REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 1C-1876-10
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
FISCAL: Dr. OMAR FRÁNCISCO JIMÉNEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSOR: Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO, Público Penal
ALGUACIL: ARQUIMIDES NADALES
SECRETARIA: Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN.

En el día de hoy, jueves veintidós (22) de Julio del año dos mil diez (2.010), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. Se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la ciudadana Jueza, ANA MILENA CHAVARRIA S., la Secretaria Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN, el alguacil ARQUIMIDES NADALES, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la ciudadana Jueza a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, los adolescentes imputados en referencia, debidamente asistidos por la Defensa Pública Penal, Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIIVICO. El Tribunal autoriza la entrada a la sala de audiencias a las ciudadanas NAIR JOSEFINA MARTINEZ PORRAS y NIRIDA DEL VALLEJARAMILLO DE GALLOSO, en su condición de madres de los adolescentes imputados. Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron detenidos en fecha 20-07-2010, para lo cual narró las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de comisión de los hechos. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, dio lectura en forma detallada al acta policial de aprehensión, así como a los elementos de convicción expuestos en audiencia. Precalificó los hechos como la presunta comisión de los delitos de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicito continuar la causa por la vía del Procedimiento ordinario y se les imponga a los mismos Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, es todo”. Asimismo deseo colocar de vista y manifiesto la sustancia incautada la cual es un envoltorio de gran tamaño, de los denominados media panela, de color azul, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de forma compacta de presunta droga la cual se encuentra en manos del funcionario que lleva la cadena de custodia de la misma .” En este estado la ciudadana Jueza ordena al alguacil haga comparecer a la sala al funcionario que lleva la cadena de custodia de la sustancia incautada, quedando identificado como ROVAINA ANGEL, titular de la Cédula de Identidad V-6.425.338, quien puso de vista y manifiesto la sustancia incautada Seguidamente se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a identificar al primero de los adolescentes imputados, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se deja constancia de las características fisionómicas del adolescente in comento y como se encuentra vestido: de tez moreno claro, contextura delgada, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, de cabello de color negro crespo, ojos marrones oscuros, el cual se encuentra vestido con una franela de color azul oscuro y pantalón blue jeans y zapatos de deportivos de colornegro. De seguidas se procedió a identificar al segundo de los adolescentes imputados, quien dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se deja constancia de las características fisionómicas del adolescente in comento y como se encuentra vestido: de tez blanca, contextura delgada, de 1.73 metros de estura aproximadamente, de cabello de color negro liso largo, ojos marrones oscuros, el cual se encuentra vestido con una franela blanca con letras azules y pantalón blue jeans y zapatos deportivos blancos. Acto seguido la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del sistema, procede a explicarles a los adolescentes en forma clara y sencilla el hecho que se les atribuye, les explico que pueden rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio los perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre ellos pesan, igualmente que pueden abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se les impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se les impuso de las garantías establecidas a su favor, de igual forma se les impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, ibídem, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándoles de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem. Acto seguido se les interroga sí han comprendido lo explicado y si desea declarar, quienes manifestaron: “Si comprendemos y deseamos rendir declaración”. En este estado la ciudadana Jueza ordena al alguacil retirar a uno de los adolescentes imputados de la sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo en sala el IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: ““Nosotros veníamos el día martes como a las 9:00 horas de la mañana de San Juan de los Morros en un autobús con NESTOR GABRIEL GALLOSO JARAMILLO y con KAYLEY AYMARUF HALAGUEY CAMACHO, yo venía a comprar unos zapatos y KAYLEY venía a comprar un coche y una cuna nosotros lo veníamos también a acompañar, de allí fuimos a la casa de la chama ANA JUJEIDY, que es amiga nuestra porque la conocemos de una fiesta de San Juan de los Morros, y como no teníamos donde ir a comer la llamamos para ir a su casa, llegamos comimos, en eso llego un chamo el novio de ella, que creo era el que estaban buscando, lo sé porque los funcionarios policiales nos lo dijeron el día que nos detuvieron, ese muchacho llego a la casa en un carro azul, como a las 1:00 ó 1:30 de la tarde, cuando él llego nosotros estábamos comiendo, entonces él llego comió también, luego llegaron los policías, el chamo que andaban buscando salió de una vez porque los policías lo estaban llamando y como que soltaron unos tiros al aire después nos tiraron al piso a toditos y nos amarraron con las trenzas de los zapatos, nos montaron a todos en la patrulla y nos llevaron a la PTJ. Nosotros no tenemos nada que ver en esto, somos estudiantes y la semana próxima es nuestro acto de grado de bachilleres. Es todo”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: “Yo soy bachiller me acabo de graduar, mi papá es de Caracas y viaja para San Juan los fines de semana, yo vine para Guatire a comprar unos zapatos, el chamo tenía un cheque de dos millones, venía a comprar un coche, los zapatos eran para mí, yo conozco al chamo de San Juan, no sé de donde salió esa droga, al chamo que estaba allí que detuvieron es el novio de la chama le dicen GUFI, el cheque lo tenía KAYLEY, mi mamá si sabía que yo iba a comprar los zapatos pero mi papá no sabía. Es todo”. La defensa se abstiene de preguntar. Acto seguido se ordeno el ingreso nuevamente a la sala del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Ese día yo iba con unos amigos de San Juan de Los Morros, que eran KYLEY y PORRAS ROBERT yo venía a acompañarlos a ellos pero mi mamá no sabía yo pensé que iba a llegar en la tarde, llegamos como a las 12:20 ó 12:30 de la tarde llegamos a Valle Arriba, creo que así se llama el sector, no estoy seguro porque no sé realmente cómo se llama, comimos y entonces llego el novio de la chama nos saludo comió y se metió en el cuarto con la chama, en eso escuche unos tiros o piedras, salí y en eso nos detienen y nos trajeron luego para acá. Es todo”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: La policía llego como a las 3:00 ó 3.30 de la tarde, nosotros llegamos como a las 12.20 ó 12.30 de la tarde, llegamos a Guatire y nos fuimos para la casa de la chama a comer porque teníamos hambre y no teníamos más plata, después llegaron los funcionarios y nos montaron a toditos, yo vine invitado por KAYLEY y ROBERT, nos vinimos en un autobús, luego nos fuimos para esa casa en una camioneta por puesto, es primera vez que voy para esa casa, KAYLEY si ha venido otras veces y conoce más que nosotros, KAYLEY trabaja al lado de su casa que tienen un taller de motos, nosotros lo vemos trabajando allí pero no sé decirle a ciencia cierta a que se dedica él, el cheque que tenia era al portador que lo podía cobrar cualquier persona, hubo tres detenidos, en esa casa no había ninguna fiesta, el chamo que estaba buscando se llama ERICK, el estaba preso, nosotros lo conocimos a él en una fiesta en San Juan de Los Morros, nos íbamos a regresar para nuestras casas el mismo día, Es todo” La defensa se abstiene de preguntar. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa representada por el Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO, quien manifiesta: “Esta defensa escuchada la declaración de mis defendidos quienes han negado su participación en los hechos que se les atribuyen y de las actas que conforman el presente expediente, salvo el dicho policial, no emerge elementos serios y definidos que permitan establecer su participación en tales hechos, es por ello con fundamento en el principio de presunción de inocencia y del estado de libertad que le asisten es por lo que pido respetuosamente al Tribunal DESESTIME la solicitud formulada por el Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar de fianza y en su defecto le imponga una medida cautelar menos gravosa que comporte su libertad inmediata. