REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado en fecha: 14 de junio del presente año, por la profesional del Derecho, DR. JACKSON JOSE HERNANDEZ MIQUILENA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos Penados: ADOLFO DOMINGUEZ portador de la cédula Nro. V- 14.035.419, Y JEAN RAMON VERDU MONCADA, portador de la cédula Nro. V- 10.823.870 quien solicita se practique el cómputo, según establece el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y según el artículo 483 Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente se fije una audiencia correspondiente a los fines de dilucidar la incidencia aquí planteada, quien solicita se practique una reforma de cómputo, según establece el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que este Tribunal se pronuncie con relación al otorgamiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a favor de su representado, este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y a tal efecto el Tribunal Observa:
En fecha: 27-04-2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, condeno a los ciudadanos: JEAN RAMON VERDU MONCADA, a cumplir una PENA DE DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la Comisión de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO Y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 357 y 277 todos del Código Penal, y se condena al ciudadano: JESUS ADOLFO DOMINGUEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.
En fecha: 18-05-2010, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, realiza la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA a los penados: ADOLFO DOMINGUEZ portador de la cédula Nro. V- 14.035.419, Y JEAN RAMON VERDU MONCADA, portador de la cédula Nro. V- 10.823.870, según lo establecido por el Legislador en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Primero: en lo que respecta al penado: JEAN RAMON VERDU MONCADA, fue detenido en fecha: 21-11-2007, permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy 18-05-2010 privado de su libertad por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir una PENA DE DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, la cual cumplirá el día 21-08-2018; Segundo: con relación al penado:, ADOLFO DOMINGUEZ, fue detenido en fecha: 21-11-2007, permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy 18-05-2010 privado de su libertad por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir una PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, la cual cumplirá el día 21-08-2017; (Folio 27 al 44, Pieza IV).
En fecha: 26-05-2010, Visto el Error en la Decisión de fecha: 18-05-2010, se acordó ejecutar y computar la pena impuesta a los ciudadanos penados: JEAN RAMON VERDU MONCADA, a cumplir una PENA DE DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la Comisión de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO Y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 357 y 277 todos del Código Penal, y se condena al ciudadano: JESUS ADOLFO DOMINGUEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal., entre otras cosas este Tribunal se pronunció de la siguiente manera: “…. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena… En este mismo contexto es necesario destacar que en fecha: 21-04-2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado, Doctor: ARCADIO DELGADO ROSALES, admitió el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión condicional de efectos en contra de los parámetros únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta oficial nro. 5768 Extraordinaria de fecha: 13-04-2005, así como último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se procedió a dictaminar sobre el particular lo siguiente:” …2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoada contra los parámetros únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta oficial nro. 5768 Extraordinaria de fecha: 13-04-2005, así como último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… 3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta oficial nro. 5768 Extraordinaria de fecha: 13-04-2005, así como último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” Dicho lo anterior, necesariamente tenemos que concluir que la suspensión de los parágrafos únicos que señala la referida sentencia permite el otorgamiento de beneficios por los delitos de Homicidio, robo, Violación Y drogas, no obstante la medida cautelar en cuestión NO RECAYO, sobre el parágrafo único del artículo 357 del Código penal que sanciona el delito de: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO; en virtud de lo antes señalado se estima que dicho parágrafo tiene plena vigencia, por tal motivo este Juzgado no puede dejar de aplicar el contenido del parágrafo único del artículo 357 del Código penal, por cuanto este no fue amparado por la medida cautelar proferida por el Tribunal Supremo de Justicia…” (Folio 42 y 43 Pieza IV).
Considera quien aquí decide, que la corrección de errores materiales en los que pueda incurrir el Juzgador, es loable en cualquier momento, siempre en búsqueda de asegurar los Derechos fundamentales de toda persona condenada por sentencia definitivamente firme en donde el Estado, a través de mecanismos jurídicos expeditos garantiza el error involuntario por parte de los administradores de Justicia, o los demás organismos encargados del seguimiento y evolución de los sujetos que cumplen sentencia punitiva.
Observa el Tribunal, que en fecha: 18-05-2010 y subsanado el 26-05-2010, las decisiones de Ejecución de la Sentencia, que establece el artículo 482, del texto adjetivo penal; carece del respectivo computo definitivo en cuanto a lo establecido en el artículo 500 eiusdem, por considerar la Juez Titular, para el momento, que visto el criterio vinculante de la decisión por la Sala Constitucional, de fecha: 21-04-2008, en Ponencia del Magistrado Doctor: ARCADIO DELGADO ROSALES, al no mencionar el articulado por el delito motivo de la sentencia Condenatoria a los Penados establecido en el artículo 357 del Código Penal, siendo este ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, a demás del porte ilícito de arma de fuego en cuanto al penado VERDU MONCADA JEAN RAMON, no estableciendo la suspensión en dicho pronunciamiento jurisprudencial del articulado en mención; por ello considerándose no ser susceptibles del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena y por ello consideró inoficioso la publicación del mismo; estableciéndose para este momento, por quien aquí decide, que es un Derecho y Facultad de todo penado, como lo establece el artículo 478 eiusdem y por ello, deba subsanarse en esta oportunidad y reproducirse seguidamente, el computo definitivo de los penados: JEAN RAMON VERDU MONCADA, portador de la cédula Nro. V- 10.823.870 Y ADOLFO DOMINGUEZ portador de la cédula Nro. V- 14.035.419; derecho este que les asiste y por ello el siguiente cómputo:
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS y FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás Garantías Constitucionales y Legales, no procediendo en el presente caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha: 23-06-2010, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, realiza la REFORMA DE COMPUTO a los penados: ADOLFO DOMINGUEZ portador de la cédula Nro. V- 14.035.419, Y JEAN RAMON VERDU MONCADA, portador de la cédula Nro. V- 10.823.870, según lo establecido por el Legislador en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Primero: en lo que respecta al penado: JEAN RAMON VERDU MONCADA, fue detenido en fecha: 21-11-2007, permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy 23-06-2010 privado de su libertad por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir una PENA DE DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTE Y OCHO (28) DIAS, la cual cumplirá el día 21-08-2018; Segundo: con relación al penado: ADOLFO DOMINGUEZ, fue detenido en fecha: 21-11-2007, permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy 23-06-2010 privado de su libertad por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir una PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE Y OCHO (28) DIAS, la cual cumplirá el día 21-11-2017.
