REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
En el día de hoy, Once (11) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), quien suscribe ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, por medio de la presente Acta ME INHIBO, de conocer de la presente causa, signada con el N° 2M-1249-10, seguida en contra de los ciudadanos; JONATHAN MARTINEZ BETANCOURT y MARIO JOSE NUÑEZ ECHENIQUE, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.320.838 y 12.682.453 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de; en relación al ciudadano; MARIO JOSE NUÑEZ ECHENIQUE, por la comisión de los delitos de; ESTAFA, USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos en los artículos 462, 322, en relación con el artículo 99 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 16 numeral 3° de La Ley Contra la Delincuencia Organizada y en relación al ciudadano; JONATHAN MARTINEZ BETANCOURT, por la comisión de los delitos de; ESTAFA, USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos en los artículos 462, 322, en relación con el artículo 99 del Código Penal, EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 16 numeral 3° de La Ley Contra la Delincuencia Organizada, en virtud de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se fundamenta la presente INHIBICION en el contenido del artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal como se observa de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2009, en mi condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, realicé la Audiencia Preliminar en la presente causa y Decreté Auto de Apertura a Juicio Oral, tal y como consta a las actas procesales que conforman el presente expediente folios 153 al 166, Acta de la Audiencia Preliminar y folios 168 al 207 Auto de Apertura a Juicio Oral, de la Cuarta Pieza. Ahora bien, se desprende que emití opinión en la presente causa en mi condición de Jueza Segunda en función de Control, en consecuencia conforme a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7, considero que mi imparcialidad se encuentra afectada para conocer y decidir la presente causa. En virtud de lo antes expuesto se acuerda abrir un cuaderno de incidencia remitiendo la presente acta y copia certificada de los recaudos correspondientes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con Sede en Los Teques, y líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede. Y déjese copia de la presente acta. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
Exp. 2M-1249-10