REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud que cursa a la presente actas procesales realizada por el Dr. EDECIO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, quien es Defensor Público Penal Décimo Primero del Estado Miranda, en su carácter de Defensor del ciudadano MAIKEL JOSE TORO DIAZ, quien es titular de la Cédula de identidad N° 23.622.347, a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal Segundo en función de Juicio, por la presunta comisión del delito de; ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COAUTORÍA, el cual se encuentra previsto en el artículo 357 último aparte en relación con el artículo 77.11 del Código Penal, mediante la cual solicita al Tribunal de conformidad alo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación de fiadores que le fue otorgada a su defendido, en virtud de haber transcurrido un lapso de tiempo prudencial y aún no ha podido su defendido presentar los fiadores requeridos.
A los fines de emitir pronunciamiento se observa.
En fecha Diez (10) de diciembre del año 2009, se realizó Audiencia Preliminar en la presente causa por ante el Tribunal Primero en funciones de Control, acordando en la audiencia preliminar el Tribunal el otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a favor del ciudadano; MAIKEL JOSE TORO DIAZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 23.622.347 de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° y 8° , consistente en la presentación de dos (02) fiadores, que devengaran cada uno la cantidad de Cien (100) Unidades Tributarias y presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo previsto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende, que a la fecha el acusado no ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos.
En consecuencia vista la solicitud de la Defensa, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem considera éste Tribunal que existiendo constancia que el imputado no ha dado cumplimiento al requisito exigido, en virtud de carecer de personas que puedan comprometerse a ser sus fiadores, es procedente REVISAR LA MEDIDA impuesta, por el Tribunal Primero en función de Control y ACORDAR, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas a favor del acusado; MAIKEL JOSE TORO DIAZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 23.622.347 y en consecuencia se le otorga Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9°, presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, así como la obligación de asistir a los actos procesales que le sean fijados, numeral 4° la prohibición de ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización del Tribunal, igualmente deberá mantener la dirección aportada al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser comunicado al Tribunal.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medida Cautelar Menos gravosas Al ciudadano MAIKEL JOSE TORO DIAZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 23.622.347, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3°, 4° Y 9°, en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Rodeo II, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
EXP. N° 2M-1235-10