REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N°: 1C-1834-10.

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: Dres. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO y TIRONNE STEVEN BERROTERAN.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud que realizará el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha.

El Ministerio Público, como órgano competente quien promovió la conciliación entre las partes, y verificado el cumplimiento del pre-acuerdo llevado ante su autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la víctima y los imputados quienes manifestaron su consentimiento en forma libre y espontánea, en llegar a la conciliación, habiendo cumplido con el acuerdo en forma inmediata, éste Tribunal previamente observa:
DE LOS HECHOS

Dio origen a la causa, los hechos ocurridos en fecha 28 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche, en las adyacencias del sector Torreón II, primera etapa, edificio 04, Guarenas, Estado Miranda, momentos en que el niño IDENTIDAD OMITIDA víctima de los hechos, se encontraba recreándose con unos amiguitos vecinos del sector, y en eso se le acercó el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a agredirlo, ocasionándole lesiones de carácter leve a nivel del tobillo derecho interno, la victima atemorizada emprendió veloz carrera lanzándole una lata de refresco al agresor, inmediatamente el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien acompañaba al adolescente IDENTIAD OMITIDA, procedió a golpear a la víctima a nivel de la cabeza ocasionándole una herida contuso cortante de carácter leves, siendo trasladado por sus familiares hasta la sede del seguro social de Guarenas, por los hechos expuestos se les imputo la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de realizada la audiencia oral con las partes, en la cual este Tribunal homologo el acuerdo conciliatorio, en donde se constató que los hechos que dieron origen a la presente investigación se adecuan perfectamente en el tipo penal de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, toda vez que según denuncia común de la ciudadana FERNANDEZ SUMOZA YASMIN COROMOTO, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco… con la finalidad de denunciar que dos adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA… agredieron físicamente a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA (sic) JESÚS, produciéndole una herida en la cabeza…”, reconocimiento médico legal, que consta en actas, en donde se dejó constancia de lo siguiente: “Reconocimiento Médico Legal al… (NIÑO): IDENTIAD OMITIDA… el día 29-09-2008. Apreciamos: Herida contuso cortante en región parieto occipital media de 2,0 centímetro de longitud con tres puntos de sutura separados… Contusión equimotica en tobillo derecho interno de 1 x1. CONCLUSIONES:… TIEMPO DE CURACIÓN: DOCE (12) DÍAS…”, acta de entrevista del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas expuso: “…yo estaba jugando con unos amiguitos míos con tierra, un muchacho que es hermano de uno de los amiguitos míos, me dijo que lo estaba molestando y como les dije unas cosas, ese muchacho… IDENTIAD OMITIDA, me dio un palazo en el tobillo;… yo salí corriendo… agarre una lata de refresco y se la lance y sin querer se la pague a otro muchacho que estaban con IDENTIDAD OMITIDA y este me pego en la cabeza…”, en consecuencia con los elementos antes descritos queda demostrado EL FOMUS BONIS IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, procediéndose en este acto a realizar el cambio de calificación provisional de los hechos.

Ahora bien, quien aquí decide luego de haber escuchado a las partes en la audiencia oral realizada, y manifestado como fue por parte de los imputados, su intención de reparar el daño causado a la víctima, para lo cual se mostraron arrepentidos, pidiéndoles disculpas a la víctima y efectivo como ha sido el reparo del daño. Este Tribunal observó, que el hecho punible no merece sanción privativa de libertad, como lo es el delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, así mismo observó que tanto la víctima, como los imputados, manifestaron su consentimiento en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de sus derechos, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, y por cuanto el Ministerio Público fue quien promovió el acuerdo, en consecuencia se procedió a HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, entre la víctima y los imputados, por ser procedente en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, visto el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, por parte de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, es de observar lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3. La acción penal se ha extinguido...” (subrayado y negrillas nuestras).

En el mismo orden de ideas, el numeral 6 del artículo 48 eiusdem, establece que:
“...Son causas de extinción de la acción penal:... 6 El cumplimiento de los acuerdos reparatorios...” (subrayado y negrillas nuestras).

Así las cosas, verificado como ha sido por este Juzgado que los imputados, han dado cumplimiento al acuerdo conciliatorio en forma inmediata, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la víctima: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tal efecto se acuerda su libertad plena. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la víctima: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A tal efecto se acuerda su libertad plena y en consecuencia la condición de imputados. TERCERO: Con la lectura y firma del acta de audiencia oral, quedaron las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.






Causa N° 1C-1834-10.
AMCS/EPL.