad Número V-16.821.966; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. 1U-670-10