REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-580-07


JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO, Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: UBALDO CARDOZO MARTINEZ
SECRETARIO: Abg. MARCO GARCIA.


COMPUTO PARA LA EJECUCION
DE LA MEDIDA DE
LIBRTAD ASISTIDA


Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera acordada al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por este mismo Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 18 de mayo de 2009, fecha en la cual se acordó mediante auto motivado, la acumulación de las sanciones impuestas al referido joven, dando como resultado que una vez cumplida la sanción Privativa de Libertad, debería dar inicio al cumplimiento de la sanción de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el joven adulto, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, que comenzará a darle cumplimiento en esta misma fecha y culminará en su totalidad en fecha CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2011.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar el adolescente sancionado con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del citado adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MERSES DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de UBALDO CARDOZO MARTINEZ, culminará en su totalidad el día CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse a los adolescentes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA














CAUSA Nº 1E-580-07
MAG/DA.-