REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1U-461-03
JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIA: Abg. KARLA SANTIN
ACUSADO: MERY PLANCHART,, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 6.927.774.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELIAS MONSALVE.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, Fiscal Octavo, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por el abogado ELIAS MONSALVE, en su carácter de Defensor Público de la acusada MERY PLANCHART,, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendida; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado ELIAS MONSALVE, en su carácter de Defensor Público del acusado MERY PLANCHART,, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendida.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Privado al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también alega que su defendido se mantiene privado de su libertad por un poco más de UN (01) AÑO; igualmente sustenta su solicitud de revisión y sustitución de medida en los artículos 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 numeral 2do y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 243 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y así como el articulo 7 ord. 5 de la Convención Sobre Derechos Humanos; entre otras cosas. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Tercero en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado MERY PLANCHART,; por lo que estima esta Juzgadora que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 28 de marzo de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 28 de marzo de 2009, al acusado MERY PLANCHART,, portador de la Cédula de Identidad Número 6.927.774; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-461-03
JAAS/Ks