CAUSA N° 2M1161-2010
JUEZA: ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
ACUSADO: GUARAMATO BLANCO VICENTE
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION
FISCAL: DR. MIGUEL A. GOMEZ ARAMBURU; Fiscal 6°
DEFENSOR PRIVADO: DR. ALEXIS GOMEZ
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a éste Tribunal Segundo de Juicio, dictar el texto integro de la Sentencia Condenatoria dictada en esta misma fecha, en donde se condenó al acusado; GUARAMATO BLANCO VICENTE, quien es venezolano y titular de la Cédula de identidad N° 4.372.751, nacido en fecha 11-09-52, comerciante, residenciado en Curiepe, calle Osma, casa N° 14, Municipio Brión del Estado Miranda, , a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de; TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE ocultación, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los siguientes términos:
En fecha 17 de junio del año 2010, con motivo de celebrarse el Juicio Unipersonal en la presente causa, la Defensa del acusado solicitó el derecho de palabra y expuso:
“Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, ya que en conversación sostenida con el mismo y en virtud de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que El Juez o Jueza deberá informar al acusado de la respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra, una vez admitida la acusación, ante el tribunal unipersonal de juicio y antes de la apertura del debate.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto nos encontramos en la etapa del juicio oral, estima el Tribunal que siendo beneficiosa para el acusado la aplicación de dicha norma, se hace procedente hacer la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos en el presente actos y se procede a imponer al acusado GUARAMATO BLANCO VICENTE, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, del contenido artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole igualmente del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte, el cual establece que el acusado podrá solicitar el procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.
DEL ACUSADO
El acusado GUARAMATO BLANCO VICENTE, quien es venezolano y titular de la Cédula de identidad N° 4.372.751, nacido en fecha 11-09-52, comerciante, residenciado en Curiepe, calle Osma, casa N° 14, Municipio Brión del Estado Miranda, expuso “Admito los hechos y pido se me imponga la pena es todo”
DE LA DEFENSA
Vista la solicitud de mi Defendido, quien admitió los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito le sea aplicada la misma, la pena en su término mínimo y por tratarse de una mínima cantidad de droga pido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, no presentó objeción alguna, vista la admisión voluntaria de los hechos realizada por el acusado, solicitando se le impusiera la pena correspondiente.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo en funciones de Juicio, una vez escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado GUARAMATO BLANCO VICENTE, quien es venezolano y titular de la Cédula de identidad N° 4.372.751, y lo argumentado por las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa ala imposición de la pena de la siguiente manera:
El delito de tipificado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece pena de cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable sería de CINCO (05) AÑOS, en virtud de que el acusado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos , se le rebaja un terció, quedando la pena en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de prisión más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, procede a CONDENAR, al ciudadano GUARAMATO BLANCO VICENTE, quien es venezolano y titular de la Cédula de identidad N° 4.372.751, nacido en fecha 11-09-52, comerciante, residenciado en Curiepe, calle Osma, casa N° 14, Municipio Brión del Estado Miranda, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE Ocultación, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Dada, Sellada y Firmada en Guarenas a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Se acuerda remitir la presente causa para ser distribuida a un Tribunal de Ejecución
LA JUEZA SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO
Dra. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
La Secretaria
ABG. FABIOLA GUERRERO
Exp. 2U-1161-09
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