REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C-1643 -10

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. DAISY FIGUEROA, Décima Octava auxiliar del Ministerio Público
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN
SECRETARIO: DRA. NACARID QUERALES


DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES


El día de hoy, viernes cuatro (04) de Junio de dos mil diez (2010), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. NACARID QUERALES M y el Alguacil de Sala JULIO LÓPEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. DAISY FIGUEROA, así como los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA , debidamente asistido por el Defensor Público DR. TIRONNE BERROTERAN. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES

En cumplimiento del debido proceso y una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “que en fecha 03 de Junio del año 2010, siendo las 4:30 horas de la tarde, encontrándose el labores de investigación específicamente en el barrio Ruiz Pineda sector Las Lomas, zona 1 vía Pública de Guarenas Estado Miranda, avistaron a seis (06) sujetos fumando debajo de un árbol de una de las veredas, por lo que procedieron a darle la voz de alto, solicitándoles sus identificaciones, avistando igual manera que todos estaban consumiendo restos de semillas vegetales de presunta droga, se les realizó chequeo corporal incautándoles a cada uno con un pedazo de papel color blanco, en sus manos el cual es utilizado para consumir sustancias Psicotrópicas, denominados Roles, de igual manera se localizó sobre una piedra que estaba frente de ellos un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos de semillas vegetales con características organolépticas (Marihuana) de seis (06) gramos, quedando todos identificados como: IDENTIDAD OMITIDA . Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita la nulidad de las actas y se le decrete a los adolescentes imputados la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Es todo”. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA , Titular de la Cédula de Identidad V-20.823.494, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 06-12-1993, de dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio: colector, de estado civil Soltero, hijo de: Damelis Díaz (v) y de padre desconocido residenciado en: AV. PRINCIPAL DE RUIZ PINEDA, ZONA I, SECTOR LAS LOMAS, CASA S/N, FRENTE A LA PLASITA DE GUARENAS TELÉFONO Nº 0212-363.01.03; IDENTIDAD OMITIDA Titular de la Cédula de Identidad V-23.623.449, de nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha 20-02-1993, de diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio: buhonero, de estado civil Soltero, hijo de: Yesenia Nuñez (v) y de padre desconocido residenciado en: LA URBANIZACIÓN RUIZ PINEDA ZONA I SECTOR LA LOMA CASA Nº02, POR LA SUBIDA DE LA IGLESIA AL LADO .TELÉFONO: 0416-724.25.99 (PERTENECE A LA HERMANA). IDENTIDAD OMITIDA Titular de la Cédula de Identidad V-26.022.426, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 21-10-1995, de catorce (14) años de edad, de profesión u oficio: indefinada, de estado civil Soltero, hijo de: Gertrudis Viana (v) y de padre desconocido (v), residenciado en: LA URBANIZACIÓN RUIZ PINEDA ZONA I SECTOR LA LOMA CASA Nº P-1, TELÉFONO: 0416-705.21.73 (PERTENECE A LA MADRE )Y IDENTIDAD OMITIDA Titular de la Cédula de Identidad V-22.780.078, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 03-07-1994, de quince (15) años de edad, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil Soltero, hijo de: Dalice Piñate (v) y de Carlos Torres (v), residenciado en: LA URBANIZACIÓN LAS CLAVELLINAS SECTOR CASTILLITO Nº 01, PRIMERA ESCALERA DESPUÉS DE LA LICORERÍA, QUE ESTÁ EN LA ESQUINA ANTES DE LA ENTRADA, CASA S/N, DE BLOQUES SIN FRISAR. Guarenas, Estado Miranda TELÉFONO: 0412-135.31.80 (PERTENECE A LA HERMANA). Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no desea declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada representada en la persona del ciudadano DR. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “me adhiero a la solicitud fiscal en el sentido que sea declarada la nulidad de las actuaciones y decretada la Libertad sin restricciones. Es todo”.

DISPOSITIVA

“Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: se declara la nulidad de las actas policiales que corre inserta a los folios 5 y 6, 16,17,18 suscritas por los funcionarios actuantes por falta de sello de conformidad con los artículos 190 y 191 del código orgánico procesal penal y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA . Líbrese boletas de egresos. TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guarenes, en virtud del artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que se establezcan las sanciones disciplinarias a los funcionarios que realizaron las actuaciones en virtud de haberse declarado la nulidad de las actas el día de hoy por falta de sello. Líbrense los respectivos oficios. CUARTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Las partes presentes quedan debidamente notificadas conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Regístrese y publíquese se término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,

Dra. NACARID QUERALES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

Dra. NACARID QUERALES
CAUSA N° 2C-1643-10
RAUA/NQ