REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
En el día de hoy, Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), quien suscribe ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, por medio de la presente Acta ME INHIBO, de conocer de la presente causa, signada con el N° 2U-1186-09, en contra de los ciudadanos ARAQUE BERMUDEZ CARLOS EDUARDO, SANTIAGO PERERA EDUARDO JAVIER y SANTIAGO PERERA REYNALDO JOSE, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.922.994, 25.225.247 y 22.648.359, respectivamente por la presunta comisión de los delitos de; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 5, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículos 459, 277 y 218 numeral 1° del Código Penal, en relación al acusado ARAQUE BERMUDEZ CARLOS EDUARDO, por la comisión de los delitos de; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en relación a los acusados:, SANTIAGO PERERA EDUARDO JAVIER y SANTIAGO PERERA REYNALDO JOSE, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 5, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículos 459 y 218 numeral 1° del Código Penal, en virtud de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se fundamenta la presente INHIBICION en el contenido del artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal como se observa de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha Siete (07) de Julio del año 2009, en mi condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, realicé la Audiencia Preliminar en la presente causa y Decreté Auto de Apertura a Juicio Oral, tal y como consta a las actas procesales que conforman el presente expediente folios 171 al 180, Acta de la Audiencia Preliminar y folios 181al 192, Auto de Apertura a Juicio Oral, de la Primera Pieza. Ahora bien, se desprende que emití opinión en la presente causa en mi condición de Jueza Segunda en función de Control, en consecuencia conforme a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7, considero que mi imparcialidad se encuentra afectada para conocer y decidir la presente causa. En virtud de lo antes expuesto se acuerda abrir un cuaderno de incidencia remitiendo la presente acta y copia certificada de los recaudos correspondientes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con Sede en Los Teques, y líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede. Y déjese copia de la presente acta. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
Exp. 2U-1186-09