En lo que respecta al penado: JEAN RAMON VERDU MONCADA:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS; Opera desde el 28-07-2010.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES, a cual cumple a partir de la 21-06-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SIETE (07) AÑOS y DOS (02) MESES,, la cual cumple a partir de la fecha 21-01-2015.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (08) AÑOS Y VEINTE Y DOS (22) DIAS MESES el cual opera a partir de la fecha: 13-12-2015.
En lo que respecta al penado: ADOLFO DOMINGUEZ:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DOS (02) AÑOS, SIES (06) MESES; a cual cumple a partir de la fecha: 21-05-2010, esta Operando.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, a cual cumple a partir de la fecha: 21-03-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, la cual cumple a partir de la fecha 21-07-2014.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SIETE (07) AÑOS Y SIES (06) MESES el cual opera a partir de la fecha: 21-05-2015.
Es importante establecer, que este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en cuanto al otorgamiento de las correspondientes Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, en fecha 18-05-2010, reformado y subsanado en fecha: 26-05-2010, estableció formalmente que el delito de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, establecido en el artículo 357 del Código Penal, no recayó en la suspensión del parágrafo único, del mencionado artículo en cuanto a la decisión de medida cautelar, emitido por la Sala Constitucional, en fecha: 21-04-2008, por Magistrado Ponente Doctor, ARCADIO DELGADO ROSALES; por ello, lo apegado a derecho, corresponde es Ratificar la decisión de fecha: 18-05-2010 y 26-05-2010; visto que, de no ser así, estaríamos en aplicación de dos (02) criterios distintos por el mismo Tribunal de Instancia Penal, por una misma situación jurídica y por ello el Legislador, prevé el Sistema de las dos (02) Instancias y los correspondientes recursos ordinarios y extraordinarios de Ley.
Es importante destacar, que ciertamente la solicitud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, es un derecho y facultad de todo penado; no menos cierto es, que previo análisis de las circunstancias y requisitos formales, es potestad del Juez Penal, por ello el Legislador ha establecido la palabra “PODRÁ”, de manera que en cada caso en particular deberá de manera fundada y razonada, establecer la posibilidad o no, de su otorgamiento y en la presente causa, el Tribunal de Instancia Penal, emitió su criterio al respecto en las mencionadas decisiones judiciales de fecha: 18-05-2010 y 26-05-2010, ratificadas hoy parcialmente, mediante el presente pronunciamiento.
DEL SITIO DE RECLUSIÓN:
Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control de los penados, se mantienen como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital, El Rodeo I.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA, que le fuere impuesta al ciudadano: JEAN RAMON VERDU MONCADA, portador de la cédula Nro. V- 10.823.870 y ADOLFO DOMINGUEZ portador de la cédula Nro. V- 14.035.419. SEGUNDO: Decreta Judicialmente, Sin Lugar, la imposición de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, según el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por los fundamentos anteriormente narrados. TERCERO: Ordenar de Oficio, la práctica de las diligencias en cuanto a los requisitos formales que deban de concurrir, establecidas en el artículo 500 eiusdem, visto que, representa ser un derecho del penado, la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios, que habien considere, siendo incierto dichos resultados judiciales de la instancia de alzada, por ello deba reposar en el cuerpo vivo del expediente el correspondiente Informe Conductual del recinto judicial donde se encuentra, el Informe Técnico, entre otras circunstancias; por ello se ordena jurisdiccionalmente a la secretaría, de este Tribunal, se Oficie a las Instituciones correspondientes para que emitan su correspondientes informes y reconocimientos técnicos; salvaguardando los derechos y facultades del penado; sin menos cabo del Decreto Judicial, que a bien se establece; por los fundamentos anteriormente narrados.
Notifíquese lo conducente a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio Para El Poder Popular de Interior y Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa del Penado.
Trasládese a los penados: JEAN RAMON VERDU MONCADA, portador de la cédula Nro. V- 10.823.870 y ADOLFO DOMINGUEZ portador de la cédula Nro. V- 14.035.419, para imponerlos de la presente decisión y remítase copia de la presente Reforma de Computo al Internado Judicial Capital El Rodeo I, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARATE.
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARATE.
Exp.: 3E-296-10
JLGL/jlgl.