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes la Jueza procedió de seguidas a fundamentar la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento prima facie del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, e imputado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se observa, de los elementos de convicción traídos al proceso, que cursa acta policial de fecha 20-07-2010, suscrita por el funcionario detective FELIX BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas. Inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la causa, en donde se dejó constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las dos y treinta horas de la tarde, encontrándome en labores de investigaciones… específicamente en la entrada de la avenida principal que conduce a la Urbanización Valle Arriba, Guatire, Estado Miranda, en compañía de los funcionarios inspector jefe Antonio GONZALEZ, Sub inspector Hender TOLEDO, detective José CANCHICA, Agentes: Keit PORRAS y Ramón MARTINE; en vehículo particular y en la unidad furgoneta; para el momento en que nos encontrábamos estacionados al frente del Centro Comercial Daymar, observamos pasar a gran velocidad un vehículo: marca CHEVROLET, modelo OPTRA, color AZUL, placas AGX-17R, el cual se encontraban a bordo cinco sujetos desconocidos en actitudes sospechosas, por tal motivo se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado de la autoridad y arrancando bruscamente de inmediato abordamos nuestros vehículos antes descritos y se realizo (sic) una persecución, asimismo se le efectúo llamada telefónica a la sala de análisis y seguimiento de la información…. a fin de verificar a través del sistema de información policial SIIPOL, el estatus del referido vehículo siendo atendida por la funcionaria Nair Gil… quien… nos informo (sic) que el vehículo en referencia se encuentra solicitado, por ante Sub delegación San Juan Los Morros, por el delito de Robo, según expediente I-415.711, de fecha 17-07-2010, de igual forma observamos que el vehículo en cuestión ingreso a la calle “J” del sector Valle Cielo, de la urbanización Valle Arriba y se detuvo al frente de una vivienda de bloques rojos sin frisar, presentando una puerta de tipo batiente de color vino tinto, descendiendo del mismo cinco sujetos desconocidos, ingresando a la referida vivienda tres de ellos y los otros dos se quedaron en los alrededores de la vivienda; seguidamente… interceptamos a los sujetos que se encontraban en las fueras de la referida vivienda, realizándoles a los mismos una revisión corporal… sin logran (sic) ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, identificándolos de la manera siguiente IDENTIDADES OMITIDAS … de inmediato se localizo (sic) a dos personas de la localidad quienes se identificaron de la manera siguiente JHONNY ANTONIO MALVACIA… de 37 años de edad… y CASTILLO MATA CARLOS JOSE... de 33 años de edad…. a quienes se les solicitó la colaboración a objeto que funjan como testigos del presente acto; seguidamente procedimos a ingresar a la vivienda en referencia la cual se encontraba su puerta principal entre abierta… localizando en el interior de la misma a tres sujetos del sexo masculino y una del sexo femenino, realizando a los referidos sujetos del sexo masculino una revisión corporal… sin lograr ubicar alguna evidencia de interés criminalístico; asimismo en compañía de los ciudadanos antes identificados, procedimos a realizar una revisión a la vivienda en referencia la cual está conformada por una habitación principal, una sala comedor, una cocina y un baño; logrando ubicar en la referida habitación específicamente en el bien mueble tipo escaparate un arma de fuego tipo pistola, marca TAURUS, modelo PT 92 F, calibre, serial TPH 14691, con su respectivo cargador y un envoltorio de gran tamaño, de los denominados media panela, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de forma compacta, presuntamente droga… se procedió a identificar a los referidos sujetos… OROPEZA LOPEZ ERIS JESUS… de 26 años de edad… KAYLEY AYMURUF HALAGUY CAMACHO… de 20 años de edad… DARWIN MANUEL FAGUNDE MENDOZA… de 25 años de edad… la ciudadana antes mencionada fue identificada como BEOMON ANA YUJEIDY, de 19 años de edad… quien señaló ser la novia del sujeto detenido primeramente en mención e informando que el mismo es conocido con el remoquete de: “GIFI”, residencie (sic) del sector las casitas de la Ciudad de Guatire…”, que sumada al elemento de convicción de la experticia de Inspección Ocular Nº 937, de fecha 20 de Julio de 2010, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe ANTONIO GONZALEZ, detective FELIX BRICEÑO y el agente LEINIS MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, practicado en el sitio del suceso. Inserto al folio seis (06) de la causa, donde se dejó sentado entre otras cosas lo siguiente: “…Tratase de un sitio abierto, de iluminación artificial de mala