REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-139-08
PENADA: CASTRO ISMENIA BEATRIZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA: FREDDY CABRERA.
ASUNTO: NEGATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO



Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto a la penada: CASTRO ISMENIA BEATRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.938.716, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1.- Sentencia de fecha 17-06-08, definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial penal, en la cual condenó a la ciudadana: CASTRO ISMENIA BEATRIZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.


2.-Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que la penada: CASTRO ISMENIA BEATRIZ, fue condenado por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 17-06-08, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folio 153 al 162 de la Primera Pieza).


3.- Decisión de fecha 30-07-08, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la sentencia impuesta a la ciudadana: CASTRO ISMENIA BEATRIZ, (Folio 172 al 175 de la Primera Pieza).

4.- Evaluación Psicosocial de fecha 06-05-2010, realizada a la penada CASTRO ISMENIA BEATRIZ; por los Funcionarios MARINAT SALCEDO (Psicólogo), YESENIA BARRIOS (Delegada de Prueba); adscritos a la Coordinación de la Región Capital de Tratamiento del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia; quienes entre otras cosas señalaron:

“…De las pruebas aplicadas se obtuvo como resultado la prevalencia de elementos conductuales como: dificultad para acatar las normas socialmente establecidas, incapacidad para aprender de la experiencia y el castigo, no posterga gratificaciones, su motivación es el lucro fácil, el apoyo familiar no se vislumbra como adecuado… CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida…”. (Folio 34 al 37 de la Segunda Pieza).


Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).


Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto observamos que si bien es cierto que la penada CASTRO ISMENIA BEATRIZ, a la presente fecha ha cumplido con un tercio (1/3) de la pena impuesta, que no registra Antecedentes Penales, asimismo se evidencia que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada se evidenció dificultad para acatar las normas socialmente establecidas, incapacidad para aprender de la experiencia y el castigo, no posterga gratificaciones, su motivación es el lucro fácil, el apoyo familiar no se vislumbra como adecuado, emitiéndose en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

En este mismo orden de ideas, y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de ello quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO a la penada: CASTRO ISMENIA BEATRIZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.938.716, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECLARA.












DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO, a la penada: CASTRO ISMENIA BEATRIZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.938.716; de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado de la penada a los fines de imponerla de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), a los fines de que sea agregada al expediente carcelario de la penada. Cúmplase.

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L,
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARATE.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARATE.










JLG/
3E-139-08