REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C-1659-10
JUEZA: DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.,
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, Decimo Octavo del
Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO, Público
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: ANDERSON ACOSTA
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, sábado Diecinueve (19) de Junio del año dos mil diez (2.010) siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juzgado Segundo de Control, a cargo del ciudadano Juez ROGER ABEL USECHE ALVAREZ. Seguidamente el ciudadano Juez ordeno a la secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. ENMY DELGADO ESCALANTE, así como el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público, Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.


DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES
Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia, y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en fecha 19-06-2010, siendo aproximadamente las doce y quince horas de la mañana, encontrándose funcionarios de la policía Municipal de Plaza por el sector El Piñal, en labores de investigación, lograron avistar a un ciudadano que para el momento vestía un pantalón blue-jean, un suéter de color blanco, con franjas rojas y una gorra de color negro, quien al avistar la presencia policial emprendió veloz huida, dándole alcance a los pocos metros, y al proceder los funcionarios a identificarse y al hacerle la revisión corporal, arrojando como resultado que se le incautó un arma de fuego tipo pistola, con las siguientes características marca LORCIN, calibre 7,65 color plateada, de cacha de color negro, un cargador contentivo de tres cartuchos calibre 32 m.m, sin percutir, con los seriales visiblemente desbastados, quedando identificado como el adolescente. presente en sala. Precalificando los hechos como la presunta comisión de los delitos de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, por lo que solicito continuar la causa por la vía del Procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los parámetros establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga al adolescente imputado antes mencionado, y se le imponga a los mismos Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente El Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente para que proceda a identificarse manifestando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicará en el proceso. En este estado la ciudadana Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo el adolescente “Si declarare”, y expone: “Los hechos que dictó la Fiscal no es verdadero para nada, allí dicen que me incautaron una pistola y jamás, jamás yo he tocado pistola, si quieren me hacen unas pruebas, nos agarraron como a siete personas y a mí fue el único que dejaron detenido, eso es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público interroga y este responde: “Andábamos varios compañeros, ninguno está detenido el único que está detenido soy yo, se me el nombre de algunos y no completo, la aprehensión fue como a las doce de la noche en el Piñal I, nosotros estábamos en una reunión unos compañeros en la vía pública y llegaron los policías, ellos estaban vestidos de civil, yo estaba por las escaleras y ellos sacaron sus armas y me lanzaron al piso, no conozco a Vladimir Jesús Hernández. Cuando a mi me detienen los funcionarios no llamaron a nadie, estábamos éramos los que estábamos allí. El Tribunal deja constancia que el defensor se abstiene de hacer preguntas. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente responde: De mi casa al lugar que me detuvieron eran como en diez minutos, no es muy lejos, Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública representada por el DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO, quien manifiesta: “Mi defendido niega su participación en los hechos que le imputa el Ministerio Público, y de acuerdo a las actas no existe un señala ¡miento concreto en contra de mi defendido, es por lo que en la base al principio de presunción de inocencia y del derecho a la libertad, solicito del tribunal se abstenga de acoger lo solicitado por el Ministerio Público, y le acuerde a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 582,literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

DISPOSITIVA

Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento Abreviado, por considerar que están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 y artículo 557 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el Ultimo aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público, en su debida oportunidad. SEGUNDO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y vista las evidencias que constan en las actas procesales, acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que los hechos aquí narrados se subsumen en la presunta comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, así mismo se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autor o participe en la presunta comisión del delito imputado, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá cumplir un régimen de presentaciones de cada Quince (15) días por ante el Tribunal de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Egreso dirigida a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda le sean practicados un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las12:30 horas de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.,



LA SECRETARIA

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado

LA SECRETARIA

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO




RAUA/YHM
CAUSA N° 2C-1659-10