iluminación, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar dicha inspección ocular correspondiente a una vivienda presentando como vía terrosa de acceso en sentido Este Oeste y vise (sic) versa se puede observar, una puerta estilo rejas elaborada en metal de color blanco su protección es a base de cerradura sin signos vitales de violencia, tipo batiente de una sola hoja, al entrar se observa un espacio tipo sala y copado de objetos correspondientes al lugar, se observa el espacio en construcción se observa un piso pulimentado las paredes de bloque sin frisar, techo de sin (sic) siguiendo con dicha inspección en la misma ala derecha, vista al observador se avista un espacio que funge como cocina comedor se avista una mesa, con objetos acorde al lugar donde se avista dos habitaciones donde se observa con objetos acorde al lugar donde se avista un escaparate sin puerta donde se pudo encontrar un bolso con presunta droga y un arma de fuego, seguida a la misma se avisto a su lado derecho una habitación donde se observa una cama en su parte central y a sus extremos un chifonier de madera de color marrón, dicha habitación no posee puerta de acceso, solo se encuentra protegido por una sabana y al fondo se avistas (sic) una habitación se encuentra sala de baño…”., que sumada al elemento de convicción de fijación fotográfica del sitio del suceso signadas bajo Números Fotográficos: 01, 02, 03. Insertas del folio siete (07) al nueve (09) de la causa, a ello se le suma el registro de la cadena de custodia de evidencia física, de fecha 16-07-2010. Inserta al folio diecisiete (17) de la causa, de donde se dejó constancia de lo siguiente: “…Despacho SUBDELEGACIÓN GUARENAS, lugar GUARENAS, ORGANISMO ACTUANTE C.I.C.P.C, FUNCIONARIO QUE COLECTA LA EVIDENCIA MARTINEZ RAMOS, CRED: 29041, RANGO: AGENTE, EVIDENCIA FISICA COLECTADA: Un (01) Arma de fuego, tipo pistola elaborada en metal de color negro y plateado, marca TAURO, su empuñadura elaborada en material sintético de color negro, calibre 9mm, serial TPH14691. 02.- Con su respectivo cargador, dicha pieza se aprecia en buen estado de uso y conservación...”, así mismo se le suma el elemento de convicción del acta de entrevista rendida por el ciudadano CASTILLO MATA CARLOS JOSE, en su condición de testigo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, inserta al folio dieciocho (18) de la causa, quien entre otras cosas manifestó: “…Yo me encontraba arreglando la luz en un poste de electricidad, el cual queda al frente de mi casa, en compañía de mi ayudante de nombre Jhonny Malvacia, cuando de repente paso a alta velocidad, cerca de donde yo estaba un vehículo de color azul que casi me pisa los pies, y luego se estacionaron al frente de una casa que está más arriba de la mía, del mismo se bajaron cinco sujetos y se introdujeron en una residencia, y a los pocos minutos vi a unos funcionarios del C.I.C.P.C., que creo que venían siguiendo al vehículo de donde se bajaron los sujetos, y se dirigieron a la casa donde se habían metido los sujetos, estos (sic) al notar la presencia policial, intentaron darse a la fuga, pero los funcionarios policiales les gritaron la voz de alto, logrando detener a dos de los sujetos, cerca de la casa, y luego se metieron dentro de la misma en busca de los demás sujetos, logrando neutralizarlos, y los pocos minutos me pidieron la colaboración al igual que lo hicieron con Jhonny, a fin de que le sirviéramos de testigos, ya que iban a revisar la vivienda, luego que estábamos dentro de la casa, los funcionarios encontraron dentro de un bolso de color gris, que estaba en el escaparate en el cuarte principal Media panela de color Azul, contentiva de un monte compactado que tenía un olor penetrante que creo que era droga y al lado del bolso estaba una pistola de color negro, posteriormente los funcionarios esposaron a los cinco sujetos y nos trajeron a esta oficina…”, igualmente se le suma el elemento de convicción del acta de entrevista rendida por el ciudadano JHONNY ANTONIO MALVACIA, en su condición de testigo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, inserta al folio diecinueve (19) de la causa, quien entre otras cosas manifestó: “…El día de hoy, como a las 3:00 horas de la tarde, me encontraba acomodando un cable del poste de la luz que va hacia mi casa, en compañía de mi jefe de nombre Carlos Castillo, cuando vimos que paso a alta velocidad un vehículo de color azul que casi nos atropella, y luego se estacionaron al frente de otra casa que está más arriba, de dicho vehículo se bajaron cinco sujetos corriendo y se metieron a la casa, y a los pocos minutos vi a unos funcionarios de este cuerpo policial, que