REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2C- 1644-10
JUEZ: Dr. ROGER USECHE ÁLVAREZ.
FISCAL: Dra. DAISY FIGUEROA Fiscal 18° del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN
SECRETARIO: Dra. NACARID QUERALES
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy, viernes cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAla Juez solicitó la Secretaria Abg. NACARID QUERALES, verificará la presencia de las partes informando que se encuentra presente la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Dra. DAYSI FIGUEROA, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la defensa pública Dr. TIRONNE BERROTERAN. Quien aceptó el cargo.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES
Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue aprehendido en fecha 03-06-2010, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Acevedo, en momentos que se encontraban realizando patrullaje vehicular por los diferentes sectores del municipio Acevedo cuando se encontraban en las adyacencias del a la estación de servicio la Grinco fuimos abordados por un ciudadano quien nos indicó que dos ciudadanos uno vestido con una camisa gris y short gris y otro vestido con una camisa negra y un pantalón beige se encontraban cerca de su finca de nombre las tierritas y los mismos se pasaban uno a otro lo que parecía ser un arma de fuego, por lo que procedieron a realizar recorridos por los alrededores de la finca en mención avistaron a dos ciudadanos con las características antes mencionadas por lo que procedieron a darle voz de alto y realizar la inspección corporal, encontrándole a uno de ellos un arma de fuego de tipo escopetín. Quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Precalificando los hechos como el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Abreviado, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad V-22.776.089, de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua donde nació en fecha 06-11-1994, de quince (15) años de edad, de profesión u oficio: colector de Autobus en la línea Capaya de Caucagua, de estado civil Soltero, hijo de: Yamilet Fernandez Hernandez (v) y de Oswaldo García (v), residenciado en: ARAMINA LA POPA, SECTOR LA FERNANDERA, CASA S/N DE COLOR AZUL AL LADO DE LA CASA QUEDA UN TANQUE DE AGUA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: Si declararé. Quien expone: “Nos fuimos de casería una amigo y yo y estábamos ahí parado y pasó un tipo en un optra y llamó a la policía. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada representada en la persona del ciudadano DR. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “Oído lo manifestado por mi defensa, no tengo objeción de solicitud de procedimiento abreviado, estoy de acuerdo en la medida solicitada por el Ministerio Público . Es todo”.
DISPOSITIVA
“Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por lo que SE CALIFICA LA DETENCIÓN del adolescente COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad V-22.776.089, de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua donde nació en fecha 06-11-1994, de quince (15) años de edad, de profesión u oficio: colector de Autobus en la línea Capaya de Caucagua, de estado civil Soltero, hijo de: Yamilet Fernandez Hernandez (v) y de Oswaldo García (v), residenciado en: ARAMINA LA POPA, SECTOR LA FERNANDERA, CASA S/N DE COLOR AZUL AL LADO DE LA CASA QUEDA UN TANQUE DE AGUA. Telf. No posee. Y desconoce el de algún familiar.; por parte del Ministerio Público y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado al referido adolescente el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones de cada quince (15) días ante la sede de este Consejo de Protección del Municipio Acevedo. Líbrese Boleta de Egreso a nombre del adolescente. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda les sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por el ciudadano Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, las cuales deberán ser entregadas por secretaría y recordándole a las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de nuestra Ley especial. QUINTO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Regístrese y publíquese. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. ROGER USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. NACARID QUERALES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. NACARID QUERALES
CAUSA N° 2C-1644-10.
RUA/NQM-