REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. RAMÓN PASTOR CHÁVEZ, Pública Penal.
SECRETARIO: DRA. NACARID QUERALES
ALGUACIL: ARQUÍMEDES NADALES

DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, jueves diecisiete (17) de Junio de dos mil diez (2010), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. NACARID QUERALES M y el Alguacil de Sala ARQUÍMEDES NADALES, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. ENMY DELGADO, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensora Pública DR. RAMÓN PASTOR CHÁVEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo aproximadamente las 3:15 horas de la tarde del día 15 de Junio de 2010, estando en un punto control vehicular en el sector Puente Araguita-Distribuidor Araguita, integrada por seis efectivos, con el fin de continuar con la ejecución del Plan Operativo Barlovento Seguro, fueron notificados por el conductor de un vehículo que transitaba por la autopista Gran Mariscal de Ayacucho, que debajo del Puente en plena autopista se estaba cometiendo un robo a un ciudadano que conducía un vehículo tipo taxi, por lo que nos trasladamos, en veloz carrera al lugar donde se estaba cometiendo el robo pudiendo observar como a unos 150 mts. del lugar donde estaba instalado el punto de control a tres sujetos que vestían uniformes escolares de bachillerato corriendo hacia el sector Carpintero de la carretera vieja Caucagua – El Banqueo, uno de los cuales pudimos apreciar que portaba una chaqueta color negra, y un bolso tipo morral, también de color negro con naranja, se dirigieron hasta el lugar donde se encontraba el ciudadano, que presuntamente estaba siendo objeto del robo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien indicó que tres adolescentes vestidos de estudiantes le solicitaron un servicio de taxi, desde el Centro Comercial Oasis Center en la localidad de Guatire y que en el tramo de El Banqueo a Caucagua, bajo amenaza de muerte y portando un arma de fuego lo habían despojado del dinero en efectivo que poseía e intentaba quitarle el vehículo que conducía, siendo la descripción del mismo la siguiente: Vehículo Marca Chevy, modelo Conford, año 2008, tipo Sedan, Uso Taxi, clase automóvil, color blanco placas EE115T, serial de carrocería 3G1SE51X48S138480, una vez identificada la víctima y descrito el vehículo procedieron a continuar con la persecución de los sujetos, logrando el apoyo vehicular de un ciudadano que transitaba por el lugar y a quien se le solicito la colaboración de traslado hasta el área donde momento antes habían observado que huían los presuntos delincuentes, luego de recorrer varios metros sin lograr visualizar algunos de los sujetos decidieron regresarse hasta el lugar donde se encontraba instalado el punto de control, mientras se encontraban en el sector El Carpintero pudieron observar la presencia de uno de los sujetos que estaban huyendo de la comisión militar, el cual fue reconocido porque portaba chaqueta color negro y el bolso igualmente de color negro y naranja, por lo que descendieron del vehículo que les prestaba colaboración logrando aprehender en el lugar al adolescente. Una vez en el punto de control donde se encontraba el conductor del vehículo al ver al sujeto lo reconoció y les manifestó que ese era el sujeto que venía en el asiento delantero, que le quito el dinero en efectivo, además de ordenarle que se pasara al asiento de copiloto, y aparentemente era quien dirigía a los otros acompañante ya que todas las acciones a tomar se las consultaban a él quedando el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. Seguidamente se procede a identificar a la victima quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Es un hecho bochornoso, ver como jóvenes andan delinquiendo, el joven me engaño montándose en mi vehículo solicitándome un servicio, yo los monté en mi carro, este joven iba como copiloto, luego del recorrido observé que tenían una actitud extraña y como he sido víctima en otras oportunidades comencé a sospechar, este joven abordó mi vehículo y a mitad de camino comenzaron a quitarse la vestimenta de estudiantes y me di cuenta de lo que pretendían, luego comenzaron a comunicarse con este joven preguntándole, que hacían, como lo iban hacer, se hacían señas, él le indicaba que se esperaran que lo hacían más adelante, posteriormente, uno de los jóvenes que iba atrás me apunto con una presunta arma, supongo que era una arma. Íbamos cerca de una alcabala de la Guardia Nacional, me amenazaron diciendo que si me paraba ellos me mataban, momento antes había observado que habíamos pasado una patrulla policial y ellos se habían escondido en el carro. Ellos me pidieron el dinero, saque la cartera se los dí, revolvieron todo. En ese momento más adelante deciden pararse me pidieron que dejara el carro en neutro. Una camioneta blanca se dio cuenta de lo que sucedía y notificó a la guardia. Cuando ellos me dijeron que me detuviera yo les dí el carro y les solicité mi biblia que es lo que tiene valor para mí. Salí corriendo y le dije a los carros que me estaban atracando, caí en la autopista y los vi que se estaban metiendo hacia la montaña, y vi que se me acercaban unos guardias nacionales y le explique lo sucedido, ellos salieron a perseguirlo hacia la montaña. Solicitaron la colaboración de un vehículo se regresan por no conseguir a nadie. Cuando se estaban devolviendo vieron al joven y los aprehenden cuando llegaron a la alcabala observé que venían con alguien al que había detenido. Los esperé en el carro e identifique al joven. Es todo.” A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: No declararé. El tribunal deja constancia de que el joven se acoge al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano DR. RAMÓN PASTOR CHÁVEZ, quien expone: “luego de haber escuchado la solicitud del Ministerio Público y la declaración de la Victima. Solicita una medida cautelar menos gravosa para el adolescente. Así mismo solicito copia de la presente audiencia. Es todo”. “Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista el acta de entrevista y la declaración de la víctima, quien en forma clara y expresa señaló al adolescente objeto de esta investigación, y el acta de experticia de los objetos incautados.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista el acta de entrevista y la declaración de la víctima, quien en forma clara y expresa señaló al adolescente objeto de esta investigación, y el acta de experticia realizada al vehículo así como la experticia de los objetos incautados, acoge la calificación de jurídica ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Visto que es un Delito Privativo de Libertad. Es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. La Medida de la establecida en el artículo 582 literales “ G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que deberán presentar CINCO (05) fiadores, que deberán percibir CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. QUINTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: EL Tribunal deja constancia que con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 2:30 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA,

Dra. NACARID QUERALES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Dra. NACARID QUERALES

CAUSA N° 2C-1654-10
RAUA/NQM