REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18 del Ministerio Publico del Estado
Miranda.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DRA. MILDRED LATTUF NIETO
SECRETARIA: DRA. NACARID QUERALES
CAPITULO I
Visto el escrito recibido de fecha, 04 de Junio del 2010, presentado por la Dra. MILDRED LATTUF NIETO en su especial condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA arriba identificado, en la que solicita la ampliación de la medida de presentación, alegado que dicha medida interrumpe las actividades académicas del joven en virtud de que el mismo cursa estudios en el Instituto Universitario de Tecnología y administración según constancia que se anexa; En un horario comprendido entre las 8:00 AM y 5.00 PM, con sus presentaciones los días los días jueves de cada semana. Cabe destacar que dicha medida se acordó todo conforme al artículo 582 literal “G”, de La Ley Orgánica Para la Protección del niño, niña y del Adolescente.
CAPITULO II
Este Tribunal Segundo en funciones de Control vista la constancia de estudio que anexa la defensa procedió a realizar llamada telefónica al mencionado Instituto Universitario a los fines de verificar el horario de estudio, indicado en la solicitud y una vez lograda la comunicación con el personal administrativo de la Institución la misma expreso que existen tres turnos a saber: mañana, tarde y noche, es decir que no existe un horario para cursar determinadas carreras que comprenda un turno de (8.00 AM a 5.00 PM) tal y como lo expreso la defensa en su escrito que corre inserto al folio uno (01) de la presente solicitud. Observa este Juzgador: Que en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha, 14 de marzo del 2010, se acordó esta Medida por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, por parte del Adolescente de los considerados graves, tal y como es el delito de ROBO AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL. Que este tipo de Delito lesiona bienes jurídicos fundamentales tutelados por el Estado y uno de ellos conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, son de aquellos que pudiera tener como sanción medida privativa de Liberta. En este orden de ideas la medida de presentación esta acorde con el principio de proporcionalidad que corresponde al hecho punible imputado y es de posible cumplimiento jamás dicha medida se esta utilizando desnaturalizando su finalidad. Quiere destacar el Tribunal que al Adolescente se le ha garantizado sus derechos y garantías fundamentales prevista expresamente en Nuestra Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, en la Convención Sobre los Derechos del Niño y en los artículos 538 y siguientes de nuestra Ley Especial que nos regenta. La medida de presentación se encuentra en perfecta armonía y acorde con las normas procesales, con el debido proceso y con el cumplimiento sacramental de los lapsos procesales correspondientes, el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, permite al imputado solicitar la revisión o sustitución de las medidas Cautelares, y en todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
CAPITULO III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección adolescente extensión Barlovento Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de la defensa de MODIFICAR la medida de presentación que pesa sobre el imputado. Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos: 539, 559 y 582 de La Ley Orgánico Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes, librese las correspondientes Boletas de Notificación.
EL JUEZ,
Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA
Dra. NACARID QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
Dra. NACARID QUERALES
ACT. N° 2S-800-10
EXP. 2C-1596-96
RAUA/NQ