REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2010, en la causa seguida al penado: VALERA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.037.552, mediante la cual se acordó la Reforma del Cómputo, se observa de dicha decisión que se incurrió en un error de Fondo, por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:
El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 218 numeral 2, 274 y 413 todos del Código Penal, impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 01 de marzo de 2007, se procedió a ejecutar y computar la sentencia señalada supra.
En fecha 19 de mayo de 2010, este Tribunal acordó la redención de pena por el trabajo por un tiempo igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, ordenándose igualmente la Reforma de Computo en la presente causa.
Ahora bien, en la fecha citada supra, se incurrió en un error de Fondo al realizar la mencionada decisión, consistente en un error referente a las fechas del cumplimiento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y beneficios que le corresponden al penado: VALERA JOSE GREGORIO.
Considera quien aquí decide, que la corrección de errores materiales e los que pueda incurrir el Juzgador es loable en cualquier momento, siempre en búsqueda de asegurar los Derechos fundamentales de toda persona condenada por sentencia definitivamente firme en donde el Estado a través de mecanismos jurídicos expeditos garantiza el error involuntario por parte de los administradores de Justicia, o los demás organismos encargados del seguimiento y evolución de los sujetos que cumplen sentencia punitiva.
Siendo así tenemos, que en fecha 19 de mayo de 2010, este Tribunal acordó la redención de pena por el trabajo por un tiempo igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, que sumado el tiempo que el mencionado penado ha permanecido privado de su libertad, es decir, TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS y el tiempo de pena que le fuera redimida, se desprende que el mismo, ha cumplido un tiempo total de pena igual CINCO (05) AÑOS UN (01) MES y SEIS (06) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES, se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, que los cumplirá el día 09 de septiembre del año 2011.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, no procediendo en el presente caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia el penado opta según lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑOS y SIETE (07) MESES, el cual opero.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, la cual cumplió.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplió
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (04) AÑOS, y NUEVE (09) MESES la cual está optando.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano VALERA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.037.552, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltero, como consecuencia de la redención de la pena que le fuere otorgada por trabajo por un tiempo igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON), a los fines de que se agregue al expediente carcelario. CUMPLASE.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARATE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARATE

Exp. Nº 3E-090-07
JLGL.