REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de marzo del 2010; mediante la cual condenó al penado: EDUARDO RAMIREZ LIRA, de nacionalidad venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nª 10.696.549, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: EDUARDO RAMIREZ LIRA, antes identificado, fue aprehendido en fecha 02 de Octubre del año 2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 08-06-2010, por lo que ha estado privada de su libertad por un tiempo igual a: SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISION, el cual los cumplirá en fecha: 02 DE OCTUBRE DEL 2014.
SEGUNDO: Que el penado: EDUARDO RAMIREZ LIRA, ut supra señalado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 02 DE OCTUBRE DEL 2014, trayendo como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES; la cual podrá optar a partir de la fecha 02-01-2011.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES; la cual podrá optar en fecha 02-06-2011.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; la cual podrá optar en fecha 02-02-2013.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES; la cual podrá optar en fecha 02-07-2013.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a la penada: EDUARDO RAMIREZ LIRA, de nacionalidad venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nª 10.696.549, por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de marzo del 2010. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al centro de reclusión, a los fines de que sea anexado al expediente carcelario del mismo, de igual manera se acuerda solicitar el traslado del penado, a los fines de que sea impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del penado.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la coordinación Zonal Nª 08, con sede en Guarenas, Estado Miranda, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. CUMPLASE.
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. MARIA JOSE SOLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA JOSE SOLANO
Exp N° 1E-295-10