REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA, Pública Penal.
SECRETARIO: DRA. NACARID QUERALES
ALGUACIL: PAVEL HERNÁNDEZ

DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, viernes dieciocho (18) de Junio de dos mil diez (2010), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. NACARID QUERALES M y el Alguacil de Sala PAVEL HERNÁNDEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. ENMY DELGADO, así como los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensora Pública DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quien siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana del día 17 de Junio de 2010, funcionarios de la Policía de Acevedo mientras se encontraban en labores de patrullaje, punto a pie por el sector Las Corotas, residencias Barlovento, calle principal, avistaron una residencia numerada con el número 182, con la puerta violentada y abierta, la cual se encontraba a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Pública, según oficio 428-10 de fecha 14-06-2010, con sede en Caucagua, motivo por lo que procedieron a verificarla, notando la ausencia de tres electrodomésticos (televisor, DVD y ventilador). Procediendo de inmediato a un recorrido minucioso por las adyacencias, logrando avistar a un ciudadano, que vestía para el momento un pantalón color azul marino, y una franela amarilla, con un objeto en la mano donde pudieron visualizar un ventilador, introduciéndose en una residencia, en la cual entraron donde se constató unos objetos sustraídos de la vivienda 182. Durante el recorrido se apersonó una ciudadana la cual indicó que la propietaria del inmueble donde se intentó ocultar el ciudadano con el ventilador, acto seguido se trasladaron con los objetos a la residencia de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien les manifestó que ella había sido la que sustrajo los objetos faltantes en la residencia antes mencionada, fue en ese instante que visualizaron que arrojaban por la ventana una bulto de tamaño regular, que al verificarlo observaron que se trataba de un bulto envuelto en una blusa a raya color rosada con blanca que contenía en su interior una bolsa de regalo de color morado y que a su vez contenía 98 envoltorios de regular tamaño, envueltos en material sintético de color negro, atados en sus extremos con hilos de color negro la cual contenía en su interior, restos vegetales y semillas, de la presunta droga denominada (marihuana). Por lo que procedieron aprehender a los adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA. Precalificando los hechos como el delito de HURTO Y OCULTACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 451 del Código Penal, y el 31 de la Ley Orgánico contra el consumo Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA respondiendo: No declararemos. El tribunal deja constancia de que el joven se acoge al precepto constitucional. Es todo.” IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano DRA. CAROLINA PARRA, quien expone: “Luego de haber escuchado la solicitud del Ministerio Público y leída las actas, la defensa considera que no están individualizada las conductas de los adolescente, ya que no se puede determinar en las actas quienes son las personas que tomaron las cosa hurtadas, de igual manera no se puede determinar quien arrojó la droga fuera de la casa. Por lo que, solicito que el presente causa se siga por el procedimiento ordinario y solicito una medida menos gravosa. Consigno en este acto copia fotostática de la partida de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo solicito copia de la presente audiencia. Es todo”. “Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista el acta de entrevista y la declaración de la víctima, quien en forma clara y expresa señaló al adolescente objeto de esta investigación, y el acta de experticia de los objetos incautados.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; ACUERDA imponerle a los adolescentes imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones una (01) vez a la semana ante la sede de este Circuito Judicial; Líbrese Boleta de Egreso a nombre de los adolescentes y Oficio al Consejo de Protección de Acevedo. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda les sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia. QUINTO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 4:00 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ

LA SECRETARIA,

Dra. NACARID QUERALES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Dra. NACARID QUERALES





CAUSA N° 2C-1656-10
RAUA/NQM