venían siguiendo el vehículo de donde se bajaron los sujetos y se dirigieron a la casa de donde se habían metido los sujetos, estos al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga, pero los funcionarios policiales les gritaron la voz de alto, y lograron detener a dos de los sujetos, afuera de la casa y luego se metieron dentro de la misma y encontraron a tres sujetos mas (sic) los cuales de igual forma los neutralizaron, y los pocos minutos, me pidieron la colaboración al igual que lo hicieron con mi jefe, a fin de que les sirviéramos de testigos, ya que iban a revisar la vivienda, y luego que estábamos dentro de la casa, los funcionarios encontraron dentro de un bolso de color gris, que estaba en un escaparate en el cuarto principal Media panela de color Azul contentiva de un monte compactado que tenía un olor penetrante que creo que era droga y al lado del bolso estaba una pistola de color negro, posteriormente los funcionarios esposaron a los cinco sujetos y nos trajeron a esta oficina…”, sumada así mismo el elemento de convicción del acta de investigación policial, de fecha 19-07-10, suscrita por el funcionario FELIX BRICEÑO ARREAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, inserta al folio veintidós (22), de la causa, en donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…en esta misma fecha, y hora encontrándome en la oficialita (sic) de Guardia efectúe llamada telefónica a la Delegación Estadal de San Juan de los Morros, con la finalidad de informar la recuperación del vehículo marca chevrolet Modelo Optra de color Azul Placas AGX-17R y los ciudadanos OROPEZA LOPEZ ERIS JESUS apodado el (GUFFY); MAYLEY AYMURUF HALAGUY CAMACHO; DARWIN MANUEL FAGUNDE MENDOZA; IDENTIDADES OMITIDAS quienes guardan relación con las actas procesales I-400.232 una vez lograda la comunicación con dicho despacho fui atendido por el Sub Comisario Francisco BLANCO… me informó que el vehículo en cuestión guarda relación con el expediente I-415.711 por el delito de robo por ante ese despacho…”, que aunada al elemento de convicción del acta de entrevista de la ciudadana BEOMON ROMERO MARIA JOSEFINA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, inserta al folio veintitrés (23) de la causa, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Resulta que yo me encontraba en mi trabajo, cuando un vecino me llamo, diciéndome que la policía estaba en mi casa, ya que habían detenido a novio de mi hija con un carro solicitado, con droga y con armas de fuego, yo me traslade enseguida, y cuando llegue, efectivamente encontré a los funcionarios policiales en mi residencia, me explicaron lo que estaba pasando…”; quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia se acogen las calificaciones dadas al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir los delitos no se encuentran evidentemente prescritas. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Ahora bien, acreditado en actas los fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes en referencia, puedan ser autores o responsables del hecho que se les imputo, y no existiendo peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación, aunado al hecho de encontrarse presente las representantes de los adolescentes ciudadanas NAIR JOSEFINA MARTINEZ PORRAS y NIRIDA DEL VALLEJARAMILLO DE GALLOSO, es por lo que SE ACUERDA, imponerles a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual deberán presentarse una (01) vez al mes por ante este Tribunal, dejando constancia de ello en el libro de presentaciones llevado a tal efecto signado bajo el número 5, folios 073 y 075, para lo cual se ha tomado en consideración el principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso en concreto. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”. Líbrense Boleta de Egreso, dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. CUARTO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda la práctica de un informe Social a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, los cuales deberán ser practicados por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, a tal efecto líbrese los respectivos oficios. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 3:40 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,

IDENTIDADES OMITIDAS
LA DEFENSA PÚBLICA

Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO,
LAS MADRES DE LOS IMPUTADOS,

NAIR JOSEFINA MARTINEZ PORRAS,

NIRIDA DEL VALLEJARAMILLO DE GALLOSO
EL FUNCIONARIO CADENA CUSTODIA,

ROVAINA ANGEL
EL ALGUACIL,

ARQUIMEDES NADALES,



LA SECRETARIA

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN










AMCS/EPL.-
CAUSA N° 1C-1876-10