REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ROGER ABEL USECHE.

FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18 del Ministerio Publico del Estado Miranda.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: MELVIN ALEX BONILLO.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA: NACARID QUERALES.


CAPITULO I


Visto los escritos recibidos de fecha, 31 de mayo del 2010, presentado por los representas de los adolescente asistidos por el defensor de confianza de los mismos Dr. MELVIN BONILLO. en la que solicita la modificación de de la Medida de libertad bajo fianza, la cual se acordó todo conforme al articulo 582, literal g de La Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, por una menos gravosa.

CAPITULO II

Este Tribunal Segundo en funciones de Control observa: Que en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha, 20 de mayo del 2010, se acordó esta Medida por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, por parte de los Adolescentes de los considerados graves, tal y como es el delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. Que este tipo de Delitos lesiona bienes jurídico tutelado por el Estado. Igualmente la medida de fianza esta acorde con el principio de proporcionalidad que corresponde al hecho punible imputado y acorde a la exigencia de nuestra legislación. Quiere destacar el Tribunal que al Adolescente se les han garantizados sus derechos y garantías fundamentales prevista expresamente en Nuestra Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, en La Convención Sobre los derechos del niño y en los artículos 538 y siguiente de nuestra Ley Especial que nos regenta. Manifiesta la defensa en su escrito que los familiares de los adolescentes son personas humildes de bajos recursos económicos y se hace imposible de presentar entre otras cosas; La medida de libertad bajo fianza se encuentra en perfecta armonía y acorde con las normas procesales, con el debido proceso y con el cumplimiento sacramental de los lapsos procesales correspondientes, el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, permite al imputado solicitar la revisión o sustitución de las medidas Cautelares, y en todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, Ahora bien por cuanto ninguna medida a que se refiere el articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente debe aplicarse o utilizarse desnaturalizando su finalidad, o que sea de imposible cumplimiento de acuerdo a las condiciones personales y sociales del imputado o acusado y estando en un estado social de derecho y de justicia por mandato constitucional en su articulo 2 y acorde con lo previsto en el articulo 263 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal acuerda para constituir la fianza impuesta la presentación de dos fiadores, que devenguen cada uno dos salarios mínimos cada uno manteniendo las demás exigencia acordadas por el Tribunal de control en su oportunidad y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control No 2 Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud de la defensa de MODIFICAR la medida de Libertad bajo Fianza que pesa sobre los imputado en los siguientes términos para constituir la fianza impuesta la presentación de dos fiadores, que devenguen cada uno dos salarios mínimos manteniendo las demás exigencia acordadas por el Tribunal de control en su oportunidad indicados en el capítulo II de esta decisión. Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con los artículos: 2 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y 263, 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 582 de La Ley Orgánico Para La Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes, librese las correspondientes Boletas de Notificación.
EL JUEZ,


Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.


LA SECRETARIA


NACARID QUERALES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA

Dra. NACARID QUERALES
ACT. N° 2C-1634-10
RAUA/NQ